Pena de seis a?os de c¨¢rcel para un ex alcalde que se subi¨® el sueldo
La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de C¨®rdoba ha condenado a seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor a Francisco T¨¦bar, ex alcalde de Villanueva de C¨®rdoba y miembro del partido socialista, como autor de un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, al subirse el sueldo correspondiente al cargo de alcalde sin estar ello contemplado en los presupuestos municipales.La sentencia judicial, que no es firme y ser¨¢ presumiblemente recurrida ante el Tribunal Supremo, condena tambi¨¦n a Francisco T¨¦bar a inhabilitaci¨®n absoluta por el mismo tiempo y a devolver a las arcas municipales de esa localidad cordobesa un total de 816.000 pesetas, que cobr¨® cuando aument¨® arbitrariamente su asignaci¨®n como alcalde.
Francisco T¨¦bar presidi¨® la corporaci¨®n municipal de Villanueva de C¨®rdoba desde el a?o 1983 hasta 1990, en cuyo mes de noviembre ces¨® tras prosperar una moci¨®n de censura presentada contra ¨¦l. Durante su mandato, percibi¨® el sueldo que fijaban los presupuestos municipales. En 1987 cobraba 87.000 pesetas. El presupuesto del siguiente a?o no lleg¨® a aprobarse hasta el mes de marzo de 1989, por lo que se consideraba prorrogado del anterior.
Sin embargo, T¨¦bar dio orden al interventor municipal, Francisco Hoces, que ya ha fallecido, para que, con cargo a los fondos p¨²blicos, se le fijase un sueldo de 135.000 pesetas m¨¢s dos pagas extraordinarias. Para ello, libr¨® los correspondientes mandamientos de pago. Esa cantidad la estuvo percibiendo hasta el mes de marzo de 1989, fecha en la que se aprobaron los presupuestos de 1988 con car¨¢cter retroactivo.
Protestas de la oposici¨®n
Los grupos de la oposici¨®n solicitaron en repetidas ocasiones que T¨¦bar devolviera lo que hab¨ªa "cobrado indebidamente", pero el entonces alcalde se neg¨® a restituir el dinero e impidi¨® a la oposici¨®n consultar los libros de contabilidad del Ayuntamiento.La Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de C¨®rdoba entiende en su sentencia que Francisco T¨¦bar, funcionario p¨²blico, se apropi¨® de esos fondos, atendiendo a una sentencia del Tribunal Supremo en donde se afirma que el t¨¦rmino sustracci¨®n "debe entenderse como equivalente de apropiaci¨®n, ya que el funcionario ha de tener previamente la posesi¨®n o, al menos, la disponibilidad de dichos caudales".
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