Permiso para morir
Los juristas afirman que el 'caso Sampedro' pone de anifiesto la urgencia de regular la eutanasia en Espa?a
Ha pedido permiso para morir pero no se lo conceden. Ram¨®n Sampedro Cane¨¢n lleva 25 de sus 50 a?os inm¨®vil en una cama y en plenas facultades mentales suplic¨® a un juzgado de Barcelona que autorice a su m¨¦dico a suministrarle los medicamentos necesarios para evitar el dolor y la angustia "y poder as¨ª, llegado el caso, morir dignamente". El juzgado fall¨® en contra y ahora el caso est¨¢ en la Audiencia Provincial de Barcelona.Este caso no tiene precedentes en Espa?a y la mayor¨ªa de los penalistas consultados afirma que jur¨ªdicamente la petici¨®n de Sampedro es v¨¢lida, pues la Constituci¨®n reconoce el derecho a la libertad, al desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Sin embargo, dudan que los tribunales autoricen la petici¨®n. En cualquier caso, coinciden, es urgente que se regule el derecho a una muerte digna.
"Yo espero que los tribunales vean y escuchen. Tengo esperanza de que autoricen mi petici¨®n, pues ser¨ªa injusto que la negaran", afirma Sampedro, y a?ade que, para no implicar a nadie en un delito, est¨¢ intentando solucionar su situaci¨®n por una v¨ªa sensata y legal.
Ram¨®n Sampedro dice que hay varias personas dispuestas a ayudarle a morir -descarta rotundamente que sea alguien de su familia-, pero que no lo hacen por no ir a la c¨¢rcel. Si su petici¨®n es denegada, Sampedro afirma: "No me gusta pensar en ello, conf¨ªo en los tribunales, pero a?ade si me lo niegan s¨®lo me queda una salida: la muerte por hambre".
Derecho constitucional
Jorge Arroyo, el abogado de la asociaci¨®n espa?ola Derecho a Morir Dignamente, que present¨® la demanda de Sampedro, afirma que el derecho a una muerte digna se encuentra impl¨ªcitamente reconocido en la Constituci¨®n. Seg¨²n Arroyo, "el se?or Sampedro pide autorizaci¨®n al tribunal precisamente para que su situaci¨®n no sea entendida como auxilio al suicidio. En este caso, el C¨®digo Penal no se deber¨ªa aplicar pues es una norma de rango inferior a la Constituci¨®n".Este abogado informa que si la Audiencia deniega la petici¨®n, apelaran al Tribunal Supremo Constitucional y probablemente al de derechos humanos de Estrasburgo. "Lo m¨¢s importante de todo es que se regule esta situaci¨®n", dice, y concluye: "Un fallo negativo ser¨ªa injusto. Ser¨ªa decirle a Sampedro: siga sufriendo".
Juan Carlos Carbonell, catedr¨¢tico de Derecho Penal de Palma de Mallorca, sostiene que "la vida es un derecho y no una obligaci¨®n". Manifiesta que legalmente la petici¨®n de Sampedro est¨¢ bien planteada y es procedente: "Los derechos que se reconocen en la Constituci¨®n son para garantizar el desarrollo de la persona, de su dignidad y de su libertad".
Carbonell, que con otros letrados se ha pronunciado en m¨²ltiples ocasiones a favor del derecho a una muerte digna, considera que un fallo favorable ser¨ªa un precedente capital respecto del tratamiento del problema, aunque se muestra pesimista respecto a la resoluci¨®n, porque "los tribunales tienden a hacer las interpretaciones que les resultan m¨¢s c¨®modas. Es claro que el juez de Barcelona lo que hizo fue echar balones afuera y quitarse al muerto de encima".
