La tenencia il¨ªcita de drogas es sancionable
El Tribunal Constitucional ha declarado acordes con la Carta Magna otros puntos de la ley que hab¨ªan sido impugnados por los recurrentes. En s¨ªntesis, los art¨ªculos impugnados y el razonamiento del Constitucional son los siguientes:El art¨ªculo 25.1, seg¨²n el cual constituyen infracciones graves el consumo en lugares p¨²blicos y la tenencia il¨ªcita de drogas t¨®xicas o estupefacientes aunque no estuvieran destinadas al tr¨¢fico. El tribunal no aprecia inconstitucionalidad en la sanci¨®n por la tenencia il¨ªcita de drogas destinada al propio consumo, "que es conducta hoy no constitutiva de delito", y deja la puerta abierta a la posibilidad de penalizar el consumo cuando se?ala: "Si la tenencia il¨ªcita de droga destinada al propio consumo ha de ser o no objeto de represi¨®n penal o de sanci¨®n administrativa es algo sobre lo que no da respuesta alguna la Constituci¨®n, que deja al legislador la identificaci¨®n de los bienes que merezcan ser objeto de defensa por el derecho sancionador".
El Tribunal no aprecia inconstitucionalidad del art¨ªculo 25.2, que establece que las sanciones podr¨¢n suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituaci¨®n.
El art¨ªculo 37 establece que el testimonio de los agentes de la autoridad constituir¨¢ base suficiente para resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan, salvo prueba en contrario. Los recurrentes aduc¨ªan que esta disposici¨®n dotaba de "presunci¨®n de veracidad" a las "informaciones de los agentes", dando lugar a la inversi¨®n de la carga de la prueba en perjuicio del expedientado. Seg¨²n la sentencia, el precepto s¨®lo ser¨ªa inconstitucional en el caso de que la ley otorgara a tales "informaciones" fuerza de convicci¨®n privilegiada que llegara a prevalecer, sin m¨¢s, frente a lo alegado por el expedientado. Pero este art¨ªculo "en modo alguno impone la presunci¨®n incontrovertible de que lo que conste en el informe de los agentes sea cierto".
El art¨ªculo 38 prev¨¦ que las sanciones ser¨¢n inmediatamente ejecutivas aunque est¨¦n recurridas en los tribunales. Seg¨²n la sentencia, "esta previsi¨®n en nada impide, dificulta o condiciona el recurso jurisdiccional contra el acto de sanci¨®n, ni en nada menoscaba la posibilidad de solicitar y de obtener de los tribunales la suspensi¨®n cautelar del acto impugnado".
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