El Constitucional exige a los jueces que faciliten la defensa ciudadana
El Tribunal Constitucional ha establecido la obligaci¨®n de los ¨®rganos judiciales no s¨®lo de emplazar a las partes para que comparezcan y se defiendan, sino tambi¨¦n el deber de asegurarse de que el documento de citaci¨®n lleg¨® a poder del interesado. El alto tribunal ha reconocido a una mujer el derecho a ser emplazada personalmente para apelar contra una sentencia que decret¨® el, desalojo de la vivienda en la que viv¨ªa como inquilina y ha anulado las resoluciones que dieron por bueno el emplazamiento a la interesada recibido por la conserje de la finca y no entregado a su destinataria.El caso ahora resuelto se inici¨® con un pleito en el que el arrendador Antonio Cardoso Fern¨¢ndez quer¨ªa desalojar a la inquilina, Eroteides Sanz Sanz, por falta de pago. Sanz apel¨® a la audiencia contra la sentencia del Juzgado de primera instancia n¨²mero 49 de Madrid. Ante la controversia sobre la acreditaci¨®n del pago de las rentas corrientes, el juzgado emplaz¨® a la apelante por correo certificado para que compareciese ante la audiencia. Al no hacerlo ella y s¨ª comparecer el arrendador, la Secci¨®n 23a de la Audiencia Provincial de Madrid declar¨® desierto el recurso y desestim¨® todas las peticiones contra tal decisi¨®n.
El recurso de amparo, dirigido por el letrado y catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Diego L¨®pez Garrido, ha sido estimado por el Tribunal Constitucional que, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva "sin indefensi¨®n" de la recurrente y reprocha a la audiencia que no hizo "todo lo posible para asegurar que la solicitante de amparo hubiera podido comparecer en la audiencia y defender la apelaci¨®n".
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