Un juez de Zaragoza ampara el derecho a divertirse frente a la 'ley Corcuera'
El magistrado Jos¨¦ Antonio Soto, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Zaragoza, ha amparado en una sentencia "el m¨¢ximo principio de libertad de diversi¨®n", frente a la aplicaci¨®n de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley Corcuera, tras la detenci¨®n de tres personas en un control "selectivo" en un bar de la capital aragonesa.La sentencia, recurrida por el fiscal, absuelve al matrimonio propietario del local, acusado de "desobediencia leve a agentes de la autoridad". El juez entiende que la intervenci¨®n policial se hab¨ªa apoyado en la ley de Seguridad Ciudadana, al no existir otras ¨®rdenes documentadas y se?ala que este texto "nunca puede ser instrumento para vulneral el m¨¢ximo principio de libertad (verbi gratia) de diversi¨®n".
El juez agrega que la polic¨ªa alter¨® "con su presencia -no justificada- en un local destinado al efecto [divertirse] a las personas que lo frecuentaban, dada la hora [diez de la noche], cuando, en cambio, con su presencia produjo en ¨¦stas un enfado y desasosiego, cuando no ya una repulsa, al ser tratadas como supuestos delincuentes y a ser detenidos por no portar el DNI".
El juez desestima la versi¨®n policial y del fiscal de que los detenidos cometieron un delito de desobediencia a la autoridad, ya que, seg¨²n la sentencia, que para ello es necesario "que la orden desobedecida sea justa, que provenga de quien tiene la autoridad para darla y que el sujeto desobediente tenga plena conciencia de la omisi¨®n y sus consecuencias". Para el juez, en este caso no se dieron ninguna de esas circunstancias.
Sin denuncia previa
El fallo se apoya tambi¨¦n en que la entrada de los agentes en el local se produjo sin que existiera denuncia previa de que all¨ª se estuviera cometiendo un delito, ni orden superior que justificara su presencia en el bar.
Los hechos se produjeron cuando dos agentes de un equipo camuflado entraron en el bar Alcorce y pidieron a su due?o que parara la m¨²sica y encendiera las luces.
A partir de ah¨ª, comienza la discrepancia de las versiones. Mientras los polic¨ªas, luego reforzados por compa?eros de uniforme, alegan que fueron insultados por los due?os del local, el juez s¨®lo reconoce que algunos clientes, uno de ellos bebido, insultaron a los agentes.
El matrimonio due?o del establecimiento fue trasladado tambi¨¦n a dependencias policiales: el marido, por haber insultado a los agentes, y la esposa, por carecer de DNI y s¨®lo poder presentar el pasaporte, seg¨²n el atestado. El cliente detenido fue conducido a comisar¨ªa y puesto despu¨¦s en libertad sin acusaci¨®n.
El fiscal, en su recurso ante la Audiencia Provincial, se apoya exclusivamente en las declaraciones de los polic¨ªas y llama la atenci¨®n sobre el hecho de que fueron los detenidos los autores de los insultos y no la clientela. El ministerio p¨²blico defiende la legitimidad de la intervenci¨®n policial, aunque admite la no existencia documentada de ¨®rdenes superiores y desestima la versi¨®n dada por los due?os del local "acusados en primera instancia". Alega que tampoco puede tenerse en cuenta la versi¨®n dada por un testigo, al que califica "interesado por su car¨¢cter de cliente habitual del establecimiento".
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