El Supremo obliga al due?o de un bar a pagar derechos de autor por tener televisor en el local
La sentencia puede afectar a unos 250.000 locales, seg¨²n la Sociedad de Autores
El Tribunal Supremo ha condenado al due?o de un bar de Logro?o a indemnizar a la Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE) por los da?os y perjuicios derivados, durante los cinco ¨²ltimos a?os, de la comunicaci¨®n p¨²blica no autorizada de obras a trav¨¦s de la televisi¨®n instalada en el local. Adem¨¢s, el titular del bar "est¨¢ obligado" a contratar con la SGAE -representante legal de los autores- para continuar ofreciendo a sus clientes los pro ductos televisivos sujetos al pago de derechos de autor. La sentencia significa un impulso a la SGAE para la percepci¨®n de tales derechos en la infinidad de locales abiertos al p¨²blico, especialinente en zonas tur¨ªsticas, dif¨ªciles de controlar.
El origen del caso fue una demanda de la SGAE contra Juan Olmos Fern¨¢ndez, titular del bar Hobijo, de Logro?o, que fue estimada por el juez de primera instancia. Apelada la sentencia, fue revocada por la Audiencia Provincial de La Rioja. La SGAE recurri¨® y ahora la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y confirma la dictada en 1991 por el juez de primera instancia.Juan Olmos tiene instalado en su bar un televisor en color de 25 pulgadas, en la zona de atenci¨®n al p¨²blico. "Es una cosa il¨®gica, no s¨¦ por qu¨¦ tenemos que dar dinero por una televisi¨®n de nada. No paga nadie por eso. Aqu¨ª vinieron un d¨ªa directamente con los papeles del juzgado, yo no sab¨ªa que por eso se tiene que pagar y nunca me vinieron a cobrar", afirma Olmos, que no sabe a¨²n cu¨¢nto tendr¨¢ que pagar. "Mis clientes dicen que esto es un robo. A la gente le gusta ver el f¨²tbol o el telediario en el bar; adem¨¢s yo me paso aqu¨ª metido 12 horas y con la televisi¨®n me entretengo".
Juan Nebreda, director del departamento de Comunicaci¨®n de la SGAE, explica que "el sistema de cuotas es muy complejo, porque se establece de acuerdo con baremos como el equipo y el precio de la consumici¨®n. Un bar con televisi¨®n, cuyo precio medio de consumici¨®n sea de 75 pesetas, paga 1.000 pesetas al mes. Un bar con televisi¨®n cuya consumici¨®n media valga 300 pesetas, paga 4.000".
Control dif¨ªcil
"En general, la gente s¨ª paga porque entiende que el uso de la televisi¨®n o la m¨²sica es un complemento a su negocio para hacerlo m¨¢s ameno al cliente", sigue Nebreda. "Pero es muy dif¨ªcil tener un control absoluto porque hay muchos bares de temporada vinculados al sector tur¨ªstico que abren, cierran y cambian de due?o frecuentemente". La SGAE calcula que la sentencia afecta a unos 250.000 establecimientos.La Audiencia Provincial de La Rioja hizo una interpretaci¨®n de la ley de Propiedad Intelectual, de 1987, que dio la raz¨®n al titular del bar. Fundament¨® su fallo en que "la comunicaci¨®n simb¨®lica, mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento an¨¢logo transmisor de signos, sonidos o im¨¢genes s¨®lo puede entenderse en el sentido de gravar no a los receptores, ubicados aunque sea en bares p¨²blicos, sino a los emisores de las obras que realizan la comunicaci¨®n p¨²blica, bien sean los centros de televisi¨®n o radio, ¨²nicos realmente beneficiados, y que ya abonan los correspondientes derechos de autor".
Tanto el j¨²zgado de primera instancia como el Supremo mantienen, en cambio, la interpretaci¨®n diametralmente contraria y enteramente favorable a la SGAE. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jaime Santos Briz, parte de que la propiedad intelectual es un derecho que crean sus autores, sobre el que "tienen derecho a gozar y disponer del mismo a su voluntad, y explotar su obra en todas las variedades que la vigente legislaci¨®n reconoce".
El Supremo estima que la distinci¨®n que hace la Audiencia de La Rioja entre receptores y emisores de las obras "carece de base convincente", ya que seg¨²n el art¨ªculo 20 de la ley de 1987 "es comunicaci¨®n p¨²blica todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribuci¨®n de ejemplares", excepto en el "¨¢mbito estrictamente dom¨¦stico que no est¨¦ integrado o conectado a una red de difusi¨®n de cualquier tipo". Para el Supremo, en tal definici¨®n "cabe tanto la emisi¨®n original como la recepci¨®n que facilita su conocimiento".
Enriquecimiento injusto
El Supremo resalta el esfuerzo del creador de obras art¨ªsticas y se?ala que "su utilizaci¨®n gratuita por extra?os con fines lucrativos Supondr¨ªa un enriquecimiento injusto".Roberto G., de 28 a?os, due?o de un bar en el centro de Madrid, comenta: "S¨ª pago cada a?o por la m¨²sica. No recuerdo cu¨¢nto es, creo que 6.000 al a?o. Por la tele no pago. Me parece absurdo; ya bastante dinero me cobra el fisco. Entiendo que cobren por un v¨ªdeo, no por la televisi¨®n".
Santos, due?o de un bar junto a la Plaza de Espa?a, en Madrid, dice: "Estoy de acuerdo en pagar por la m¨²sica porque con ese dinero los autores pueden seguir produciendo, lo que pasa es que dudo que ese dinero les llegue a ellos. Creo que se pasan al querer cobrar por la televisi¨®n; es injusto".
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