El due?o de un bar cerrado por venta de droga seg¨²n una norma equivocada ser¨¢ indemnizado
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar al propietario de un bar de Valencia cuyo local fue clausurado durante tres meses, despu¨¦s de que la polic¨ªa detectase que en su interior cuatro individuos se dedicaban a la venta de droga. La Delegaci¨®n del Gobierno orden¨® el cierre temporal del establecimiento pero cit¨® equivocadamente dos art¨ªculos del Reglamento de Espect¨¢culos, y el Supremo ha declarado ilegal la sanci¨®n alegando que la venta o tr¨¢fico de drogas no puede calificarse de "espect¨¢culo" o "actividad recreativa".
En un registro practicado en el "Bar Abelardo", la polic¨ªa detuvo a cuatro individuos que ten¨ªan sobre la mesa sustancias estupefacientes envueltas en papel aluminio y celof¨¢n, y posteriormente la Delegaci¨®n del Gobierno orden¨® la clausura del local por tres meses. Pero el cierre fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que no consider¨® probado que el propietario del establecimiento estuviese al tanto de tales actividades il¨ªcitas.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que el tribunal valenciano "hizo una aplicaci¨®n err¨®nea" de la legalidad ya que los funcionarios policiales pudieron sospechar que el encargado conoc¨ªa una venta de drogas que se realizaba a la vista de todos. En cambio, entiende que el bar no debi¨® cerrarse en aplicaci¨®n de dos preceptos del Reglamento de Espect¨¢culos en los que no cabe encuadrar el tr¨¢fico de drogas, ya que ¨¦ste no es un "espect¨¢culo o actividad recreativa".
Todo ello lleva la conclusi¨®n, de que la Delegaci¨®n de Gobierno "aplic¨® un tipo imaginario e inexistente que no ten¨ªa el respaldo de una norma de rango legal", conculcando con ello el principio de legalidad.
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