Poblaci¨®n y vivienda
Conviene fijarse en la disminuci¨®n del n¨²mero de habitantes del municipio de Madrid, que tuvo lugar de forma paralela a un fuerte incremento de los precios de las viviendas a partir de 1985, as¨ª como de los dem¨¢s inmuebles, lo que afect¨®, ante todo, a los ya construidos, e incluso a los antiguos, habi¨¦ndose derivado a que exista un gran n¨²mero de viviendas -y tambi¨¦n ya de locales comerciales y oficinas- que permanecen en desuso.La poblaci¨®n residente en el t¨¦rmino municipal se redujo en 47.690 habitantes en el quinquenio transcurrido desde 1986, seg¨²n el censo de poblaci¨®n de marzo de 1991, mientras que, a la vez, la carest¨ªa inmobiliaria ha ido alcanzando niveles en verdad muy altos y el n¨²mero de viviendas vac¨ªas se cifra en no menos de un cuarto de mill¨®n en la regi¨®n de Madrid, localiz¨¢ndose dentro de la capital gran parte de las que se encuentran en esas circunstancias.
En las p¨¢ginas de El PA?S se llamaba la atenci¨®n oportunamente, el 28 de diciembre de 1992, sobre el elevado n¨²mero de viviendas que se hallan desocupadas, lo que sucede mientras que las necesidades y dificultades de alojamiento no puede decirse ciertamente que escaseen.
Estos fen¨®menos del Madrid de hoy vienen a desaconsejar, por v¨ªa emp¨ªrica, los excesos de confiana en el mero juego de la oferta y la demanda, por lo que se refiere a la tenencia y transmisi¨®n de los bienes inmuebles y a su puesta en uso, en orden al cumplimiento de su funci¨®n social, prescrita ¨¦sta, no lo olvidemos, en nuestra Constituci¨®n de 1978, y, de modo m¨¢s expl¨ªcito, en varios de sus art¨ªculos, como el 33,1 y el 47, entre otros.
Ya se?alaba uno de los m¨¢s conspicuos doctrinarios del liberalismo econ¨®mico y de la econom¨ªa de mercado, John Stuart Mill, y concretamente en su b¨¢sica obra Principios de econom¨ªa, que bien est¨¢ el mercado, pero no la especulaci¨®n, ni que con ella los due?os de la tierra se beneficien de ping¨¹es y c¨®modas plusval¨ªas.
Por todo eso, vienen a resultar particularmente recomendables en nuestras presentes circunstancias una mayor mediaci¨®n de los poderes p¨²blicos en este sector, unos m¨¢s adecuados encuadres legales del mismo, una efectiva estabilidad arrendaticia en la utilizaci¨®n de los inmuebles, los cuales tendr¨ªan que recibir tambi¨¦n un tratamiento fiscal m¨¢s equilibrado, y debiendo en marcarse tales orientaciones en algo tan esencial como una mejor coordinaci¨®n entre las administraciones p¨²blicas y la iniciativa privada, tendi¨¦ndose a abaratar para ¨¦sta los distintos costes y d¨¢ndole m¨¢s facilidades urban¨ªsticas y burocr¨¢ticas, reforzando, a la vez, los derechos de los usuarios.
Y merece la pena, por lo que concierne a la fiscalidad, poner de relieve el hecho, no poco distorsionan te sin duda, de que muchos de los pisos que se retienen vac¨ªos pagan bastante menos, en el impuesto so bre el patrimonio, y dentro de parejas superficies y calidades, que los que puedan haberse adquirido en los ¨²ltimos a?os, o se adquieran ahora, para ocupar los sus propios compradores o para alquilarlos.
Lo que, desde luego, no quiere decir que hubiera que generalizar una alta carga tributar¨ªa por ese impuesto (cuyo m¨ªnimo exento es, adem¨¢s, muy bajo en Espa?a), sino que, muy por el contrario, habr¨ªa que aminorar los costes fiscales de la compra y uso de viviendas que se destinasen a alquilarlas o a domicilio habitual del adquirente, aunque, por otro lado, se penalizasen, con grav¨¢menes o recargos fiscales es pec¨ªficos, las viviendas vac¨ªas, si bien esto, en el caso de las de protecci¨®n oficial, no debe suplir o sustituir la obligaci¨®n legal de mantenerlas habitadas, que m¨¢s bien tendr¨ªa que exigirse de manera m¨¢s rigurosa, extendiendo y fortaleciendo el control de dichas viviendas y la defensa de sus usuarios. A la vez, han de incrementarse en gran medida las viviendas p¨²blicas, de las que tenemos un gran d¨¦ficit.
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