Abierto juicio a seis agentes acusados de torturar en 1982 a un presunto etarra
El juez de instrucci¨®n n¨²mero 18 de Madrid, Ramiro Ventura, ha decretado la apertura de juicio oral contra seis polic¨ªas acusados de torturar en 1982 a Enrique Erreguerena Vera, detenido como sospechoso de pertenecer a ETA y puesto en libertad sin cargos tras pasar a disposici¨®n judicial. El magistrado aprecia "indicios suficientes" del delito de torturas, avalados por el informe del forense de la Audiencia Nacional que examin¨® al detenido a los 10 d¨ªas de permanecer en dependencias policiales.El m¨¦dico forense apreci¨® en Erreguerena "cardenales difusos en el brazo derecho y codo del mismo lado de una antig¨¹edad de unos 10 d¨ªas y t¨ªpicos de sujeci¨®n violenta", as¨ª como "peque?as erosiones en la cara ventral [inferior] de la piel del pene y otras erosiones en ambas caras dorsales de los pies, todas ellas de una antig¨¹edad de 4 o 5 d¨ªas".
La resoluci¨®n judicial, dictada el 25 de agosto ¨²ltimo, relata que Erreguerena fue detenido el 28 de septiembre de 1982 en Ituren (Navarra), desde donde fue conducido a San Sebasti¨¢n, Pamplona y finalmente Madrid, en donde el 8 de octubre siguiente fue puesto a disposici¨®n del juez central de instrucci¨®n n¨²mero 4 de la Audiencia Nacional, Carlos D¨ªvar, quien carece de competencia sobre delitos de torturas, por lo que, a la vista del informe del f¨®rense, comunic¨® el caso a los juzgados de Madrid.
Informaci¨®n confidencial
El juez al que correspondi¨® la investigaci¨®n requiri¨® el 7 de enero de 1986 al entonces director de la Seguridad del Estado, Juli¨¢n Sancrist¨®bal, quien contest¨® que "por deseo expreso del Gobierno de la naci¨®n", no facilitar¨ªa informaci¨®n confidencial sobre los miembros de la Brigada Central de Informaci¨®n, que tiene como cometido espec¨ªfico la lucha contraterrorista, "por razones obvias de seguridad del Estado".El magistrado tom¨® declaraci¨®n a los polic¨ªas, que negaron los malos tratos, y tras el informe del fiscal y la acusaci¨®n particular, considera que los hechos revisten los caracteres de los delitos de torturas y privaci¨®n del ejercicio de los derechos c¨ªvicos, dado que Erreguerena no fue informado por los polic¨ªas de sus derechos constitucionales ni asistido por letrado hasta que compareci¨® ante el juez.
El fiscal calific¨® inicialmente los hechos como lesiones, por considerar que cuando ocurrieron en 1982 no exist¨ªa el delito de torturas, introducido en 1983. En cambio, por la acusaci¨®n particular, la letrada Bego?a Lalana record¨® que el delito de torturas fue introducido en el C¨®digo Penal en 1978, si bien corresponde aplicar la redacci¨®n introducida en 1989, por ser m¨¢s beneficiosa a los reos.
La resoluci¨®n judicial se?ala que las heridas apreciadas por el forense "no debieron producirse para vencer alg¨²n tipo de resistencia del detenido, pues no consta que la ofreciese y porque, adem¨¢s, algunas de ellas, singularmente las que ofrece en el pene y en los pies, no pueden tener tal justificaci¨®n".
El juez decreta la libertad provisional de los acusados -Juan Jos¨¦ Fern¨¢ndez: Lagunilla, An¨ªbal Gustavo Mach¨ªn Llamas, Jes¨²s Casta?o de Lis, Antonio Jos¨¦ Rodr¨ªguez Cerdeiro, Abel Alberto N¨²?ez ?lvarez y Antonio P¨¦rez Amor¨ªn-, a quienes exige una fianza de 1,5 millones de pesetas, depositada por Interior, responsable civil subsidiario.
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