El Tribunal Constitucional avala la expropiaci¨®n de fincas r¨²sticas deficientemente aprovechadas
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 senadores del Partido Popular contra la ley extreme?a de 2 mayo de 1986 sobre la Dehesa de Extremadura, que permite aplicar un impuesto disuasorio o expropiar las fincas agr¨ªcolas en deficiente aprovechamiento, por incumplir la funci¨®n social de la propiedad. El pleno del alto tribunal niega que la ley impugnada signifique una extralimitaci¨®n de competencias auton¨®micas o atente contra el principio constitucional de igualdad o el derecho de propiedad.La sentencia, del 7 de junio ¨²ltimo -primera que dicta el Tribunal Constitucional tras las elecciones legislativas-, mantiene la doctrina sentada en 1987 por el alto tribunal en respuesta a otro recurso del partido conservador contra la ley andaluza de Reforma Agraria de 3 de julio de 1984. En cambio, la ley extreme?a ahora avalada por el Tribunal Constitucional ha significado la creaci¨®n de un censo de dehesas y el aumento de la productividad y mano de obra, como consecuencia de su car¨¢cter disuasorio para los propietarios que incumpl¨ªan la funci¨®n social de sus fincas.
La funci¨®n social
El primer precepto impugnado dice as¨ª: "La calificaci¨®n de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza p¨²blica o privada de su titular, implicar¨¢ el reconocimiento del incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad y dar¨¢ lugar a la exacci¨®n del impuesto regulado en la presente ley y, en su caso, por inter¨¦s social, a la expropiaci¨®n en uso o expropiaci¨®n forzosa de la misma". Las fincas r¨²sticas afectadas son las de m¨¢s de cien hect¨¢reas, susceptibles de aprovechamiento ganadero y sometidas a un Plan de Aprovechamiento y Mejora no aceptado por los interesados.Los recurrentes alegaron que la ley extreme?a ampl¨ªa las posibilidades de calificar una finca en deficiente aprovechamiento establecidas en la ley estatal de 1979 de Fincas Manifiestamente Mejorables, por lo que el r¨¦gimen sobre la propiedad rural "no ser¨¢ igual en Extremadura que en otras partes del territorio nacional".
La sentencia del Constitucional razona que la reserva a favor del Estado de la facultad de expropiar no excluye establecer por ley auton¨®mica "los casos o supuestos en que procede aplicar la expropiaci¨®n forzosa".
Los 50 senadores del PP impugnaron tambi¨¦n el impuesto de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento. La sentencia admite que "a los tributos pueda asign¨¢rseles una finalidad extrafiscal" y, por lo que se refiere al establecido por la ley extreme?a, se?ala que "con ¨¦l no se persigue directamente crear una nueva fuente de ingresos p¨²blicos con fines fiscales, sino coadyuvar a disuadir a los titulares de esas propiedades del incumplimiento de las obligaciones inherentes a la funci¨®n social de la propiedad de la tierra".
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