Comparaci¨®n de los textos
Analiza el articulista en su segunda, y ¨²ltima entrega, las diferencias existentes entre el proyecto de ley de Huelga inicialmente propuesto por el Gobierno y el nuevo acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y las centrales sindicales mayoritarias y considera que ha salido notablemente empeorado.
Es oportuno que nos ocupemos a continuaci¨®n de analizar los principales cambios que en dicho proyecto se. han producido, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre el Grupo Parlamentario Socialista y los sindicatos CC OO y UGT.Los negociadores del Grupo Parlamentario Socialista manifestaron a los representantes de la CEOE que el T¨ªtulo I del viejo proyecto de ley gubernamental no hab¨ªa sufrido cambios. Ello no es cierto. Todos los art¨ªculos han sido objeto de profundos retoques, sin duda unos m¨¢s importantes que otros. As¨ª, el art¨ªculo 8 del proyecto gubernamental precisaba con claridad qu¨¦ huelgas eran ilegales, entre ellas el il¨ªcito penal de las huelgas que tengan por objeto subvertir el orden constitucional, las huelgas que alteren lo pactado en convenios colectivos durante su vigencia, las huelgas que infrinjan la normativa vigente y las huelgas abusivas.
Pues bien, las huelgas que se produzcan contra lo establecido en un convenio podr¨¢n resultar l¨ªcitas, de acuerdo con el nuevo art¨ªculo 5.1 b), si tienen por objeto reclamar una "interpretaci¨®n del convenio", "el cumplimiento de lo establecido", o "se reivindican aspectos no contenidos en ¨¢qu¨¦l". A nadie se le oculta que abrir el portillo a la posibilidad de que se produzcan huelgas interpretativas contra convenios en vigor, reduce a pavesas las cl¨¢usulas t¨¢citas de paz social que hasta ahora formaban parte intr¨ªnseca sustancial de los convenios colectivos. Los empresarios deber¨¢n, en el futuro, obligar a los sindicatos a asumir una cl¨¢usula expresa de paz social, con prohibici¨®n de ir a la huelga durante la vigencia de un convenio y, en caso contrario, negarse a suscribir el mismo.
Pero no termina aqu¨ª la reforma operada en la clasificaci¨®n de huelgas ilegales, ya que las huelgas abusivas han desaparecido como tales ilegales, puesto que en el nuevo texto se "consideran actos abusivos", es decir, que los empresarios se ver¨¢n forzados a incriminar a cada uno de los trabajadores, a t¨ªtulo individual, para tratar de probar que la modalidad de huelga escogida supo ne una grave desorganizaci¨®n de la actividad productiva y un da?o desproporcionado. Antes sab¨ªamos que las huelgas rotatorias, de celo o reglamento, es de cir, abusivas, pod¨ªan ser conside radas il¨ªcitas. Ahora lo ser¨¢n los actos. El cambio terminol¨®gico es tan evidente que no precisa mayor consideraci¨®n.
Pero, a fuer de pacientes, debemos proseguir cotejando el viejo texto con el nuevo. A este respecto, el primero defini¨® los "piquetes" bajo la denominaci¨®n de: "quienes participan en la huelga podr¨¢n efectuar publicidad de la misma...", y en cambio, el nuevo texto sindical expresa que: "los convocantes de la huelga y quienes participen en ella podr¨¢n, de forma pac¨ªfica: efectuar publicidad de la huelga, realizar labores de extensi¨®n de la misma en el ¨¢mbito de la convocatoria, evitar las actuaciones contrarias al ejercicio del derecho de huelga y llevar a efecto recogida de fondos".Paradoja
No precisa el nuevo proyecto en qu¨¦ consiste la "labor de extensi¨®n", y la expresi¨®n "evitar actuaciones" concita la funci¨®n y tarea de un ejercicio destinado a neutralizar al contrario. Nos encontramos, una vez m¨¢s, ante una paradoja: el Gobierno remite en su d¨ªa un proyecto de ley al Parlamento porque la ciudadan¨ªa espa?ola es consciente de que los sindicatos abusan, en general, del derecho de huelga y que los denominados "piquetes informativos" no informan de las causas o razones que justifican la huelga, sino que aprovechan tal coartada para generalizar la huelga, reprimiendo de modo coactivo las posiciones contrarias y, en cambio, el Proyecto de Ley del Acuerdo Grupo Parlamentario Socialista-Sindicatos asegura y garantiza la acci¨®n de los piquetes.
El proyecto del Gobierno no complac¨ªa en esta materia a la CEOE, pero al menos en l¨ªnea con la jurisprudencia constitucional, trataba de evitar que se produjeran excesos. El nuevo texto sindical ampl¨ªa la funci¨®n de los piquetes, acu?ando dos conceptos peligrosos en s¨ª mismos como: "labor de extensi¨®n", y "actuaciones contra", y suprime del nuevo proyecto toda clase de sanciones. Hasta el extremo de que el nuevo art¨ªculo 24 s¨®lo castiga la participaci¨®n en huelga ilegal como falta grave y, cuando los trabajadores se excedan de esta mera participaci¨®n o incumplan los servicios m¨ªnimos, a?ade el nuevo proyecto: "de forma grave y culpable", podr¨¢n ser objeto "en proporci¨®n a la gravedad de las consecuencias de la infracci¨®n, de cualquiera de las sanciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el r¨¦gimen disciplinario de los funcionarios".
