Un acuerdo racional y sensato
Sobre el proyecto de Ley de Huelga, en tr¨¢mite en el Congreso de los Diputados, se est¨¢ queriendo arrojar algunas paletadas de demagogia y de desmesura con la finalidad impl¨ªcita de alcanzar simult¨¢neamente, en carambola buscada, la l¨ªnea estrat¨¦gica del Gobierno y del partido socialista. Conviene, por ello, como en algunas ocasiones sucede, que el buen sentido termine por imponerse. Con esta confianza trataremos de hacer algunas precisiones y aclaraciones en torno a este importante proyecto de ley.En primer lugar, en cuanto al procedimiento seguido. Desde la misma fecha de la aprobaci¨®n y remisi¨®n al Congreso -14 de mayo de 1992-, el Gobierno repiti¨®, en todas sus declaraciones p¨²blicas, que cualquier negociaci¨®n sobre el mismo deber¨ªa realizarse con el Grupo Parlamentario Socialista. Los sindicatos dialogaron con todos los grupos parlamentarios. Todos los grupos parlamentarios de la oposici¨®n declararon, tras sus reuniones, que era conveniente alcanzar un acuerdo con las centrales y necesario aproximarse a sus posiciones para la vigencia social efectiva de la ley.
En el Pleno del Congreso de los Diputados del 25 de junio de 1992, todos los grupos se mostraron favorables a la modificaci¨®n del proyecto enviado por el Gobierno. El Grupo Socialista declar¨® su disposici¨®n a negociarlo para alcanzar el m¨¢s amplio consenso. Este grupo fue el ¨²ltimo en ser visitado por los sindicatos. El acuerdo logrado en noviembre de 1992 fue precedido de una serie de reuniones p¨²blicas con el declarado objetivo de buscarlo; ninguna otra fuerza pol¨ªtica ni de ning¨²n otro tipo manifest¨® protesta alguna ante ese manifiesto objetivo. De la marcha de las negociaciones estuvo informado el Gobierno en todo momento. El acuerdo fue aprobado como positivo por el propio Gobierno y por la Comisi¨®n Ejecutiva del PSOE.
Antes de alcanzar el acuerdo, el Grupo Socialista tambi¨¦n se reuni¨® con una representaci¨®n de la patronal CEOE. Con posterioridad se ha propuesto la celebraci¨®n de nuevos encuentros, sin que los dirigentes empresariales se hayan dignado contestar.
Las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista recogen los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales. El proyecto se tramita con normalidad, y tanto en la ponencia como en comisi¨®n se han aprobado enmiendas de otros grupos. El debate en el Pleno tendr¨¢ lugar, seguramente, el pr¨®ximo mes de febrero.
Quiz¨¢ convenga decir ahora que, en las votaciones de la comisi¨®n, ninguno de los art¨ªculos ha sido aprobado con los solos votos del Grupo Socialista; siempre hemos contado con elapoyo de otros grupos, y sobre una cuarta parte de los art¨ªculos del proyecto, aproximadamente, ha habido votaci¨®n un¨¢nime; es decir, han merecido el apoyo de todos los grupos parlamentarios.
?En qu¨¦ consisten las modificaciones introducidas al proyec to original?
Se limita ahora a la regulaci¨®n de derecho a la huelga y a establecer las garant¨ªas para ase gurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tal y como establece el ar t¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n. Se ha prescindido de la regulaci¨®n del cierre patronal y de las medidas de conflicto colectivo, que tienen otro encaje legal, y de algunas repeticiones y remisiones a otras leyes, lo que ha reducido su articulado de 41 a 24 preceptos.
No se introducen novedades de relieve sobre la situaci¨®n legal- y su interpretaci¨®n jurisprudencial- vigente. Evidentemente, si se esperaban normas restrictivas respecto a la situaci¨®n presente, no se han producido. Pero creo que eso, adem¨¢s de no ser posible, no ten¨ªa en cuenta la realidad pol¨ªtica de nuestro pa¨ªs. Por otra parte, la evidencia de que en Espa?a ha habido hasta ahora m¨¢s huelgas y conflictos laborales que en otros pa¨ªses de la Comunidad Europea no ha sido impedido por una lesgilaci¨®n restrictiva -la vigente-, que, seg¨²n el Tribunal Constitucional, estaba en el borde mismo de la constitucionalidad.
