Los secretarios de Estado cobran al cesar la pensi¨®n de los ministros
Los secretarios de Estado y cargos asimilados tienen derecho a la misma pensi¨®n indemnizatoria que los ministros cuando abandonan su cargo (v¨¦ase EL PA?S de ayer). La pensi¨®n indemnizatoria para los ministros se estableci¨® en 1980, y, en la actualidad, supone que los ministros cobran al cesar en el cargo una cantidad mensual equivalente a la doceava parte del 80% de la retribuci¨®n anual correspondiente al cargo.Tanto los ministros como los secretarios de Estado tienen derecho a cobrar esta indemnizaci¨®n tantos meses como hayan permanecido en el cargo, con un tope m¨¢ximo de 24 meses.
Los Presupuestos Generales para el ejercicio de 1992 extendieron este beneficio econ¨®mico a los secretarios de Estado y cargos asimilados como, por ejemplo, el jefe del Estado Mayor de la Defensa o el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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