El Constitucional ampara a una asturiana excluida del trabajo en el interior de la mina por ser mujer
El Tribunal Constitucional ha amparado a una asturiana en su derecho "a no ser discriminada por su condici¨®n de mujer" y, tras anular las resoluciones judiciales que le impidieron acceder en igualdad con los hombres a un puesto de trabajo en el interior de la mina, le reconoce su derecho a ocupar la plaza de ayudante minero en Hunosa en igualdad con los varones" que supe raron con ella las pruebas de acceso. El alto tribunal declara que la fortaleza f¨ªsica para algunos trabajos debe exigirse por igual al hombre y a la mujer, sin presumir que la mujer es siempre d¨¦bil y el hombre nunca.
La historia de Concepci¨®n Rodr¨ªguez Valencia, una asturiana de 35 a?os, de complexi¨®n f¨ªsica fuerte, empez¨® en 1985, cuando solicit¨® su ingreso en Hunosa para cubrir una de la900 plazas convocadas para ayudantes mineros. Los servicios m¨¦dicos de la empresa y el Instituto Nacional de Silicosis la declararon apta para el desempe?o del puesto, que llevaba consigo trabajar en el interior de la mina, que es donde ella deseaba. Sin embargo, no fue admitida. Todas las plaza fueron cubiertas por varones.
Rodr¨ªguez demand¨® a la empresa y el 21 de octubre de 1987 la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Oviedo deneg¨® la demanda por estimar que la prohibici¨®n de trabajar en el interior de la mina no vulnera el principio constitucional de igualdad y est¨¢ amparada en normas internacionales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirm¨® el fallo, "ya que es una medida de protecci¨®n del sexo femenino", razon¨®. .
"Un logro social"
La frustrada minera pidi¨® entonces el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que, en. su nombre, la letrada Luc¨ªa, Ruano aleg¨® que su condici¨®n de mujer no justificaba la negativa de la empresa a otorgarle la plaza para la que fue seleccionada. El Ministerio Fiscal inform¨® a favor de la concesi¨®n del amparo, mientras Hunosa. se opuso, entre otros argumentos, con el de que la prohibici¨®n de ser empleada en trabajos peligrosos, penosos e insalubres es "un logro social de la mujer trabajadora".La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero -catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo-, resalta que la condici¨®n de mujer de Concepci¨®n Rodr¨ªguez fue "el factor decisivo para no obtener el empleo, a diferencia de los trabajadores varones" que aprobaron con ella las pruebas. El alto tribunal analiza la justificaci¨®n de los ¨®rganos judiciales de que se trata de una medida protectora de la mujer, en aplicaci¨®n de un decreto de 1957 y de convenios internacionales que protegen a la mujer.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n llega a la conclusi¨®n de que la prohibici¨®n de trabajar en el interior de las minas a la mujer, aunque responda hist¨®ricamente a una finalidad protectora, no puede ser calificada como una medida de acci¨®n positiva o de apoyo o ventaja para conseguir una igualdad real de oportunidades, ya que no favorece a ¨¦sta, sino que m¨¢s bien la restringe al impedir a la mujer acceder a determinados empleos". Considera que, por el contrario, parte de "prejuicios infundados, que responden a una divisi¨®n sexista del trabajo" o que entienden la menor fortaleza f¨ªsica y mayor debilidad de la mujer" como algo que corresponde a la naturaleza de las cosas".
Divisi¨®n sexista
El alto tribunal estima conformes con la Constituci¨®n aquellas disposiciones de tutela de la mujer trabajadora en el embarazo y la maternidad, pero condena la protecci¨®n de la mujer "como sujeto fisiol¨®gicamente m¨¢s d¨¦bil", porque supone "refrendar o reforzar una divisi¨®n sexista de trabajos y funciones, mediante la imposici¨®n a las mujeres de l¨ªmites aparentemente ventajosos, pero que le suponen una traba para su acceso al mercado de trabajo". Y niega que las condiciones gravosas -del trabajo en el interior de las minas o el riesgo para la salud o accidentes "se incremente en todos los casos por la constituci¨®n y condiciones de la mujer respecto al var¨®n".Admite la sentencia que tal trabajo requiere fortaleza f¨ªsica, pero "exigibles por igual al hombre y a la mujer, al margen de su sexo" y con independencia de que sean m¨¢s los hombres "que puedan reunir en el caso concreto esas exigencias". El alto tribunal razona que la protecci¨®n a la debilidad debe realizarse "de forma sexualmente neutra, en favor tambi¨¦n de los trabajadores varones m¨¢s d¨¦biles o menos fuertes, sin llegar a impedir a la mujer ( ... ) el acceso a estos empleos". Y reprocha a los ¨®rganos judiciales que aplicaran una normativa que debieron "estimar derogada por la Constituci¨®n".
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