C¨®digo de la huelga
EL NUEVO proyecto de ley de huelga, reformado con arreglo a las enmiendas pactadas entre el Gobierno y los sindicatos, plantea dos problemas: el del procedimiento seguido para alcanzar ese acuerdo y el de si su contenido responde a las inquietudes ciudadanas que en su d¨ªa aconsejaron la regulaci¨®n de ese derecho, de acuerdo con las previsiones de la Constituci¨®n. El Gobierno present¨® su proyecto pocos d¨ªas antes de la huelga general de mayo. El texto no recog¨ªa ninguna de las propuestas planteadas por los sindicatos en las fracasadas negociaciones previas, por lo que el tema fue incorporado a la lista de agravios en nombre de los cuales era convocada la movilizaci¨®n. Pasada la huelga, sin embargo, tanto el Gobierno como los sindicatos, aquejados de similares s¨ªntomas de debilidad, hicieron de la negociaci¨®n de ese proyecto el eje de la recomposici¨®n del di¨¢logo social. Con el fin de facilitar un acuerdo previo al debate parlamentario, el Grupo Socialista ha venido solicitando, y obteniendo, sucesivas pr¨®rrogas en los plazos de presentaci¨®n de enmiendas.Al aceptar debatir el proyecto, las centrales reconoc¨ªan la necesidad de una ley de huelga, en contra de lo que hab¨ªan defendido durante a?os. La idea de que tal ley era innecesaria, compartida (o al menos aceptada de hecho) por otros sectores de izquierda, chocaba con la evidencia de la inoperancia de la legislaci¨®n vigente -una ley de 1977, anterior a la Constituci¨®n- para hacer frente a los abusos cometidos en nombre del derecho de huelga cuando ¨¦sta afectaba a servicios p¨²blicos esenciales. La existencia de huelgas salvajes convocadas por plataformas corporativas o l¨ªderes aventureros, y sus desproporcionados efectos sociales, as¨ª como la irritaci¨®n que ello provocaba en los ciudadanos y el descr¨¦dito que supon¨ªa para los sindicatos, abrieron los ojos de ¨¦stos respecto a la conveniencia de una regulaci¨®n legal.
Pero la discusi¨®n sobre la ley ha estado presidida estos a?os por un segundo equ¨ªvoco: el de que su aplicaci¨®n ser¨ªa imposible sin el acuerdo previo de los sindicatos. La conveniencia de intentar consensuar el articulado de una ley de huelga con los representantes de los trabajadores es evidente. Al Gobierno podr¨¢ reproch¨¢rsele, en su caso, haber negociado mal, cediendo demasiado o demasiado poco, pero no el hecho de intentar el acuerdo. Pero los sindicatos deber¨¢n demostrar con los hechos que han renunciado a esa pretensi¨®n de tener la ¨²ltima palabra sobre las leyes que les afectan: ning¨²n grupo particular, por grande que sea su representatividad social, podr¨¢ arrogarse un poder de veto frente al Parlamento. Por lo mismo, no cabe considerar el texto ahora presentado como definitivo; por el contrario, ser¨ªa conveniente que el debate parlamentario permitiera aquilatar ciertos aspectos del mismo.
El proyecto recoge la tesis de las centrales sobre la necesidad de precisar, mucho m¨¢s que en el texto primitivo del Gobierno, el alcance de los "servicios esenciales", cuyo funcionamiento, de acuerdo con la Constituci¨®n, deber¨¢ garantizarse en todo caso. A cambio, las centrales admiten que, en caso de desacuerdo y fracaso de los sistemas de mediaci¨®n previstos, la ¨²ltima palabra respecto a la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos corresponde al Gobierno. Esos servicios m¨ªnimos no se fijar¨¢n, en cualquier caso, una vez convocada la huelga, sino en fr¨ªo, sector a sector, en el plazo de un a?o a partir de la entrada en vigor de la ley. La soluci¨®n parece equilibrada, razonable. Id¨¦ntica consideraci¨®n merece que entre las diversas sanciones previstas para los participantes en huelgas ilegales se reserve el despido ¨²nicamente para los promotores.
El de huelga figura entre los derechos fundamentales del t¨ªtulo 1 de la Constituci¨®n: su regulaci¨®n no, podr¨¢ en ning¨²n caso desfigurar su contenido esencial como tal derecho. Eso est¨¢ garantizado en la ley. Pero su verdadera prueba de fuego, de la que depende su valoraci¨®n respecto a la demanda social que impuls¨® su elaboraci¨®n, est¨¢ por venir: se refiere a su capacidad para hacer compatible ese derecho a hacer huelga con el derecho a no hacerla. Y si ello tiene que ver en parte con los servicios m¨ªnimos (de transporte, por ejemplo), tambi¨¦n est¨¢ relacionado con la ausencia de coacciones a quienes libremente decidan no secundar las convocatorias. La ley admite de manera gen¨¦rica la posibilidad de "efectuar, de manera pac¨ªfica, labores de extensi¨®n de la huelga", y nada habr¨ªa que objetar de no ser por la experiencia, que indica que tales piquetes de extensi¨®n se transforman frecuentemente en grupos "tendentes a la intimidaci¨®n ileg¨ªtima del resto de los trabajadores", por decirlo con las palabras de una reciente sentencia del Constitucional. Una inequ¨ªvoca condena de tales m¨¦todos por parte de las centrales ser¨ªa, por ello, un complemento necesario de la ley.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.