Sobre el 15%
En la pol¨¦mica suscitada en torno a la posible participaci¨®n del 15% en las cuotas l¨ªquidas territorializadas del impuesto de la renta de las personas f¨ªsicas por parte de las comunidades aut¨®nomas, algunos han pensado que esta participaci¨®n se agregar¨ªa a la financiaci¨®n global de la que ya disponen las mismas.Esta ingenuidad, mantenida por algunos alcaldes, no precisamente de los pueblos m¨¢s peque?os, cae por su peso; nadie con dos dedos de frente puede pensar, y menos en estos momentos, que es posible incrementar la presi¨®n fiscal en medio bill¨®n de pesetas o agregar un punto del PIB en el d¨¦ficit de las administraciones p¨²blicas.
Tambi¨¦n se ha deslizado la idea de que con este mecanismo se puede avanzar simult¨¢neamente en la consecuci¨®n de dos objetivos a la vez, vincular una parte de la financiaci¨®n auton¨®mica al esfuerzo fiscal regional y hacer posible una mayor solidaridad interregional.
Esta aspiraci¨®n merece una consideraci¨®n m¨¢s detallada. El sistema de financiaci¨®n vigente est¨¢ impregnado de solidaridad regional de forma evidente; aunque ha contribuido a reducir las fuertes diferencias que hab¨ªa entre las comunidades en t¨¦rminos de financiaci¨®n per capita, todav¨ªa subsistente un abanico para las comunidades de v¨ªa lenta que en 1990 se extend¨ªa entre las 20.327 pesetas por habitante de Madrid y las 35.674 pesetas de Extremadura para prestar el mismo bloque de servicios.
En los datos anteriores no est¨¢ contemplada la dotaci¨®n del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial que para 1993 alcanza la cifra de 128.844 millones de pesetas y que se define en la Constituci¨®n como el elemento b¨¢sico de solidaridad interregional, al cual acceden las nueve comunidades aut¨®nomas cuyo PIB por habitante es inferior al 75% de la media de la Comunidad Europea.
Establecida la fuerte componente solidaria que se desprende de la mera lectura de las anteriores cifras, cabe pensar que la vinculaci¨®n de una parte de la financiaci¨®n auton¨®mica al esfuerzo fiscal regional y que los ciudadanos puedan visualizar que el gasto de las comunidades est¨¢ relacionado con un impuesto potente y vertebrador del sistema fiscal tiene las ventajas de introducir mecanismos de eficacia en el sistema p¨²blico, aunar esfuerzos en la lucha contra el fraude fiscal y responsabilizar a los gestores p¨²blicos auton¨®micos en el gasto y en el ingreso.
De los datos estad¨ªsticos que disponemos no se infiere que vaya a existir una p¨¦rdida de posici¨®n de aquellas comunidades aut¨®nomas para las que la variable pobreza relativa es mayor. Para el cuatrienio 198811991, el incremento medio acumulado en el ¨¢mbito nacional de las cuotas l¨ªquidas del impuesto fue del 78,71%, situ¨¢ndose en una escala entre el 54,11 % para Baleares y el 93,06% para Castilla-La Mancha.
Desde la comunidad de Madrid hemos considerado que la dosis de insolidaridad mayor que puede tener un sistema es no permitir a uno de sus miembros acceder a ¨¦l; es preciso, por tanto, aplicar medidas que pal¨ªen el obst¨¢culo de no poder alcanzar transitoriamente la plenitud del nuevo desarrollo de financiaci¨®n y poner las bases para que cuando ese acceso se produzca nuestra comunidad no pierda en posici¨®n relativa frente a aquellas cuya incorporaci¨®n plena va a ser m¨¢s inmediata.
Por tanto, nuestra posici¨®n se resume en las siguientes propuestas que hemos formulado al Gobierno:
- Si en 1994 se produce el traspaso de la competencia sobre universidades y la financiaci¨®n derivada de los servicios que prestaba la diputaci¨®n provincial se agregan a la participaci¨®n en ingresos del Estado, podr¨ªamos acceder en ese mismo a?o a un porcentaje transitorio del IRPF y con el avance del proceso transferencial, Madrid acceder¨¢ a la participaci¨®n del 15% en el impuesto.
- Las bases de c¨¢lculo para la recaudaci¨®n normativa no deben afectar negativamente a nuestra comunidad en el momento de acceder al porcentaje de participaci¨®n en el periodo transitorio ni en el definitivo.
- La efectividad de la participaci¨®n debe ser a partir del mismo a?o en que la participaci¨®n en los ingresos del Estado lo permita y no a partir del siguiente, tal como dice el actual documento de trabajo circulado por el Gobierno.
- La f¨®rmula no deber¨ªa permitir la correcci¨®n anual de los incrementos de recaudaci¨®n, sino que ¨¦sta y su evoluci¨®n se fijen en el a?o base para el quinquenio.
En el transcurso de este mes se reunir¨¢ el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, para decidir sobre el documento definitivo que ampare la soluci¨®n de esta cuesti¨®n. Nosotros apostamos sin ninguna duda por la participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas en el impuesto sobre la renta, en los t¨¦rminos descritos, y creemos que la medida lejos de favorecer insolidaridades favorecer¨¢ al conjunto del sistema fiscal espa?ol, perfeccionando la autonom¨ªa de las regiones tambi¨¦n desde la perspectiva de los ingresos p¨²blicos.
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