Papel de los sindicatos
Por ello, si de verdad queremos reducir y, en todo caso, hacer menos tensa la conflictividad social en Espa?a, cabe pensar que responsabilizar a los principales promotores de huelgas- los sindicatos- puede ser un camino m¨¢s efectivo y pr¨¢ctico que una legislaci¨®n restrictiva y no aceptada como la hoy vigente.Algunas de las cr¨ªticas efectuadas desde ciertos medios empresariales no tienen en cuenta que ni siquiera los aspectos que ellos consideran m¨¢s pol¨¦micos o rechazables se separan de la jurisprudencia dominante establecida en cada caso. De todas formas, es comprensible que los empresarios privados se quejen: al parecer, esperaban mejorar su posici¨®n presente y no ha sido as¨ª, se quedan en situaci¨®n similar a la hoy vigente.
Los piquetes, tan tra¨ªdos y llevados, no se mencionan en el proyecto de ley. Se subraya que todas las actuaciones de los convocantes y de quienes participen en una huelga tienen que desarrollarse de forma pac¨ªfica.
Se establece expresamente que "las medidas adoptadas para el ejercicio del derecho de huelga deber¨¢n respetar en todo caso la libertad de trabajo de quienes no participen en la huelga". Declaraci¨®n mucho m¨¢s clara y contundente que la de la normativa vigente y la del proyecto original del Gobierno.
Se regula un arbitraje obligatorio, que suspende la huelga, a decidir por el Gobierno, en los conflictos que causen un quebranto grave a la econom¨ªa nacional.
En las garant¨ªas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad era donde las deficiencias de la normativa vigente se hab¨ªan dejado sentir en mayor medida. Tambi¨¦n es en esta instancia donde determinados abusos en el ejercicio del derecho a la huelga han causado perjuicio a otros derechos de los ciudadanos, y con ello se han mostrado l¨®gicas actitudes de rechazo.
Bueno, pues las mayores novedades en la regulaci¨®n de la huelga est¨¢n aqu¨ª. Los datos esenciales acordados con los sindicatos creo que pueden ser los siguientes:
1. Los servicios m¨ªnimos en los sectores y actividades esenciales se fijan por medio de "acuerdos estables" pactados sin que exista amenaza de huelga y establecidos con participaci¨®n de sindicatos, Administraci¨®n responsable y empresarios.
2. En caso de desacuerdo, la ¨²ltima palabra la tiene el Gobierno.
3. La autoridad gubernativa puede utilizar los medios sustitutivos que considere adecuados en caso de incumplimiento de los acuerdos o de la norma sustitutiva del Gobierno.
4. El ejercicio de sus funciones por los tres poderes p¨²blicos constitucionales queda garantizado.
5. Los sindicatos se han comprometido a la negociaci¨®n inmediata de dos acuerdos estables: uno en sanidad y otro en transportes. En este ¨²ltimo caso ofrecen: a) compromiso de no hacer huelga en las fechas que m¨¢s se puede perjudicar a los ciudadanos (comienzo y fin de vacaciones, por ejemplo); b) compromiso de no hacer coincidir huelgas en servicios que resulten complementarios y/o sustitutivos (por ejemplo, ferrocarril y avi¨®n, barco y avi¨®n, metro, ferrocarril de cercan¨ªas y autobuses).
Como ya adelant¨¢bamos, los muy numerosos ciudadanos usuarios de los servicios p¨²blicos estar¨¢n, tras la aprobaci¨®n del proyecto de ley, con sus derechos m¨¢s garantizados y con mayores posibilidades de sufrir menos perjuicios en los supuestos de huelga en dichos servicios.
En definitiva, no es razonable servirse de este proyecto de ley, como se est¨¢ haciendo desde algunos sectores, para presentarlo como el compendio de todos los males sin sombra de bien alguno. Antes al contrario, hay que insistir en que se trata de un proyecto razonable y sensato, ajustado al mandato constitucional y que,. si no se malogra, tienela posibilidad de contribuir a que disminuya la conflictividad laboral y a que la que se produzca -inevitable en una sociedad democr¨¢tica- pueda tener lugar de forma m¨¢s normalizada y menos tensa.
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