La ley de huelga
EL PROYETO de ley de huelga pactado por el Grupo Socialista y los sindicatos fue aprobado por el Congreso pr¨¢cticamente sin modificaciones. Ello impidi¨® corregir los defectos observados en el proyecto, se?alados en su momento por diversos sectores pol¨ªticos y jur¨ªdicos, y ampliar el consenso pol¨ªtico que deber¨ªa respaldar a una ley de tanta trascendencia social y cuya condici¨®n de org¨¢nica implica la exigencia de mayor¨ªa cualificada para su aprobaci¨®n. Ya s¨®lo queda la posibilidad de su enmienda en el tr¨¢mite de su discusi¨®n en el Senado para evitar que esos yerros se tomen irreversibles. En materia de huelga vale m¨¢s evitar ciertos usos compatibles con la letra de la ley antes de que se conviertan en abusos consentidos por ella.Durante a?os, los sindicatos se han opuesto a una ley reguladora del derecho de huelga que diera cumplimiento al mandato constitucional de hacer compatible su ejercicio con el "mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". S¨®lo cuando los reiterados abusos cometidos -en huelgas salvajes o asilvestradas- atrajeron un gran descr¨¦dito contra las propias centrales aceptaron sus direcciones el principio de la regulaci¨®n legal de ese derecho. Sin embargo, hubo desde el comienzo un malentendido, suscitado por los dirigentes sindicales y alimentado en parte desde algunos sectores de opini¨®n: el de que s¨®lo si contaba con el apoyo expl¨ªcito de los sindicatos podr¨ªa aplicarse en la pr¨¢ctica una ley de ese tipo. Se confund¨ªan as¨ª lo deseable (la consulta a las centrales, como parte interesada en el problema) con lo obligatorio (el pl¨¢cet sindical a una decisi¨®n cuya responsabilidad correspond¨ªa al Parlamento).
Ese malentendido ha estado viciando todo el debate sobre la ley de huelga. Una cosa es que se trate de un derecho subjetivo de los trabajadores, cuyo contenid esencial no podr¨¢ ser desfigurado por su regulaci¨®n legal, y otra, atribuir a los sindicatos la representaci¨®n del conjunto de los trabajadores o, mucho menos, de toda la sociedad. El acuerdo fue tramitado de forma, como m¨ªnimo, inusual: el texto pactado con los sindicatos se plante¨® como enmienda socialista a su propio proyecto, ya aceptado como base para el debate por el Parlamento, aunque su contenido era radicalmente diferente. En aras de la ampliaci¨®n del consenso o de otras consideraciones, los dem¨¢s grupos pod¨ªan tal vez haber hecho la vista gorda respecto al m¨¦todo, pero siempre que el proyecto, o fuera considerado abierto.
Sin embargo, la interiorizaci¨®n por parte del Gobierno -o una parte de ¨¦l- de ese malentendido del derecho de veto sindical llev¨® al Grupo Socialista a considerar que el texto pactado era tan equilibrado que no admit¨ªa enmiendas de fuste; como mucho, peque?os retoques. Pero una consideraci¨®n detallada de su contenido indica que, si bien se introducen algunos criterios tradicionalmente rechazados por las centrales -sobre todo, que la ¨²ltima palabra respecto a los servicios m¨ªnimos corresponde al Gobierno-, el resultado se acerca mucho m¨¢s al ideal de autorregulaci¨®n pretendido por los sindicatos que a las cautelas planteadas por otros sectores. Pero fueron precisamente los abusos cometidos en nombre de la autorregulaci¨®n los que determinaron la necesidad de esta ley. Tal como est¨¢, no responde a las inquietudes ciudadanas que aconsejaron su redacci¨®n.
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