El Gobierno rebaja la tributaci¨®n de las fundaciones y entidades sin ¨¢nimo de lucro
El nuevo proyecto de mecenazgo permite pagar impuestos con obras de arte
El Gobierno ha suavizado algunos aspectos de la tributaci¨®n de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos, en un nuevo texto legal que unifica los dos anteriores: fundaciones y mecenazgo. Entre las novedades fiscales del nuevo anteproyecto figuran la posibilidad de que estas entidades destinen hasta el 39% de sus fondos a otros fines -antes el l¨ªmite se situaba en el 10%-, e incluso que puedan tener participaciones mayoritarias en empresas, y la exenci¨®n de tributaci¨®ndel 30% de los intereses de los fondos de la instituci¨®n. Adem¨¢s, el nuevo texto legal permite a empresas y particulares pagar su deuda fiscal mediante obras de arte y deducir sus donaciones en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
El anteproyecto ser¨¢ estudiado ma?ana por la comisi¨®n de subsecretarios y posiblemente enviado al Consejo de Ministros para su discusi¨®n el viernes. El anteproyecto de ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada en Actividades de Inter¨¦s General aglutina los dos anteriores proyectos de ley -el de fundaciones y el de mecenazgo- presentados en la anterior legislatura por separado y aparcados tras la disoluci¨®n de las Cortes.El texto legal ha sido coordinado por el Ministerio de la Presidencia, cuyo titular es Alfredo P¨¦rez-Rubalcaba, en colaboraci¨®n con otros cuatro departamentos ministeriales: Asuntos Sociales, Justicia, Cultura y Econom¨ªa y Hacienda.
El anteproyecto dota, por una parte, de marco jur¨ªdico moderno a las cerca de 6.000 fundaciones existentes en Espa?a y que hasta ahora se han regido por la Ley de Beneficencia de 1849, y, por otra, incentiva con beneficios fiscales la participaci¨®n privada en actividades de inter¨¦s general. El texto, que consta de 70 art¨ªculos, dedica su t¨ªtulo I a las fundaciones y su t¨ªtulo II, a los incentivos fiscales.
El proyecto de ley recoge la filosof¨ªa fiscal del anterior texto de mecenazgo. La primera novedad se encuentra en los requisitos que deben cumplir las entidades para disfrutar del r¨¦gimen Fiscal de la ley. El texto mantiene la primera condici¨®n ("perseguir fines de asistencia social, c¨ªvicos, educativos, culturales, cient¨ªficos, deportivos, sanitarios..."), pero suprime una limitaci¨®n muy contestada por las fundaciones de "no realizar actividades mercantiles carentes de relaci¨®n con los fines anteriores". Este apartado ha quedado excluido del proyecto, que adem¨¢s permite a las fundaciones tener participaciones mayoritarias en empresas.
Tambi¨¦n en el cap¨ªtulo de los requisitos para poder tributar como una entidad sin ¨¢nimo de lucro, el Gobierno ha ampliado las posibilidades de destinar sus fondos a otro tipo de actividades. La primera ley fijaba el l¨ªmite en el 10%, y ahora se ampl¨ªa hasta el 30%, ya que establece como requisito "destinar a la realizaci¨®n de dichos fines al menos el 70% de las rentas y otros ingresos que obtengan por cualquier concepto".
Las fundaciones deber¨¢n tributar por el impuesto de sociedades y tendr¨¢n exenci¨®n por los resultados obtenidos en ejercicio de sus actividades cuotas, subvenciones, transmisiones y donaciones-, as¨ª como el 30% de los intereses derivados de la cesi¨®n de terceros de capitales destinados a la realizaci¨®n de sus fines. La tarifa aplicable para determinar la base imponible ser¨¢ del 20% (art¨ªculo 53), a pesar de las repetidas peticiones de reducci¨®n realizadas por los afectados. Lo que s¨ª han conseguido las fundaciones es que Hacienda devuelva aquellas cantidades que se hayan pagado por adelantado.
Respecto al r¨¦gimen tributario de las aportaciones efectuadas a estas entidades, el proyecto de ley mantiene la deducci¨®n de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) y sobre sociedades, aunque incluye esas deducciones en el l¨ªmite general del 30% sobre la cuota. Se mantienen las anteriores deducciones sobre la base y se introduce, como novedad, la posibilidad de elevar en cinco puntos las deducciones fiscales para los programas que el Gobienro considere prioritarios.
La donaci¨®n de obras de arte al Estado tendr¨¢ un tratamiento similar al del anterior proyecto de ley en cuanto a valoraci¨®n Fiscal e importes de deducci¨®n. Tambi¨¦n tendr¨¢n la consideraci¨®n de partida deducible las cantidades empleadas en el fomento del cine, teatro, m¨²sica, danza e industria del libro. El importe a deducir por estos conceptos no podr¨¢ exceder del 5% de la base imponible.
Impuestos en obras de arte
El proyecto de ley incluye trece disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales, en las que se introducen algunas otras novedades en el trato fiscal a las fundaciones. Entre ellas, destaca la disposici¨®n adicional d¨¦cima, que modifica el art¨ªculo 37 de la Ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, y permite a personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas hacer frente a sus obligaciones fiscales con obras de arte.
En concreto, la modificaci¨®n de este art¨ªculo establece que "el pago de la deuda tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre el patrimonio, del IRPF y del impuesto sobre sociedades podr¨¢ realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio hist¨®rico espa?ol que est¨¦n inscritos en el Registro General de Bienes de Inter¨¦s Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine".
Babelia
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