Una actuaci¨®n contraria al "m¨¢s elemental principio de econom¨ªa"
El primer informe de la intervenci¨®n general del Estado sobre el caso BOE, realizado el 21 de enero de 1992, evaluaba el presunto fraude en 1.010 millones de pesetas y establec¨ªa como conclusi¨®n que la actuaci¨®n en los 16 expedientes analizados "es contraria", dec¨ªa, "al m¨¢s elemental principio de econom¨ªa que debe presidir la conducta de los ¨®rganos p¨²blicos e incluso no resulta razonable pensar que pueda ser debida a meras deficiencias de gesti¨®n". Tras la investigaci¨®n judicial realizada, tales deficiencias revelan indicios de cinco delitos.Un segundo informe, de marzo ¨²ltimo, no hac¨ªa una valoraci¨®n del perjuicio y daba a entender que era menor del inicialmente indicado, si bien calificaba el cuadro de gesti¨®n como "muy insatisfactorio y poco acorde con los principios de econom¨ªa y eficacia". Por su parte, la juez investiga la existencia de comisiones percibidas por los implicados y otras actuaciones presuntamente delictivas, para lo que sigue efectu¨¢ndose el peritaje de las cuentas bancarias de los implicados y la contabilidad de las empresas afectadas.
Malversaci¨®n
En concreto, la magistrada Ferrer indaga el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, que comete el funcionario "que sustrajere o consintiere que otro sustraiga los caudales o efectos p¨²blicos que tenga a su cargo" y que se castiga con penas de hasta 20 a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n absoluta. Otro de los indicios apuntan hacia el delito de fraude que comete el funcionario "que interviniendo por raz¨®n de su cargo en alguna comisi¨®n de suministros, contratas (...), se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado", castigado con pena de hasta seis a?os de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n especial.
Tambi¨¦n se investiga si existe cohecho, delito que comete el funcionario "que solicitare o recibiere, por s¨ª o por persona intermedia, d¨¢diva o presente, o aceptase ofrecimiento o promesa por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito", o que trat¨¢ndose de "un acto injusto", sin embargo "no constituya delito", penado en ambos casos con hasta seis a?os de c¨¢rcel y multa del tanto al triplo del valor de la d¨¢diva.
Otros indicios revelan posible prevaricaci¨®n, delito que comete el funcionario que "a sabiendas, dictare resoluci¨®n injusta en asunto administrativo", que se castiga con inhabilitaci¨®n especial, y otros, finalmente, hacia la maquinaci¨®n para alterar los precios "que habr¨ªan de resultar de la libre concurrencia de productos", sancionado con pena de hasta seis a?os de c¨¢rcel y multa de hasta cinco millones.
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