La CE exime del pago de IVA al transporte de pasajeros en la Comunidad hasta 1997
La Comisi¨®n Europea ha eximido al transporte de pasajeros intracomunitarios en avi¨®n, barco y autocar del pago del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) a partir del 1 de enero de 1993. La Comisi¨®n ha. aprobado una directiva que mantiene el actual IVA cero en esta materia hasta 1997. La decisi¨®n debe ser ratificada por el Consejo de Ministros de Industria de los Doce.La moratoria adoptada a iniciativa de la comisaria responsable de la armonizaci¨®n fiscal, Christianne Scrivener, ha supuesto un respiro para el sector tur¨ªstico espa?ol, que tem¨ªa una reducci¨®n de 43.000 millones en los ingresos por esa actividad y la p¨¦rdida de 800.000 visitantes europeos que podr¨ªan haber optado por destinos no gravados por IVA fuera de la CE. "La decisi¨®n nos permite reducir de forma cons¨ªderable los costes", declar¨® ?lvaro Middelmann, presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Compa?¨ªas A¨¦reas (AECA).
Las seis empresas charter que operan en Espa?a -Air Europa, Spanair, LTE, Oasis, Meridiana y Futura- hab¨ªan encargado un estudio para conocer el impacto de la aplicaci¨®n del IVA en el transporte intracomunitario.
La implantaci¨®n del tributo confirmaba reducciones importantes del n¨²mero de visitantes e ingresos por turismo y la p¨¦rdida de 34.000 puestos de trabajo, ya que encarec¨ªa los vuelos intracomunitarios al exonerar los trayectos a los pa¨ªses competidores, como Turqu¨ªa, Chipre y zonas del Magreb y del Caribe.Tarifas libres
Los pa¨ªses miembros de la CE aplican actualmente el IVA a todos los vuelos nacionales, aunque con una gran variedad de tipos. Los trayectos internacionales est¨¢n exentos.
Todas las compa?¨ªas a¨¦reas europeas podr¨¢n fijar libremente sus tarifas a partir del 1 de enero de 1993, de acuerdo con la entrada en vigor de una de las medidas liberalizadoras del transporte a¨¦reo acordadas el pasado 22 de junio por los ministros de Transportes y Comunicaciones de la Comunidad.
Las compa?¨ªas charter espa?olas consideran, sin embargo, que esa medida no ser¨¢ suficiente para compensar los gastos que ocasionar¨¢n la desaparici¨®n, el 1 de noviembre de 1992, de la bonificaci¨®n del 65% en las tarifas que abonan a Iberia por el handling -servicio en tierra de aviones y pasajeros- y el nuevo impuesto a los viajeros que cobrar¨¢ Aeropuertos Espa?oles y Navegaci¨®n A¨¦rea (AENA) el 1 de enero de 1993.
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