Justicia de dise?o
Los nuevos juzgados y c¨¢rceles de la democracia, una reforma incompleta
Ser juez est¨¢ de moda. Durante el franquismo, los h¨¦roes jur¨ªdicos eran indefectiblemente abogados, y ning¨²n arquitecto que se preciara ten¨ªa otra relaci¨®n con la justicia que la ocasional y lamentable de inculpado. Hoy, la n¨®mina de la popularidad cuenta con numerosos jueces y alg¨²n fiscal, arquitectos de prestigio construyen juzgados y c¨¢rceles, y en la lista por Madrid del partido del Gobierno al habitual abogado laboralista le sigue un juez instructor.
La reconciliaci¨®n democr¨¢tica del pueblo con la justicia, sin embargo, no puede estar basada en algunos episodios, personajes y edificios, por m¨¢s que sean ¨¦stos los que obtengan la atenci¨®n preferente de los medios. La regeneraci¨®n de las estructuras judiciales y penitenciarias del pa¨ªs exige un esfuerzo continuado, extenso y homog¨¦neo que a¨²ne el incremento de las dotaciones y la mejora material de las instalaciones con su mayor adecuaci¨®n funcional y simb¨®lica. Pero, ante las urgencias cuantitativas que apremian el atasco en los juzgados y el hacinamiento en las c¨¢rceles, es f¨¢cil que desfallezca la exigencia cualitativa. Y eso parece ser lo que ha sucedido con los ambiciosos programas del Ministerio de Justicia.Pese a la construcci¨®n de algunos admirables recintos penitenciarios y varios ejemplares palacios de justicia, la desdibujada naturaleza de una buena parte de los edificios judiciales de la ¨²ltima d¨¦cada apunta a un desinter¨¦s hacia lo representativo que se comprende mal en una actividad cuyo ejercicio tan vinculado est¨¢ a la escenograf¨ªa: la imparcialidad severa de la justicia es inseparable de la soleirme digmidad de sus espacios.
Un servicio m¨¢s
De un tiempo a esta parte, la desacralizaci¨®n de las instituciones se ha llevado hasta un punto en el que se piensa que puede prescindirse por entero de toda liturgia formal. Esa secularizaci¨®n radical, sin embargo, deshuesa simb¨®licamente los ritos colectivos y las ceremonias que otorgan cohesi¨®n al cuerpo social. Durante la marea tecnocr¨¢tica de los sesenta en Europa -que construy¨® ciudades judiciales y ciudades penitenciaras en exacta sinton¨ªa con las ciudades escolares, sanitarias o deportivas de la ¨¦poca-, se pens¨® en la justicia como un servicio m¨¢s, no muy diferente de la educaci¨®n o la salud, que pod¨ªa administrarse en an¨®nimos edificios de oficinas.
Muchos de los ¨²ltimos juzgados tienen exactamente ese aspecto, y no pocas c¨¢rceles se confundir¨ªan en la distancia con hipermercados o centros comerciales. La expedici¨®n trivial de las sentencias conduce a la banalizaci¨®n narc¨®tica de los delitos y las penas, y la dram¨¢tica seriedad de la justicia naufraga en la rutina burocr¨¢tica. Tanto la independencia de los jueces como la igualdad de los ciudadanos ante la ley requieren escenarios apropiados, aut¨®nomos y reconocibles, que permitan a los actores del drama judicial interpretar sus papeles con ¨ªntima convicci¨®n.
La utilizaci¨®n prolija y juguetona, en numerosos juzgados recientes, de elementos residuales del lenguaje cl¨¢sico -columnas, pilastras, arcos o frontones- manifiesta bien aquella carencia, a trav¨¦s de la desfalleciente ambig¨¹edad posmoderna, hambrienta de signos y, sin embargo, impotente ante la producci¨®n de significado. Esa imagen liviana y dom¨¦stica de la justicia es la que m¨¢s persuasivamente evoca el centenar largo de edificios construidos o proyectados en los ¨²ltimos a?os en Espa?a para modernizar su administraci¨®n. Algunos de ellos, sin embargo, aciertan inesperadamente a combinar la sordina simb¨®lica de lo contempor¨¢neo con la solemnidad arcaica de la ley.
El Palacio de Justicia de Gerona, de los arquitectos Esteve Bonell y Josep Maria Gil, es un edificio p¨¦treo, sobrio y elegante, que se escalona para dialogar con la cercana catedral y dobla diagonalmente sus fachadas para dotar de ¨¦nfasis monumental al gran atrio interior. La austeridad severa de sus vol¨²menes no le impide orquestar funcionalmente la enredada madeja de las circulaciones en un juzgado: detenidos y polic¨ªas, jueces, abogados, testigos, p¨²blico y hasta los contrayentes de las bodas o los cad¨¢veres en tr¨¢nsito forense deben poder desplazarse simult¨¢neamente sin m¨¢s encuentros que los previstos por el procedimiento. Resolver ese laberinto mientras se dota a los espacios interiores de la dignidad que corresponde a su uso es un raro tour de force que, unido a su exacta implantaci¨®n urbana, hace de esta sede judicial una convincente representaci¨®n de la cultura c¨ªvica contempor¨¢nea.