Los negociadores sindicales y los parlamentarios socialistas han configurado un marco de pr¨¢ctica inimputabilidad en el ejercicio del derecho de huelga.
Las consideraciones anteriores justifican sobradamente la alarma empresarial. La futura regulaci¨®n del derecho de huelga va a resultar mucho m¨¢s permisiva que la actual, sembrada de numerosas ambig¨¹edades y de patentes de corso para actuar sin que, de otra parte, en el proyecto de ley figure un marco sancionador claro con expresi¨®n de sanciones para los infractores del Derecho, as¨ª como el correspondiente resarcimiento de da?os.
LaLey italiana, que para los sindicatos ha constituido en muchos extremos ejemplo a seguir, contiene sanciones. La afirmaci¨®n de los parlamentarios socialistas de que ¨¦stas son innecesarias porque est¨¢n en otras leyes, no resiste un m¨ªnimo examen.
Nada modera m¨¢s la pr¨¢ctica del ejercicio del derecho de huelga en otros pa¨ªses, que soportar los sindicatos las consecuencias de sus propios actos, imponi¨¦ndoles los jueces, cuando ¨¦stos son ilegales, sanciones dur¨ªsimas. El nuevo proyecto sindical de huelga pretende adem¨¢s atar las manos de los jueces, ya que no s¨®lo se presumir¨¢n ¨¦stas legales en un porcentaje abrumador de supuestos sino que, cuando no sea as¨ª, les ser¨¢ imposible a las empresas demostrar lo contrario.
Por ¨²ltimo, el proyecto del Gobierno defin¨ªa, en nuestra opini¨®n, el derecho de huelga como la cesaci¨®n total o parcial del trabajo, lo que debiera bastar, ya que tal definici¨®n es universal, pero a?ad¨ªa: "as¨ª como la alteraci¨®n del normal desarrollo del mismo", coletilla que mantiene el nuevo: proyecto sindical, ?faltar¨ªa m¨¢s!, y que ha sido muy celebrada por un sector de la doctrina.
Nos parece aberrante tal extensi¨®n del concepto, ya que resulta atrabiliario que las m¨²ltiples posibilidades de molestar y alterar el normal desarrollo del proceso productivo, puedan quedar amparados por el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n. En el futuro, los empleados de un centro de servicios de nuestra capital podr¨¢n un d¨ªa decidir colectivamente comparecer en sus puestos de trabajo en pa?os menores, y ello ser¨¢ denominado "alteraci¨®n del normal desarrollo del trabajo", es decir, ejercicio leg¨ªtimo del derecho de huelga.Un exceso puerilProbablemente, la reforma efectuada sobre el Proyecto de Ley del Gobierno a trav¨¦s de las enmiendas del partido socialista, que desarrollan el acuerdo entre el grupo parlamentario y los sindicatos UGT y CC OO, en cuanto a la regulaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, cuando las huelgas afectan a los servicios esenciales, no es la cuesti¨®n m¨¢s merecedora de nuestra acerba cr¨ªtica. No obstante, el cat¨¢logo de servicios antes abierto y ahora cerrado, deber¨ªa ser mejorado para evitar lagunas que ahora se constituir¨ªan en irremediables, ya que ampliar los servicios exigir¨¢ consenso de los sindicatos -cuesti¨®n presuntamente inconstitucional- y una nueva Ley Org¨¢nica.
De otra parte, resulta pueril y un exceso que los titulares de empresas p¨²blicas y privadas no negocien servicios m¨ªnimos como primera instancia, para iniciar dicho proceso, sino que asistan como oyentes y "para tomar notas", a las negociaciones abiertas de los sindicatos y el Gobierno.
Asimismo resulta abusivo para el Gobierno que los sindicatos le propongan a ¨¦ste los mediadores que ¨¦ste ha de nombrar, con lo que se reedita la primera fase de la negociaci¨®n. De todo ello se desprende que los negociadores del Grupo Socialista se han mostrado muy orgullosos de lo logrado en este campo -el de los servicios esenciales-, y han cedido el resto del proyecto de ley a la opini¨®n y tesis de los sindicatos, hasta el extremo de que ¨¦stos han manifestado que: "han logrado menos de lo que quer¨ªan en los servicios m¨ªnimos, y mucho m¨¢s de lo que esperaban en la regulaci¨®n general del derecho de huelga".
La ley futura no s¨®lo no racionalizar¨¢ el ejercicio del derecho de huelga, precisando los l¨ªmites del mismo, sino que por el contrario, consolidar¨¢ y potenciar¨¢ la huelga como arma o mero instrumento al servicio de la fuerza de una parte contra la otra y en detrimento de la ciudadan¨ªa, cuando de huelga de servicios esenciales se trate, sin que los receptores del derecho y los trabajadores titulares del mismo puedan gobernar la pr¨¢ctica de la huelga. Es muy probable que las futuras huelgas sean como los tornados americanos: el ¨²nico remedio es cerrar las puertas, clavar bien las ventanas y tener paciencia.
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