El Constitucional anula por unanimidad la 'patada en la puerta' de la Ley de Seguridad
El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad de sus 12 magistrados, declar¨® ayer inconstitucional y, por consiguiente, nulo, el precepto de la ley Corcuera conocidocomo patada en la puerta. Las diferencias existentes entre los magistrados sobre esta materia se paliaron durante la deliberaci¨®n -concluida anoche-, de modo que los 12 magistrados coincidieron en que el preceptoes incompatible con el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n, que garantiza la inviolabilidad del domicilio. Por el PP, Federico Trillo celebr¨® el fallo como "un gran triunfo para la libertad de todos los espa?oles".
Trillo, vicepresidente del Congreso de los Diputados y coordinador para asuntos jur¨ªdicos del Partido Popular, fue el ¨²nico de los recurrentes que acudi¨® anoche a la sede del alto tribunal para recoger la sentencia, acompa?ado del tambi¨¦n diputado del PP Rogelio Ba¨®n. Respecto al anuncio del ministro del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, de presentar su dimisi¨®n si el fallo no era favorable a la ley, Trillo se?al¨®: "?se es un problema del se?or Corcuera".Los tres recursos y las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteados impugnaron el art¨ªculo 21.2 de la ley de Seguridad Ciudadana, si bien el de la Junta General del Principado de Asturias -presentado con los votos de PP e IU- no fue tenido en cuenta por "extempor¨¢neo". El plazo para recurrir acab¨® el 22 de mayo de 1992 y el recurso fue presentado cuatro d¨ªas despu¨¦s.
El precepto declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jur¨ªdico dice as¨ª: "A los efectos de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior ['los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad s¨®lo podr¨¢n proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constituci¨®n y en los t¨¦rminos que fijen las leyes'], ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas, castiga el C¨®digo Penal, siempre que la urgente intervenci¨®n de los agentes sea necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la huida del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito".
Ponente tenaz
La tenacidad del ponente Fernando Garc¨ªa-Mon para obtener, al menos en este punto crucial de los recursos, el consenso de todos los miembros del Tribunal Constitucional logr¨® finalmente su objetivo. Si con el inicial proyecto de sentencia subsist¨ªan las discrepancias t¨¦cnicas de cuatro magistrados, la redacci¨®n de la definitiva sentencia, llena de matices, logr¨® el dificil consenso y evit¨® los votos particulares sobre esta materia, seg¨²n fuentes del alto tribunal.
El abogado del Estado argument¨® que el precepto impugnado "est¨¢ animado por el designio, irreprochable", aseguraba, "de proporcionar seguridad jur¨ªdica tanto a los ciudadanos como a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues unos y otros sabr¨¢n, a partir de lo dispuesto en esta norma, en qu¨¦ circunstancias puede procederse a una entrada en domicilio por delito flagrante". En igual l¨ªnea argument¨® el fiscal general del Estado, siempre a favor de la constitucionalidad del precepto.
El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de que "el legislador lleve a cabo una definici¨®n del concepto constitucional de flagrante delito". Pero se apresura a afirmar que no vale cualquier definici¨®n, sino s¨®lo la que no menoscabe el contenido esencial del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
La conclusi¨®n es que "las excepciones as¨ª dispuestas por la Constituci¨®n son pieza fundamental para la identificaci¨®n del objeto del derecho (que sea la inviolabilidad domiciliaria) y de su contenido propio (facultad de rechazo del titular frente a toda pretensi¨®n ileg¨ªtima de entrada) y tambi¨¦n, en relaci¨®n con ello", razona la sentencia, "para controlar las regulaciones legales y las dem¨¢s actuaciones p¨²blicas que puedan afectar a este derecho fundamental".
El Constitucional no asume como definitiva ninguna de las varias formulaciones legales, doctrinales o jurisprudenciales de la flagrancia, pero estima inexcusable "reconocer la arraigada imagen de la flagrancia como situaci¨®n f¨¢ctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetraci¨®n del il¨ªcito". Reconoce que el art¨ªculo 21.2 incorpora alguno de "los elementos o rasgos" acu?ados para la flagrancia, tal como la urgencia, pero estima que ¨¦sta "no es, por s¨ª sola, flagrancia".
"Expresiones ambiguas"
Asimismo afirma que expresiones como conocimiento fundado y constancia "van notoriamente m¨¢s all¨¢ de aquello que es esencial o nuclear de la situaci¨®n de flagrancia". Y a?ade: "Al utilizar tales t¨¦rminos, el precepto permite entradas y registros domiciliarios basados en conjeturas y sospechas que nunca, por s¨ª mismas, bastar¨ªan para configurar una situaci¨®n de flagrancia. Las expresiones ambiguas e indeterminadas que contiene el art¨ªculo 21.2 confieren al precepto un alcance que la Constituci¨®n no admite".
Sobre el alcance del fallo, el art¨ªculo 40 de la ley org¨¢nica del alto tribunal establece que "las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de leyes ( ... ) no permitir¨¢n revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa. juzgada ( ... ), salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una de la pena o de la sanci¨®n o una exclusi¨®n, exenci¨®n o limitaci¨®n de la responsabilidad".
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