Indemnizaci¨®n y desempleo
En ocasiones, el derecho del trabajo y el de la Seguridad Social, pese a cohabitar en el mismo vecindario jur¨ªdico, conviven de espaldas y se niegan una razonable cooperaci¨®n conjunta para resolver problemas econ¨®micos m¨¢s generales de la comunidad. Tal ocurre, a mi juicio, con las indemnizaciones laborales y las prestaciones de desempleo.A veces resulta premial para el trabajador conseguir un despido improcedente o hallarse inmerso en un expediente de regulaci¨®n de empleo, si tiene la fortuna de percibir una de esas cuantiosas indemnizaciones, a?adida a la prestaci¨®n de desempleo. En cambio, el juego de la voluntariedad-involuritariedad conlleva la negaci¨®n de la situaci¨®n legal de desempleo en supuestos de extinci¨®n por aparente mutuo acuerdo t¨¢cito, dando lugar a la injusta situaci¨®n de quien, por inexperiencia o desconocimiento, deja transcurrir el plazo de reclamaci¨®n contra despido improcedente y se convierte en mutuo acuerdo extintivo.
El gran coste que suponen las prestaciones de desempleo se ve agravado por la ingente bolsa de fraude que en torno a sus prestaciones se ha creado. La dificultad de detecci¨®n de tales fraudes deriva de la convergencia de intereses defraudatorios de empresario y trabajador frente al Inem. Si al trabajador desempleado le interesa econ¨®micamente percibir la prestaci¨®n hasta su agotamiento y al empresario le interesa ocupar a trabajadores desempleados, en r¨¦gimen de econom¨ªa sumergida, supuesto que se ahorra las cuotas de Seguridad Social y se evade de las normas protectoras de la contrataci¨®n laboral, tal fraude queda en el silencio m¨¢s impune.
En puro rigor jur¨ªdico, nada se opondr¨ªa a impedir la concurrencia simult¨¢nea de indemnizaci¨®n y prestaci¨®n de desempleo, que podr¨ªa instrumentarse como un periodo de espera, una vez reconocido por el Inem, consistente en postergar el inicio de la efectividad protectora durante tantos meses como los que hayan sido computados para fijar la in demnizaci¨®n.
La introducci¨®n de ese periodo de espera en el r¨¦gimen jur¨ªdico del desempleo puede encontrar los siguientes argumentos jur¨ªdicos:
1. La situaci¨®n actual de solapamiento de indemnizaci¨®n y prestaci¨®n supone un doble ingreso por el mismo hecho.
2. Supone doble gravamen al empresario, quien cotiza para subvenir al supuesto en que el trabajador pierda su empleo y salario y, a su vez, se ve constre?ido a indemnizarle por esa misma p¨¦rdida de salario, como si de bis in ¨ªdem se tratara.
3. En caso de situaci¨®n fraudulenta del trabajador desempleado en trabajo sumergido, el empresario cumplidor anterior que cotiz¨® por desempleo y se vio obligado a indemnizar, sufraga al posterior empresario fraudulento, quien se beneficia il¨ªcitamente del trabajador desempleado protegido en virtud de las cotizaciones anteriores.
4. Desde una consideraci¨®n psicol¨®gica, si la indemnizaci¨®n hiciera esperar la prestaci¨®n, probablemente el trabajador mostrar¨ªa mayor inter¨¦s en la b¨²squeda de nuevo empleo para cubrir cuanto antes un nuevo periodo carencial.
5. Si de lo que se trata es de sanear presupuestariamente al Inem, sin duda que con tal medida se reducir¨ªan dr¨¢sticamente los costos del desempleo.
6. Frente a las posibles objeciones sindicales, habr¨ªa que se?alar que los tiempos de prestaci¨®n no se acortar¨ªan, sino que se suceder¨ªan a los de indemnizaci¨®n y que se eliminar¨ªa la discriminaci¨®n de ganancias seg¨²n el hecho extintivo.
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