Acoso sexual con freno y marcha atr¨¢s
El Supremo agrava la pena a un patrono que toc¨® los pechos a una empleada, pero no insisti¨®
Tocar los pechos a una empleada y desistir despu¨¦s, cuando ella muestra su voluntad contraria a lo que ¨¦l hace, no debe costar s¨®lo cinco d¨ªas de arresto por una falta de vejaci¨®n injusta de car¨¢cter leve, como sentenci¨® en 1990 la Audiencia Provincial de Barcelona, sino seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n por el delito de agresi¨®n sexual. As¨ª lo ha declarado ahora el Tribunal Supremo, que confirmala indemnizaci¨®n de 100.000 pesetas impuesta por la sentencia recurrida.
Los hechos ocurrieron en. Badalona, en mayo de 1989. Jes¨²s Antonio de V. P., aprovechando que una de sus empleadas, Mar¨ªa del Carmen M. P., de 18 a?os, estaba aislada. en el local de trabajo, "se acerc¨® a ella por detr¨¢s, le toc¨® los gl¨²teos, e introduciendo la mano por debajo de la camisa que la joven llevaba sobre el panta.l¨®n", describe la inicial senten.cia, "le toc¨® los pechos, desistiendo el acusado de su actitud despu¨¦s de que la empleada le mostrase su voluntad contraria a lo que estaba haciendo".
La Audiencia de Barcelona calific¨® los hechos como una falta de vejaci¨®n injusta de car¨¢cter leve. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la ofendida y califica los hechos como delito de agresi¨®n sexual [t¨¦cnicamente, como ,,abusos deshonestos", por haber ocurrido unos d¨ªas antes de la reforma del C¨®digo Penal de junio de 1989, que sustituy¨® tal denominaci¨®n por la de delitos "contra la libertad sexual"]. El Supremo tiene en cuenta el desistimiento del acusado, pero,en todo caso, agrava la condena, al imponerle seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor.
La sentencia del Supremo -que publica la revista jur¨ªdica La Ley y de la que ha sido, Ponente el magistrado Fernando D¨ªaz Palos- razona que el delito, "prescindiendo de su mayor o menor duraci¨®n, aparece integrado por la acci¨®n proyectada sobre el cuerpo de persona ajena" con el ¨¢nimo de "excitar, despertar o satisfacer la propia lascivia". Invoca la protecci¨®n a "la libertad sexual del sujeto pasivo".
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