Absueltos los 40 arquitectos que se negaron a equiparar dos titulaciones
La Audiencia de Granada ha absuelto a los 40 miembros del Consejo Superior de Arquitectos y del colegio de Andaluc¨ªa oriental acusados de prevaricaci¨®n e injurias, entre otros delitos, por no equiparar dos t¨ªtulos obtenidos en una universidad de la Rep¨²blica Dominicana. La sentencia estima que tanto la conducta de los dos titulados, que prefirieron cursar en Am¨¦rica unos estudios que podr¨ªan haber seguido en Espa?a , como la de los arquitectos que desplegaron, "cuantiosos medios" para impedir que ambos pudieran ejercer la profesi¨®n, han estado "en el l¨ªmite de lo censurable". El tribunal se ha negado, como pidi¨® la defensa de los acusados, a enviar al juez decano el procedimiento por si los acusadores hubieran incurrido en un delito de acusaci¨®n falsa.Emilio Domingo Torres y Juan Domingo Ruiz de Mier, aparejadores de profesi¨®n, lograron el t¨ªtulo de arquitecto por la Universidad de San Pedro de Macor¨ªs, aunque durante ese periodo, de 1980 a 1983, el primero era funcionario del Ayuntamiento de V¨¦lez-M¨¢laga y el segundo resid¨ªa en M¨¢laga. A continuaci¨®n, cuando trataron de colegio de Andaluc¨ªa oriental y luego el Consejo Superior de Arquitecto negaron al considerar que el Plan de estudios dominicano no se correspond¨ªa con el espa?ol. Sin embargo, un convenio cultural suscrito en 1953 entre ambos pa¨ªses establece la homologaci¨®n de los estudios universitarios de los pa¨ªses que lo han suscrito.
La sentencia cuestiona c¨®mo un funcionario municipal pudo residir peri¨®dicamente durante los tres a?os que duraron los estudios en la Rep¨²blica Dominicana. El tribunal afirma que la finalidad que gui¨® a los que suscribieron el convenio de colaboraci¨®n era facilitar el trabajo de dominicanos en Espa?a. "Pensar que una mayor facilidad u otras razones desconocidas" fueron los objetivos que indujeron a los dos estudiantes a cursar arquitectura en Am¨¦rica en lugar de hacerlo en una universidad de su pa¨ªs "ser¨ªa una interpretaci¨®n rayana en lo absurdo que podr¨ªa incluso desembocar en el fraude de ley". "Esto", agrega la sentencia, "no quiere decir que no sean leg¨ªtimas las aspiraciones, como se ha dicho, de los querellantes, pero s¨ª en el l¨ªmite de lo censurable".
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