Hern¨¢ndez califica de "inquisici¨®n" la instrucci¨®n de Barbero y acusa al Supremo de violar derechos
El fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, en el escrito dirigido al Tribunal Constitucional sobre el caso Filesa, defiende la nulidad de las actuaciones del juez Marino Barbero reclamada por los recurrentes de amparo. Entre otras alegaciones, Hern¨¢ndez se?ala que la "instrucci¨®n generalizada" realizada por Barbero "se aproxima a la inquisici¨®n global" y que la negativa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a resolver sobre la nulidad de actuaciones produce indefensi¨®n y vulnera derechos fundamentales.
La respuesta del Ministerio Fiscal -asumida directamente por Hern¨¢ndez, dado el criterio discrepante de los fiscales ante el Tribunal Constitucional- guarda relaci¨®n con la inminente decisi¨®n del alto tribunal sobre la admisi¨®n o no del recurso de amparo presentado por el diputado socialista Carlos Navarro. Sin embargo, el escrito, de 20 folios, no se pronuncia s¨®lo sobre la admisi¨®n, sino que realiza alegaciones en sinton¨ªa con el recurso de Navarro, elaborado por el letrado Horacio Oliva, y con el presentado por Luis Oliver¨® y Alberto Flores, firmado por el letrado Pablo Jim¨¦nez de Parga.Ambos recursos impugnan la. resoluci¨®n de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deneg¨® la solicitud de nulidad de, las actuaciones del juez Barbero, por no haber pedido los correspondientes suplicatorios, practicar pruebas il¨ªcitas y producir indefensi¨®n.
Citados, no invitados
El escrito de Hern¨¢ndez denuncia que el juez Barbero, una vez que se hab¨ªa admitido a tr¨¢mite la querella que inici¨® el caso Filesa, cit¨®, entre otros, al diputado Navarro "en calidad de imputado o inculpado", sin solicitar previamente autorizaci¨®n parlamentaria. Recuerda que, en una de sus resoluciones, el juez instructor declar¨® la existencia de "indicios racionales de criminalidad", a pesar de lo cual tampoco pidi¨® el suplicatorio. Niega que tal citaci¨®n tuviera un car¨¢cter de "invitaci¨®n a declarar", ya que "la legalidad vigente no contempla, por el momento, tales actos de cortes¨ªa procesal".
El fiscal general del Estado manifiesta que, desde que se admiti¨® a tr¨¢mite la querella "debi¨® de formularse la solicitud de suplicatorio". Asegura que "la infracci¨®n de lo preceptuado en el art¨ªculo 71.2 de la Constituci¨®n ["los diputados y senadores ( ... ) no podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva"] supone una lesi¨®n del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas a que se refiere el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n".
Nulidad inaplazable
En cuanto a la resoluci¨®n de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 1993, que posterg¨® hasta el momento de la vista oral la resoluci¨®n sobre la supuesta ilicitud de algunas de las pruebas practicadas por el juez Barbero, Hern¨¢ndez considera no aplazable "la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
El m¨¢ximo responsable del Ministerio Fiscal estima que los recurrentes han agotado "todos los medios impugnatorios utilizables dentro de la v¨ªa judicial" contra dicha resoluci¨®n del Supremo, por lo que corresponde que se pronuncie el Tribunal Constitucional. El fiscal general estima que "la negativa a resolver sobre el fondo por entender que existe otro momento procesal posterior", priva al recurrente "de uno de los remedios m¨¢s valiosos para la sustentaci¨®n de sus derechos fundamentales".
Hern¨¢ndez razona que, en el caso Filesa, "el efecto acumulativo de la obtenci¨®n de pruebas il¨ªcitamente obtenidas es important¨ªsimo, aumentando la situaci¨®n de sospecha en la que se encuentra la persona sometida al procedimiento criminal sobre la base de pruebas viciadas ab initio" [desde el principio].
Otro argumento del fiscal general es que la instrucci¨®n del juez Barbero vulner¨® el principio de proporcionalidad. El documento firmado por Hern¨¢ndez dice as¨ª: "Una instrucci¨®n generalizada que se aproxima a la inquisici¨®n global, sin trazar previamente los l¨ªmites y fronteras sobre los que la instrucci¨®n debe discurrir, ordenando la obtenci¨®n indiscriminada de probanzas sin justificaci¨®n suficiente y cuyos efectos no se agotan en las personas de los querellados, sino que alcanzan a la totalidad de un partido pol¨ªtico al que no le est¨¢ permitido el ejercicio de ning¨²n derecho de defensa, destruye el necesario equilibrio que debe mantener la instrucci¨®n de una causa penal". Y asegura que tal deficiencia "determina indefensi¨®n".
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