Para Francisco Mu?oz Conde, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, la soluci¨®n no es tan clara. Le parece un caso dif¨ªcil de resolver. "Invocar la libertad personal no es suficiente porque en ese caso cualquier persona podr¨ªa suicidarse sin ning¨²n problema. A la voluntad de hacerlo se debe sumar una situaci¨®n objetiva de enfermedad irreversible y dolorosa. En la etapa terminal del c¨¢ncer se cumplen las condiciones y no hay lugar a dudas, el paciente tiene derecho de decidir. En este caso se plantean m¨¢s dudas. Habr¨ªa que decir que el problema es un terrible dolor moral que puede ser tan grave como el f¨ªsico".
Mu?oz Conde advierte que los tribunales no pueden autorizar la petici¨®n porque no tienen base legal. "Si alguien le ayuda a morir comete un delito, aunque puede alegar que actu¨® en un supuesto muy especial para conseguir la absoluci¨®n. El C¨®digo Penal exime de delito a quien impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal, lesiona un bien jur¨ªdico o infringe un deber. Es sacrificar un bien menor para salvar uno mayor. ?ste podr¨ªa ser el caso. Se tratar¨ªa entonces de plantear as¨ª la defensa de quien ayude al peticionario. Antes del hecho, jur¨ªdicamente no se puede actuar", dice Mu?oz Conde y enfatiza la necesidad de establecer una regulaci¨®n espec¨ªfica.
El portavoz de Jueces para la Democracia, C¨¢ndido Conde-Pumpido,, opina que el derecho a una muerte digna se apoya en el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la dignidad de la persona que contempla la Constituci¨®n. "Este derecho deber¨ªa ser respetado cuando se expresa con serenidad, voluntariedad y firmeza. M¨¢xime si esta persona se encuentra en condiciones vitales tan m¨ªnimas".
Crear jurisprudencia
"Sin embargo", precisa Conde-Pumpido, "la legislaci¨®n espa?ola todav¨ªa sanciona penalmente el auxilio al suicidio y por ello resulta dif¨ªcil una salida dentro del derecho vigente para estos casos. Lo cierto es que nos encontramos en supuesto l¨ªmite y es justo el momento de abrir nuevas perspectivas al derecho y de crear jurisprudencia".El portavoz de Jueces para la Democracia a?ade: "Si el juez aplica el derecho vigente tendr¨¢ que denegar la petici¨®n. Pero es conveniente que se esfuerce para. abrir prespectivas nuevas y para crear jurisprudencia. El juez puede ampliar la visi¨®n y plantearse la posibilidad de implicar el derecho Constitucional en un supuesto limite. Un fallo a favor ser¨ªa una decisi¨®n valiente, novedosa y revolucionaria dentro de la legislaci¨®n espa?ola. Personalmente creo que deben abrirse cauces de reconocimiento al derecho a una muerte digna".
Contrario a estas afirmaciones es Angel Calder¨®n, portavoz de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, para quien la vida es un bien y un valor absoluto e irrenunciable del que no puede disponer ni siquiera quien ejerce dicho bien. "La Constituci¨®n contempla en su art¨ªculo 15 el derecho a la vida. La vida es un valor protegido por el Estado y autorizar la petici¨®n de este se?or ser¨ªa un precedente peligros¨ªsimo, pues el Estado no est¨¢ facultado para privar de la vida a ning¨²n ciudadano a¨²n en las circunstancias m¨¢s precarias", argumenta.
Calder¨®n considera comprensible la petici¨®n de Sampedro, pero afirma que el Estado nu puede violentar sus propias normas: "Mientras no se modifique la ley, ning¨²n tribunal puede autorizar al Estado a disponer los medios necesarios para quitar la vida a nadie, ni puede dejar que ning¨²n particular lleve acabo la acci¨®n".
"Dicen que la vida es sagrada pero aplauden a los h¨¦roes que entregan su sangre por la patria. Se les olvida la patria que es cada hombre", alega desde su inmovilidad absoluta Ram¨®n Sampedro, un hombre que s¨®lo quiere "morir dignamente".
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