Alemania frente a Bruselas
Se desvanecen los sue?os de quienes pensaban que el Tratado de Maastricht y la Uni¨®n Europea (UE) instituida por este tratado iban a representar sendos pasos hacia una federaci¨®n europea. (Por si no lo saben ustedes, ya no se dice la CEE, ni la CE; ratificado el Tratado de Maastricht, vivimos en la era de la UE, la Uni¨®n Europea). Gracias a la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de la Rep¨²blica Federal de Alemania, de 12 de octubre de 1993, queda claro que, para Alemania, los Estados son los elementos fundamentales de la construcci¨®n europea, porque a trav¨¦s de ellos fluye a¨²n y por mucho tiempo, vista la anemia del Parlamento Europeo, la legitimidad democr¨¢tica. Y si lo es para Alemania, tiene que serlo seg¨²n las reglas de la Uni¨®n: para todos los miembros.Un grupo de diputados del Bundestag present¨® al Tribunal Constitucional una demanda en la que ped¨ªan que revisara la constitucionalidad del Tratado de Maastricht a la luz de la ley fundamental de la Rep¨²blica Federal. En mi opini¨®n, la setencia supone un freno a las ambiciones centralizadoras encarnadas en el presidente Delors. Tambi¨¦n vac¨ªa de contenido la pol¨ªtica eurofan¨¢tica de muchos Gobiernos, entre otros el de Felipe Gonz¨¢lez. Por fin, cierra el paso a la utop¨ªa de una Europa federal, especialmente difundida en los c¨ªrculos democristianos del continente, as¨ª como en los partidos independentistas y nacionalistas de diversos pa¨ªses, que quieren disolver los Estados nacionales por razones bien contrarias. De ahora en adelante, el objetivo m¨¢s sensato para quienes se sientan europe¨ªstas ser¨¢ el de pensar en la constituci¨®n de una confederaci¨®n de Estados europeos, y eso a muy largo plazo.
La conclusi¨®n m¨¢s importante de la sentencia, seg¨²n la refleja la nota de prensa de los servicios exteriores de la Rep¨²blica Federal, es la siguiente: "El Tratado de la Uni¨®n Europea establece una uni¨®n de pa¨ªses para crear una uni¨®n cada vez m¨¢s ¨ªntima entre los pueblos de Europa (organizados en Estados), m¨¢s que un Estado basado en el pueblo europeo". Esta declaraci¨®n resulta fundamental para entender cu¨¢l haya de ser. la estructura constitucional de la futura Europa de los Doce, o, mejor dicho, de los Diecis¨¦is, o de los Veinticuatro; esta trascendental declaraci¨®n condiciona la ratificaci¨®n del Tratado de Maastricht por parte de Alemania a que se respeten los poderes del Parlamento nacional como depositario de la soberan¨ªa democr¨¢tica del pueblo alem¨¢n.
Sin duda habr¨¢ quien intente ponerla en tela de juicio sobre la base de las transferencias de poder legislativo de los Estados al Consejo de Europa, que aparecen en los tratados europeos anteriores, el Tratado de Roma y el Acta ¨²nica. En efecto, seg¨²n esos dos tratados, suscritos por Alemania como por los dem¨¢s miembros de la Uni¨®n, los llamados reglamentos de la Comunidad Europea son de por s¨ª y autom¨¢ticamente parte de la legislaci¨®n nacional de los Estados miembros. Sin embargo, el Tribunal Constitucional alem¨¢n hace dos afirmaciones fundamentales respecto de la aplicabilidad de las decisiones legales de la Comunidad dentro de la Rep¨²blica Federal.
En t¨¦rminos generales, distingue entre el ejercicio de poderes soberanos por la Comisi¨®n basado en las cesiones limitadas, definidas en los tratados existentes, y, por otra parte, interpretaciones laxas de los tratados que equivaldr¨ªan a alteraciones o extensiones de los mismos. Alemania no se considerar¨ªa obligada por tales interpretaciones. Esta no es una mera postura te¨®rica, pues es bien sabido que el Tribunal Europeo siempre se inclina por la extensi¨®n de los poderes de Bruselas.
M¨¢s concretamente, el Tribunal Constitucional alem¨¢n ha afirmado que la Rep¨²blica Federal de Alemania, al firmar y ratificar el Tratado de Maastricht, no se somete a un nebuloso movimiento "autom¨¢tico" hacia la uni¨®n monetaria sin control alguno. Muy al contrario, cada paso depender¨¢ "o bien de condiciones previsibles en la actualidad, o de la oportuna aprobaci¨®n del Gobierno federal, sobre el que el Parlamento puede ejercer su influencia".
En la actualidad, sigue diciendo el tribunal, como es un hecho que "los ciudadanos aportan la legitimaci¨®n democr¨¢tica a trav¨¦s de los Parlamentos nacionales, la expansi¨®n de las responsabilidades y la autoridad de las Comunidades Europeas queda limitada por virtud del principio democr¨¢tico". Es cierto que (y sigo citando el resumen de la sentencia, pues esta decisi¨®n tiene gran importancia), "a medida que las naciones de Europa se armonicen m¨¢s ¨ªntimamente, tal legitimaci¨®n vendr¨¢ dada crecientemente por el Parlamento Europeo". En mi opini¨®n, es un Parlamento que en la actualidad no representa a nadie, pues ni es la instituci¨®n central de un Estado ni recoge el sentir de una naci¨®n. Sea esto como fuere, la sentencia a?ade que, entretanto, "el Bundestag alem¨¢n debe mantener un nivel sustancial de tareas y de autoridad".
Termino apuntando unos cuantos elementos de meditaci¨®n. La servidumbre de las Cortes Espa?olas ante la legislaci¨®n comunitaria incluye no s¨®lo la aplicaci¨®n autom¨¢tica de los reglamentos como si fueran leyes espa?olas, sino tambi¨¦n la renuncia a examinar su modo de ejecuci¨®n y las derogaciones necesarias en el ordenamiento nacional: abandonaron esos poderes en 1985 al ced¨¦rselos todos al Gobierno por un decreto legislativo.
La entrada de nuevos Estados en la Uni¨®n obliga, en opini¨®n de todos, a una reforma (le las instituciones europeas. Austria, Noruega, Suecia y Finlandia est¨¢n a punto de entrar si s as ciudadanos no se rebelan en sendos referendos por el temor que les inspira la centralizaci¨®n de Bruselas. A ellos habr¨¢ que a?adir pronto, aunque s¨®lo sea por prudencia defensiva, a Polon¨ªa, la Rep¨²blica Checa, Eslovaquia y Hungr¨ªa. La centralizaci¨®n se hace imposible. Todo lo incas, cabe aplicar principios confederativos. La firma del Tratado de la Ronda Uruguay del GATT impondr¨¢ el libre cambio a todas las naciones de la Uni¨®n. No es concebible que comercien m¨¢s libremente hacia fuera que entre s¨ª.
Poco a poco vamos viendo que De Gaulle y Margaret Thatcher ten¨ªan raz¨®n.
es catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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