?Atraco perfecto?
LA DECISI?N del juez de Delitos Monetarios de supeditar la admisi¨®n de la querella presentada por KIO contra Javier de la Rosa y el anterior equipo gestor del Grupo Torras al procedimiento de suspensi¨®n de pagos de dicho grupo parece procedimentalmente correcta. Los hechos econ¨®micos narrados en la querella resultan graves y escandalosos. Pero su eventual encaje en el actual C¨®digo Penal resulta dif¨ªcil por dos razones: porque el texto legal no tipifica la conducta de administraci¨®n fraudulenta y porque el equipo jur¨ªdico querellante ha debido redactar su demanda sin aportar las pruebas espec¨ªficas que conviertan las evidentes irregularidades econ¨®micas en indicios jur¨ªdicamente perseguibles de estafa, apropiaci¨®n indebida o maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas a tenor de la actual normativa legal. La prueba del nueve de esta presunci¨®n vendr¨¢ dada si los querellantes recurren o no el auto. Si no lo hacen, es evidente que una eventual responsabilidad penal de los anteriores gestores de KIO, de existir, puede ser deducida m¨¢s f¨¢cilmente de la investigaci¨®n judicial sobre la suspensi¨®n de pagos que de otra de car¨¢cter penal, al menos con los datos presentes.De ah¨ª que sea realista esperar, a determinar si la suspensi¨®n de pagos deviene o no en quiebra fraudulenta y si encajar¨ªan en ese supuesto tanto las actuaciones presuntamente delictivas atribuidas a los antiguos gestores del Grupo Torras como las operaciones fraudulentas en perjuicio de los acreedores tipificadas en el C¨®digo Penal. En todo caso, lo que importa es que la justicia, en su ¨¢mbito civil y penal, no quede apartada de la investigac¨ª¨®n de un asunto tan significativo como el del Grupo Torras, en el que se han volatilizado medio bill¨®n de pesetas y est¨¢n en juego cerca de cien miel empleos. Y es preciso que la justicia no quede marginada porque, m¨¢s all¨¢ de las limitaciones del actual C¨®digo Penal o de las imperfecciones de la querella interpuesta, las conductas at¨ªpicas seguidas no son cosa balad¨ª. Una cosa es que el despojo econ¨®mico sufrido sea actualmente perseguible como delito, y otra es que no haya existido. Quiz¨¢ no haya crimen jur¨ªdico. Pero hay cad¨¢ver econ¨®mico. Y alguien es responsable. ?O no?
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