El enredo de Tous
LA NULIDAD del juicio por el derrumbamiento de la presa de Tous, en 1982, y su repetici¨®n, es mala cosa para la credibilidad de la justicia y, por ende, para los miles de afectados que desde hace i11 a?os! esperan su pronunciamiento definitivo sobre aquella cat¨¢strofe. Es p¨¦simo para la justicia porque esta decisi¨®n cuestiona gravemente su funcionamiento en este prolongado y complejo proceso. Y lo es para los afectados porque nuevamente se aplazan m¨¢s all¨¢ de lo tolerable sus justas expectativas sobre la percepci¨®n de las indemnizaciones correspondientes por los da?os y perjuicios causados.Las razones del Tribunal Supremo para declarar la radical nulidad del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia en febrero de 1990 y exigir su repetici¨®n son legalmente incuestionables: el derecho a un juicio justo exige, entre otros requisitos, que el juez que falla sobre el caso sea distinto de quien lo instruy¨®. Y este requisito fue el que, incomprensiblemente, no tuvo en cuenta el tribunal de Valencia al permitir que formara parte del mismo un magistrado que tuvo funciones instructoras.
Sin embargo, cuando dicho tribunal se?al¨® la fecha del juicio hac¨ªa tiempo que el Tribunal Constitucional hab¨ªa establecido la doctrina. del juez imparcial obligando a la correspondiente modificaci¨®n legal -la llamada reforma M¨²gica- del hasta entonces vigente sistema de administrar justicia en Espa?a. ?Por qu¨¦ el tribunal del caso de Tous se empecin¨® en mantener una forma de actuaci¨®n que hab¨ªa sido declarada inconstitucional y que adem¨¢s fue cuestionada como improcedente en la vista del juicio oral por alguna de las partes implicadas? Lo infundado de aquella decisi¨®n se ha comprobado ahora con la resoluci¨®n del Supremo, s¨®lo que sus efectos no quedan reducidos a una mera cuesti¨®n formal: inciden -?y c¨®mo!- en los derechos de los implicados -fundamentalmente, a un juicio sin dilaciones indebidas- y en la satisfacci¨®n que se debe a los perjudicados por las posibles conductas negligentes que concurrieron en el desencadenamiento de la tragedia. De ah¨ª que decisiones como la de la Audiencia de Valencia sean de las que plantean serias dudas sobre la suficiencia de la v¨ªa de los recursos a los efectos de exigir la responsabilidad que corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, habr¨¢ que ver si la repetici¨®n del juicio -adem¨¢s de alargar todav¨ªa m¨¢s el proceso- supondr¨¢ alg¨²n cambio en el contenido de la sentencia dictada un d¨ªa. La absoluci¨®n de los dos ingenieros acusados por el ministerio fiscal exoner¨¦ al Estado de su responsabilidad indemnizatoria respecto de la mayor¨ªa de los ciudadanos perjudicados -unos 19.000 de los 24.000 afectados por la inundaci¨®n- que, aconsejados por las autoridades pol¨ªticas de la zona afectada, confiaron a la iniciativa p¨²blica la defensa de sus intereses. Por el contrario, los afectados -unos 5.000- que confiaron en sus propias fuerzas, buscaron un s¨®lido asesoramiento jur¨ªdico y ejercieron la acusaci¨®n particular, obtuvieron el amparo estatal: la condena, a iniciativa suya, de los dos funcionarios responsables del funcionamiento de la presa desmoronada les hizo acreedores de la correspondiente indemnizaci¨®n. Esta desigualdad de trato, basada en razones procesales, tiene, sin embargo, una dif¨ªcil justificaci¨®n pol¨ªtica. Tampoco es comprensible desde las exigencias de la justicia material.
De ah¨ª que no se hicieran esperar las reacciones ante esta insolidaria situaci¨®n derivada del fallo judicial. El ministerio fiscal ha buscado en el recurso al Supremo la forma de enmendar el entuerto ocasionado por su tibieza acusadora. Y las autoridades y responsables pol¨ªticos de la Comunidad Valenciana tambi¨¦n han intentado que el Estado desenrede el embrollo por otras v¨ªas que la indemnizaci¨®n judicial. ?En qu¨¦ medida el nuevo juicio ordenado por el Supremo servir¨¢ para clarificar o enredar todav¨ªa m¨¢s este embrollo? En cualquier caso, la justicia est¨¢ moralmente obligada a forzar al m¨¢ximo su ritmo de actuaci¨®n para que un error por entero imputable a su funcionamiento cause el menor da?o posible a los afectados.
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