Censo sin sospecha
DESDE LAS primeras elecciones libres habidas en Espa?a hace 15 a?os, muchos ciudadanos han tenido problemas con el censo electoral. La no inclusi¨®n en las listas electorales o los errores sobre sus datos han privado del ejercicio del voto a miles de espa?oles, a veces agrupados en familias enteras, casas de vecindad o tramos de calle. Las sospechas de fraude y manipulaci¨®n que han provocado estos repetidos errores han da?ado gravemente la credibilidad del censo. Algunos han ido incluso m¨¢s lejos: han Cuestionado la validez de procesos electorales enteros, comprendidos los resultados de las urnas.Que la Junta Electoral Central. haya decidido, a estas alturas, la revisi¨®n del censo total de votantes, con car¨¢cter extraordinario, antes del pr¨®ximo d¨ªa 15 de diciembre, muestra la gravedad del problema, que se manifiesta en una cr¨®nica persistencia de centenares de miles de equivocaciones censales. Tambi¨¦n el fracaso de la Oficina del Censo Electoral en la tarea, que tiene legalmente encomendada de poner al d¨ªa anualmente la lista de ciudadanos con derecho a voto y de incluirlos en las secciones territoriales correspondientes a su lugar de residencia.
Pero la cuesti¨®n est¨¢ en saber si esta revisi¨®n extraordinaria, que supone enviar la tarjeta censal a todos y cada uno de los 30 millones de espa?oles con derecho a voto, va a servir para otra cosa que para generar gastos. Porque ?existen garant¨ªas de que esta revisi¨®n extraordinaria vaya a subsanar los errores que la Oficina del Censo Electoral ha sido incapaz de corregir durante a?os en las revisiones ordinarias anuales a que est¨¢ obligada por ley? Adem¨¢s, ?qui¨¦n garantiza que, en caso de que tales errores sean efectivamente subsanados, no van a reproducirse en el futuro a causa de la demostrada ineptitud de las oficinas estatales encargadas de la elaboraci¨®n del censo para mantenerlo actualizado de acuerdo con la movilidad social de la poblaci¨®n?
Porque el problema de fondo es que 15 a?os de elecciones no han bastado para que la Administraci¨®n electoral espa?ola domine las t¨¦cnicas necesarias para la elaboraci¨®n correcta y actualizada de las listas de espa?oles con derecho a voto. El marco legal contemplado en la Ley del R¨¦gimen Electoral General atribuye amplias competencias a la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estad¨ªstica, para la coordinaci¨®n y supervisi¨®n del proceso de elaboraci¨®n del censo. Tambi¨¦n establece, en detalle, los mecanismos para su revisi¨®n permanente, a fin de que el censo sea la fotograf¨ªa m¨¢s exacta posible del cuerpo siempre cambiante de los ciudadanos con derecho a voto.
De ah¨ª que la desidia imputable a algunos ayuntamientos o consulados en comunicar, en los plazos establecidos, las altas y bajas de residentes en su demarcaci¨®n y la falta de inter¨¦s de algunos ciudadanos en resolver los problemas censales que les afectan no justifiquen los errores e irregularidades que afloran cada vez que se celebran elecciones. La Oficina del Censo Electoral tiene capacidad legal y medios para intentar subsanar de oficio tales anomal¨ªas y no tiene por qu¨¦ estar a lo que hagan o dejen de hacer organismos administrativos que, en definitiva, act¨²an como colaboradores suyos en las tareas de elaboraci¨®n del censo.
Lo que la decisi¨®n de la Junta Electoral Central pone en evidencia -adem¨¢s de su parte de culpa en la situaci¨®n, ya que la,Oficina del Censo Electoral act¨²a bajo su direcci¨®n y supervisi¨®n- es que la Administraci¨®n electoral espa?ola sigue careciendo de los m¨¦todos adecuados para detectar de un a?o para otro el flujo social de los espa?oles. Tal carencia, disculpable en los primeros momentos de la etapa democr¨¢tica, es en la actualidad absolutamente intolerable. Mientras la sociedad espa?ola se mueve al ritmo de su tiempo, los servicios de estad¨ªstica siguen estancados y prisioneros de h¨¢bitos burocr¨¢ticos incompatibles con las exigencias y los modos de un pa¨ªs desarrollado.
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