El Constitucional avala la ley que exige el control sindical de los contratos
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por 11 votos frente a uno, el recurso del PP contra la ley de 7 de enero sobre derechos de informaci¨®n de los representantes de los trabajadores en materia de contrataci¨®n. La mayor¨ªa del alto tribunal considera que esta ley no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.
El recurso formulado por 87 senadores del PP impugn¨® dicha ley, por considerar varios de sus preceptos contrarios a la Constituci¨®n. La principal tacha de inconstitucionalidad se plante¨® contra el art¨ªculo primero de la ley que establece el deber del empresario de entregar a la representaci¨®n legal de los trabajadores una copia b¨¢sica de todos los contratos de trabajo, "con el fin de comprobar la adecuaci¨®n del contenido del contrato a la legislaci¨®n vigente".Los recurrentes centraron su argumentaci¨®n en que la informaci¨®n sobre aspectos econ¨®micos de la vida del trabajador vulnera el art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n, que garantiza, entre otros, el derecho "a la intimidad personal y familiar". Tambi¨¦n alegaron que tal obligaci¨®n de informar a los representantes viola el derecho del trabajador a no sindicarse, en cuyo caso podr¨ªa resultar perjudicado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero -catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo-, descarta que "el conocimiento de la retribuci¨®n percibida permita reconstruir la vida ¨ªntima de los trabajadores. Por el contrario, considera que "el acceso a la informaci¨®n relativa a la retribuci¨®n no permite en modo alguno la reconstrucci¨®n de datos del trabajador incluidos en la esfera de su intimidad".
El Tribunal Constitucional a?ade que, "por s¨ª solo, el dato de la cuant¨ªa retributiva, aparte de indicar la potencialidad del gasto del trabajador, nada permite deducir respecto a las actividades que, s¨®lo o en compa?¨ªa de su familia, pueda desarrollar en su tiempo libre". Recuerda que, ya antes de esta ley, los representantes de los trabajadores ten¨ªan acceso a los salarios base de cotizaci¨®n de la Seguridad Social.
Participaci¨®n en la empresa
Los magistrados razonan que el precepto impugnado se enmarca "en una serie de deberes de informaci¨®n a cargo del empresario, y en inter¨¦s de los trabajadores", a trav¨¦s de los comit¨¦s de empresa, en el contexto de una serie de principios constitucionales favorables a la participaci¨®n laboral en la empresa. La alegaci¨®n del PP de que la inspecci¨®n de trabajo garantizar¨ªa m¨¢s el derecho a la intimidad por tratarse de funcionarios, es rechazada por el alto tribunal, que argumenta a su vez que los representantes laborales no son terceros, por - lo que "no es irrazonable ni desproporcionado" el precepto.Frente al criterio de la mayor¨ªa, el magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n formula un voto particular, por entender que debi¨® estimarse el recurso. En su opini¨®n, la ley impugnada vulnera el derecho fundamental a la intimidad, el derecho a sindicarse libremente "y de alg¨²n modo tambi¨¦n se opone", dice, "a la plenitud de la libertad de empresa", ya que establece "una nueva forma de intervenci¨®n en el funcionamiento de aquella".
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