Tambi¨¦n en Catalu?a, el edificio de los juzgados de L¨¦rida, de Roser Amad¨® y Llu¨ªs Dom¨¨nech, utiliza el programa judicial para construir una cinta de piel delicada y dise?o minucioso que se ci?e a la abrupta topograf¨ªa de la ciudad; y el Palacio de Justicia de Badalona, de Josep Llu¨ªs Mateo, remata una manzana con su volumen agrio y severo, que oculta un interior entre fabril y carcelario caracterizado por un gran patio cubierto, con muros de hormig¨®n y galer¨ªas met¨¢licas. En este contexto, un tanto ¨¢spero, de evocaci¨®n penitenciaria en el juzgado, resulta significamente parad¨®jico que las sedes judiciales realizadas en antiguas prisiones se encuentren entre las m¨¢s nobles, amables y serenas. As¨ª ocurre con la c¨¢rcel de Benal¨²a, rehabilitada por Alfonso Navarro para Palacio de Justicia de Alicante; con la c¨¢rcel Real de C¨¢diz, rehabilitada por Juan Montes; o con la antigua c¨¢rcel de Orgaz, rehabilitada igualmente para edificio de juzgados por Javier S¨¢nchez Bellver.
Y mientras las prisiones hist¨®ricas se transforman en juzgados contempor¨¢neos, el movimiento de reforma llega tambi¨¦n a las instituciones penitenciarias de nueva construcci¨®n. Si en la administraci¨®n de justicia el impulso vino de la aprobaci¨®n, en 1988, de la Ley de Demarcaci¨®n y Planta Judicial -que increment¨® significativamente el n¨²mero de partidos judiciales y las plantillas de tribunales, audiencias y juzgados-, la espoleta que aceler¨® el cambio en las instituciones penitenciarias fue el r¨¢pido aumento de la poblaci¨®n carcelaria, con el hacinamiento y degradaci¨®n consiguientes, lo que impuls¨® un amplio programa de renovaci¨®n de todas las prisiones y sustituci¨®n de las m¨¢s obsoletas de ellas.
Este proceso de reforma tiene como principal rasgo arquitect¨®nico la separaci¨®n de los internos en m¨®dulos diferenciados, seg¨²n establece el reglamento de instituciones penitenciarias, de acuerdo con sus circunstancias y grado de peligrosidad. Esta clasificaci¨®n de los presos en m¨®dulos requiere una arquitectura de pabellones y unas nuevas prisiones que, en su complejidad y fragmentaci¨®n, se asemejan a peque?as ciudades.
El centro penitenciario de Brians, cerca de Martorell, obra de Bonell, Brullet, Gil y Rius, se organiza en torno a una calle central y remeda en sus recintos enclaustrados m¨¢s bien el vocabulario de la plaza y el barrio que el carcelario de la galer¨ªa y el patio; la nueva prisi¨®n de Ja¨¦n, obra de Lle¨®, Mera y San Vicente, dispone de una ciudad interior de rigurosa geometr¨ªa en el marco ordenado y uniforme de un olivar; el centro penitenciario de Alhaur¨ªn de la Torre, cerca de M¨¢laga, obra de Tu?¨®n, Iglesias y Rodr¨ªguez-Noriega, fragmenta tambi¨¦n a los reclusos en peque?as unidades homog¨¦neas, rodeadas por un anillo de circunvalaci¨®n que cierra un recinto sobrio y hermoso al pie de la serran¨ªa de Ronda.
Campos v¨ªrgenes
La reforma judicial y penitenciaria espa?ola debe, no obstante, reflexionar sobre su dimensi¨®n cuantitativa contempl¨¢ndose en el espejo c¨®ncavo de algunos pa¨ªses de nuestro entorno. En Estados Unidos, por ejemplo, la multiplicaci¨®n imparable de los pleitos obligar¨¢ a construir en los pr¨®ximos cuatro a?os 50 nuevos grandes edificios de juzgados, y recientemente se ha celebrado en Washington el primer congreso internacional de arquitectura judicial; sin embargo, la poblaci¨®n manifiesta cada vez mayor resentimiento contra los abogados y la judicalizaci¨®n de la vida cotidiana. De igual modo, el dise?o de instituciones penitenciarias es se?alado por los especialistas como uno de los grandes campos v¨ªrgenes para el trabajo de los arquitectos; las causas del incremento de la poblaci¨®n reclusa no parecen importar tanto como las reticencias pol¨ªticas al gasto p¨²blico en viviendas para delincuentes.
Pese a todo, y a fin de cuentas, una democracia es tan buena como sus juzgados y sus prisiones. La obstinaci¨®n y el rigor de algunos jueces est¨¢n sacudiendo dram¨¢ticamente la arquitectura pol¨ªtica de la Europa mediterr¨¢nea; en Italia, el ingreso en la c¨¢rcel de numerosos parlamentarios trufa los peri¨®dicos con cartas de los encerrados en las que denuncian la situaci¨®n lamentable de las prisiones y claman por su reforma. Es de esperar que en Espa?a no sea necesario ese est¨ªmulo para que los legisladores atribuyan los medios y el Ejecutivo la voluntad pol¨ªtica que garanticen la independencia judicial y la seguridad penitenciaria. Si tal cosa ocurre, los jueces y la arquitectura de la justicia dejar¨¢n de estar de moda, y en eso habremos ganado todos.
Babelia
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