Apoyo bajo sospecha
SI EN alg¨²n asunto el fiscal general del Estado, que es nombrado por el Ejecutivo, deber¨ªa extremar la prudencia a la que est¨¢ obligado en el desempe?o de su cargo es en el de Filesa, que afecta al partido del Gobierno. Justamente lo que no est¨¢ haciendo Eligio Hern¨¢ndez. El af¨¢n de protagonismo y la facundia son dos rasgos de su personalidad que han encontrado campo abonado en este asunto. Y que acaban de brillar con luz propia en su controvertida decisi¨®n de apoyar en solitario -en contra del dictamen del ¨®rgano correspondiente del ministerio fiscal- el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) por Carlos Navarro y Josep Maria Sala, los dos ex parlamentarios socialistas implicados en el caso Filesa.El empe?o de Hern¨¢ndez en estar permanentemente en primera l¨ªnea del pol¨¦mico asunto, coloc¨¢ndose incluso por encima de la asumida por el ministerio fiscal que dirige, y en opinar constantemente desde fuera del proceso sobre la forma de conducirlo el juez Barbero, ha sido un factor determinante en su politizaci¨®n. Es decir, ha propiciado la sospecha de que su actuaci¨®n en el caso Filesa est¨¢ motivada m¨¢s por intereses particulares (los del PSOE y sus militantes implicados) que por la legalidad y el inter¨¦s p¨²blico, a los que constitucionalmente se debe. O sea, que comete los mismos errores que achaca a los partidos pol¨ªticos al personarse en los procesos por corrupci¨®n: politizar la justicia en tanto en cuanto se presume que est¨¢n movidos por intereses distintos que la b¨²squeda de la verdad.
Pese a todo, y aunque las iniciativas del fiscal general est¨¦n fuera de lugar, el amparo solicitado por Navarro y Sala est¨¢ justificado. Plantean si su implicaci¨®n en el caso Filesa -sin haberse solicitado previamente el suplicatorio al Congreso y al Senado, respectivamente- ha vulnerado garant¨ªas y derechos fundamentales de la persona, de modo que afecte la validez del proceso. Pero, como con buen criterio mantiene la fiscal¨ªa del TC, es una cuesti¨®n que corresponde dilucidar m¨¢s bien al Tribunal Supremo que al Constitucional, por cuanto es un tr¨¢mite estrictamente procesal. Y el Supremo ya ha manifestado que el momento de tratarla es el del inicio del juicio oral, como sucedi¨® en el caso Naseiro con un supuesto parecido. De modo que el empe?o del fiscal general del Estado en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto puede provocar, entre otros efectos, un indeseable y absurdo conflicto institucional.
No se puede imputar enteramente al juez Barbero, instructor del caso Filesa, los perjuicios que han podido ocasionarse a personas aforadas, que han sido investigadas judicialmente sin la autorizaci¨®n de las C¨¢maras. En gran medida, esta situaci¨®n ha sido propiciada por el llamado procedimiento abreviado, introducido por los socialistas en 1988, que ha dejado en el aire el momento en que procede cumplimentar este tr¨¢mite en las causas contra parlamentarios. Pero sea cual sea la raz¨®n, es inadmisible. que casi dos a?os despu¨¦s de iniciado un proceso los implicados desconozcan si existen o no indicios de criminalidad contra ellos. Algunos afirman que la Sala Segunda del Supremo deber¨ªa haber formulado al juez Barbero esta pregunta y no la de si el ex senador Sala est¨¢ o no inculpado. Sin duda, la respuesta hubiera sido clarificadora. Si tales indicios existen, habr¨ªa que, preguntarse por qu¨¦ el juez Barbero no solicit¨® el preceptivo suplicatorio; y, si no existen, por qu¨¦ no ha acordado el sobreseimiento de la causa. ?No se habr¨ªan vulnerado en ambos supuestos garant¨ªas b¨¢sicas del inculpado en un Estado de derecho?
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