El Constitucional rechaza el recurso de un codenado que viol¨® y mat¨® a una joven
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo de Jos¨¦ Luis Arias Garc¨ªa, condenado a 34 a?os de c¨¢rcel por la violaci¨®n y homicidio de una estudiante de 20 a?os que, tras perder el autob¨²s, hizo autoestop para dirigirse a Zaragoza desde la Universidad Laboral.
Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 1988, D¨ªa de la Mujer Trabajadora. Carmina Romero perdi¨® el autob¨²s que ten¨ªa que trasladarla desde la Universidad Laboral hasta la ciudad de Zaragoza -distante 12 kil¨®metros-. La joven hizo autoestop y 10 d¨ªas despu¨¦s su cad¨¢ver fue encontrado enterrado, desnudo, con signos de haber sido violada y despu¨¦s estrangulada.El 30 de mayo del mismo a?o fue detenido Jos¨¦ Luis Arias Garc¨ªa, de 41 a?os, casado y padre de dos hijos, que neg¨® ser el autor de los hechos, aunque reconoci¨® que era uno de los merodeadores habituales de los alrededores de la universidad, para ligar con las estudiantes que hac¨ªan autoestop, as¨ª como que, en una ocasi¨®n, se masturb¨® en el coche delante de ellas. Los testimonios de las alumnas, que reconocieron al acusado, as¨ª como los an¨¢lisis de sangre y semen realizados, fueron decisivos para que la Audiencia de Zaragoza condenara a Arias y para que la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmara la condena.
En su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el condenado -que cumple su pena en la c¨¢rcel de Zaragoza- invoc¨® el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa" y se?al¨® que la denegaci¨®n de tres de las pruebas solicitadas -sobre todo, la del an¨¢lisis de la huella gen¨¦tica (ADN)- ha vulnerado el derecho constitucional a garant¨ªas procesales, defensa y un juicio justo.Suficientes garant¨ªas
El pasado 21 de diciembre, los tres miembros de la Secci¨®n Tercera del Tribunal Constitucional -el vicepresidente, Luis L¨®pez Guerra, y los magistrados Eugenio D¨ªaz Eimil y Julio Gonz¨¢lez Campos-, tras examinar el recurso, decidieron por unanimidad no admitirlo a tr¨¢mite. Razonan que el derecho fundamental invocado incluye que "las pruebas han de ser admitidas y practicadas por el tribunal, lo cual no implica la p¨¦rdida de potestad de estos ¨®rganos para declarar su impertinencia". A?aden que se rechaz¨® la prueba de la huella gen¨¦tica en atenci¨®n a que se hab¨ªa practicado la prueba de marcadores gen¨¦ticos y a que dif¨ªcilmente, de acuerdo con los peritos, los an¨¢lisis de ADN la hubiesen desvirtuado".
Justifican que la comparecencia de dos expertos del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa fuera considerada innecesaria, al estar practicada la prueba de la sangre y el semen por las c¨¢tedras de Medicina Legal de Zaragoza y Santiago de Compostela. Asimismo, avalan la denegaci¨®n de la tercera prueba propuesta porque la prenda en donde se encontraba el pelo objeto de an¨¢lisis fue descartada, por medio de otras pruebas, como de la v¨ªctima".Frente a la alegaci¨®n de indefensi¨®n del recurrente, el alto tribunal recuerda que "las pruebas periciales no vinculan a los ¨®rganos judiciales, sino que han de ser valoradas cr¨ªticamente por ¨¦stos", por lo que, aunque se hubieran practicado las pedidas por el condenado, "ello no hubiese impedido que los tribunales diesen mayor credibilidad" a otras de las practicadas.El letrado Enrique Trebolle, ha anunciado un nuevo recurso al alto tribunal y que, en su caso, acudir¨¢ a la jurisdicci¨®n de derechos humanos de Estrasburgo, dada la importancia que atribuye a la prueba del ADN.
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