En alg¨²n lugar hay que colocarlas
Los autores del art¨ªculo argumentan sus razones para rechazar la ubicaci¨®n de la futura c¨¢rcel de Soto del Real en el t¨¦rmino municipal de este enclave del norte de Madrid. Cada lugar tiene unos atributos distintos y diferenciados, dicen, y los pol¨ªticos deben visitar el lugar antes de decidir que este penal ha de estar en otro sitio.
"Fil¨®sofos, m¨¦dicos y arquitectos que pasearon las faldas y laderas de estas sierras, y mirando las calidades de uno y otro sitio, conforme a la doctrina de Vitrubio, autor de excelente juicio en el arte, se fueron siempre resolviendo en este donde ahora est¨¢ la casa. (P. Sig¨¹enza).Fray Juan de San Jer¨®nimo indica c¨®mo durante tres a?os se anduvo dudando entre la Fresneda, la Alberquilla, el real de Manzanares y El Escorial, hasta que por fin, en noviembre de 1561, fueron Juan Pedro del Hoyo, Juan Bautista de Toledo, fray Juan de Huete, fray Juan de Colmenar y fray Guti¨¦rrez de Le¨®n al ¨²ltimo lugar y se decidieron, eligiendo esa media ladera orientada al mediod¨ªa y protegida de los vientos fr¨ªos del Norte donde se va a fijar la residencia real.
As¨ª, de esta manera, se decidi¨® la ubicaci¨®n del real monasterio de El Escorial. En la b¨²squeda se consult¨® a la gente de ciencia y se aplicaron las teor¨ªas del tratadista cl¨¢sico Vitrubio. Se eligieron varios lugares, y una serie de expertos dudaron cu¨¢l ser¨ªa el m¨¢s apropiado. Al final evaluaron y decidieron que se ubicar¨ªa en El Escorial.
Cuatrocientos a?os despu¨¦s tambi¨¦n se reunieron otra serie de expertos con el fin de proceder a la ubicaci¨®n de todo un plan de construcci¨®n de prisiones, cuyos m¨®dulos representan cuatro veces el monasterio o nueve veces un campo de f¨²tbol reglamentario, o pr¨¢cticamente medio barrio de Salamanca, con torres de 70 metros, cuatro veces mayores que las del monasterio. Decidieron en su reuni¨®n desparramarlas por toda Espa?a (en la que tienen competencia) sin criterio, bueno, con un ¨²nico criterio, implantarlas en lugares donde el suelo fuese barato, pr¨®ximos a poblaciones peque?as y a ser posible deprimidas, donde presumiblemente no encontrar¨ªan resistencia.
El plan estaba claro, se cerrar¨ªan los centros penitenciarios ubicados en el centro de las capitales de provincia (Carabanchel, Yeser¨ªas, C¨®rdoba ... ), rectific¨¢ndose los terrenos, obteniendo el Ministerio de Justicia con su venta grandes plusval¨ªas. A cambio se rectificar¨ªan terrenos r¨²sticos, en algunos casos especialmente protegidos (Soto del Real), con el fin de implantar los nuevos centros.
La falta de criterios es total. No se ha tenido en cuenta el medio f¨ªsico y humano en que han de implantarse; por ejemplo, en Cogollos (Burgos), el pueblo tiene 200 habitantes, y los pueblos de alrededor, incluso menos. ?C¨®mo es posible que la trama social de estos municipios soporte una poblaci¨®n de 1.000 reclusos m¨¢s otros 1.000 funcionarios sin que sufra cambios radicales? Hay pueblos que los inundan con pantanos, otros los anulan con c¨¢rceles que no desean.
La nueva 'teor¨ªa cardinal'
En Soto del Real, el criterio ha sido todav¨ªa m¨¢s arbitrario si cabe; la Comunidad de Madrid la han dividido en cuatro puntos cardinales con el fin de distribuir cardinalmente los efectos benefactores de las c¨¢rceles.Estas decisiones salom¨®nicas no lo son tanto. ?D¨®nde est¨¢ la c¨¢rcel del oeste? ?Quiz¨¢ en Pozuelo o en Majadahonda? ?Por qu¨¦ el alcalde de Pinto, municipio m¨¢s pr¨®ximo a la c¨¢rcel de Valdemoro, acepta su ubicaci¨®n?
Aplicando la nueva teor¨ªa cardinal proponemos que se cree el parque regional de la Cuenca Alta del Arroyo Culebro, lo declaren de inter¨¦s p¨²blico y social, y que trasladen la raci¨®n de industrias que corresponde al norte a las dehesas de Soto del Real y Manzanares. Respecto a la raci¨®n de solidaridad, hay que recordar a los cardinales que el municipio de Soto del Real contribuye a la Comunidad con el 70% de su suelo, que se encuentra con estrictas regulaciones por el medio ambiente o con infraestructuras metropolitanas especialmente protegidas (20% embalse de Santillana, 30% parque regional de la Cuenca Alta del Manzanares y 20% de suelo de especial protecci¨®n agr¨ªcola y ganadera; a apuntar, adem¨¢s, tres ¨¢reas de uso militar).
Y qu¨¦ decir de la solidaridad de Cogollos (Burgos) -?pobre Castilla!-, La Aljorra (Cartagena). Se acuerdan ustedes de la reconversi¨®n industrial, ?y del Carpio?
Volviendo a aplicar la brillante teor¨ªa de la cardinalidad, ?c¨®mo distribuimos estas porciones? ?Qu¨¦ har¨ªamos con el paisaje de la Pedriza, que, como se dice en la Ley de la Cuenca Alta del Manzanares, hay que marcharse a Australia para encontrar otro paisaje similar? ?C¨®mo un lugar puede ser de especial protecci¨®n ganadera sin que se pueda instalar nada en ¨¦l, y por la orden del Consejo de Ministros, poder convertirlo en urbanizable? ?Qu¨¦ pasa, que el atributo de inter¨¦s social no contamina? Se?or ministro, se?or presidente Leguina, el fin no justifica los medios: esta instalaci¨®n puede estar en otro lugar.
En alg¨²n lugar hay que colocarlas. ?Por qu¨¦ no ubicar los penales pr¨®ximos a las ciudades o dentro de ellas en centros peque?os y personalizados donde el recluso tenga opci¨®n de salir e integrarse en un mercado laboral m¨¢s diversificado y an¨®nimo, como recomiendan las tendencias m¨¢s progresistas sobre reinserci¨®n? Ni en Soto, ni en Carpio, ni en Cogollos, ni en La Aljorra hay industrias, ?o se piensa crearlas? ?Por qu¨¦ sacar las c¨¢rceles de Madrid, Zaragoza, C¨®rdoba, etc¨¦tera? Estas infraestructuras las tiene que soportar la trama f¨ªsica y social que tiene ent¨ªdad para ello. Cada lugar tiene unos atributos distintos y diferenciados.
Se?or ministro, se?or Leguina, ustedes, que pertenecen a un partido pol¨ªtico culto, lean a los cl¨¢sicos en la ordenaci¨®n del territorio. No se crean la teor¨ªa de la cardinalidad corregida o coloquen bien el oeste en su br¨²jula.
Reflexionen. Visiten los lugares y luego decidan. Hasta Felipe 11 dud¨® en la elecci¨®n del lugar.
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