El mismo d¨ªa, en el mismo notario
Los autores subrayan la colaboraci¨®n que los notarios prestan para la erradicaci¨®n del fraude fiscal en la compraventa de inmuebles. Y ello por la informaci¨®n que estos profesionales est¨¢n obligados a dar trimestralmente a Hacienda.
El desmedido aumento de valor de solares y edificios en los pasados a?os de bonanza econ¨®mica propici¨® la realizaci¨®n de numerosas operaciones especulativas, cuya calificaci¨®n no nos compete, pero que son inevitables en un sistema de econom¨ªa libre.La proliferaci¨®n de transmisiones llev¨®, en no escasas ocasiones, a que determinados inmuebles se vendieran dos o m¨¢s veces seguidas ante el mismo notario y por precios que registraban saltos al alza realmente espectaculares. La prensa econ¨®mica, algunos medios oficiales y la misma opini¨®n p¨²blica han mantenido una actitud de prevenci¨®n ante el supuesto sin disimular su creencia de que tales transmisiones ocultan graves fraudes fiscales, facilitados de hecho por la pasividad del notario.
Un examen sereno y en profundidad debe llevarnos justamente a la conclusi¨®n contraria, ya que, am¨¦n de que las ventas simult¨¢neas no ocultan generalmente fraudes, la intervenci¨®n del notario hace que, de haberlos, sean mucho m¨¢s f¨¢ciles de detectar y sancionar. El notario es un profesional y a la vez un funcionario que viene obligado como tal a proporcionar a su delegaci¨®n de Hacienda puntual informaci¨®n trimestral de todos los contratos que autoriza, con expresi¨®n detallada de nombres, objetos y precios declarados.
Ante esta decisiva informaci¨®n, que el notario proporciona siempre por su normal actitud colaboradora y por las responsabilidades administrativas y penales en las que, de no hacerlo, incurrir¨ªa, Hacienda puede y debe reaccionar utilizando los diversos y privilegiados medios que el ordenamiento legal le concede para determinar y obtener el cobro del impuesto que corresponda al verdadero valor de los bienes transmitidos y aun para conseguir la adquisici¨®n forzosa y fulminante de aqu¨¦llos, si el precio declarado ante el notario peca por defecto. Estas en apariencia exorbitantes facultades de Hacienda para hacer efectivo su cobro no son sino un engranaje que armoniza nuestros sistemas contractual y fiscal, para evitar que ¨¦ste resulte inoperante ante el principio, consagrado constitucionalmente, de libertad contractual. Libertad contractual que se controla por el notario, calificando la capacidad de las partes y la licitud del negocio y de sus estipulaciones. Y puede y debe denegar su autorizaci¨®n, si falta la primera o hay dudas respecto a la segunda.
La fijaci¨®n del precio, en cambio, es facultad lib¨¦rrima de las partes y no es controlable por el notario, que debe consignar el que le se?alen aqu¨¦llas, sin que le est¨¦ permitido legalmente abstenerse de escriturar por desproporcionado o extra?o que le parezca, pero s¨ª de advertir de las consecuencias fiscales si hubiera inexactitud.
Los precios
Es importante se?alar que la diferencia de precios no tiene por qu¨¦ obeceder a supuestos de fraude o ilegalidad: las compras no escrituradas en su momento que se documentan al tiempo de vender de nuevo; el vendedor intermedio que ha obtenido licencia de edificaci¨®n cuando se ha producido recalificaci¨®n o cuando el comprador final es un colindante muy interesado en ampliar sus instalaciones, supuestos en los que no tiene nada de extra?o ni de fraudulento que el precio final se dispare.
Pero aun cuando realmente estemos en la hip¨®tesis de un fraude millonario por interposici¨®n de insolventes o de sociedades ficticias, el notario -que no tiene facultades para leer las conciencias- no puede presumir el delito en los otorgantes y debe autorizar la escritura, remitiendo, desde luego, la informaci¨®n a Hacienda; s¨®lo si, realizada una prudente investigaci¨®n de las finalidades e intenciones de las partes, le constara o le resultara evidente el fraude debe negarse a autorizar.
Y es precisamente en este concret¨ªsimo caso de fraude oculto y no presumible donde resulta m¨¢s eficaz la utilidad de la intervenci¨®n notarial ¨²nica, pues si las cifras son llamativas y los nombres concuerdan, al figurar correlativos en el listado que se entrega a Hacienda, el fraude debe saltar a la vista y, por los medios que la Administraci¨®n dispone, se detectar¨¢ con mayor facilidad que si la operaci¨®n se hubiera realizado con escrituras y notarios diferentes.
La eliminaci¨®n del fraude fiscal, a la que el notario contribuye como pieza fundamental, exige que cada uno cumpla la misi¨®n que la ley le atribuye, sin que sea justo endosar o desviar responsabilidades hac¨ªa quienes cumplen su deber con fidelidad.
y son notarios.
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