Limitada la 'retenci¨®n' y anuladas varias faltas leves
La sentencia del Tribunal Constitucional, adem¨¢s de confirmar la inconstitucionalidad de la entrada y registro policial que se conoce como patada en la puerta, ya anunciada ayer por este diario, ha declarado acorde con la Constituci¨®n los requerimientos policiales con fines de identificaci¨®n, pero ha establecido l¨ªmites a la retenci¨®n mediante la interpretaci¨®n del precepto que hace el alto tribunal. La sorpresa mayor ha sido la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del precepto que permite la creaci¨®n por v¨ªa reglamentaria de infracciones que exigen una ley, seg¨²n el Constitucional.La constitucionalidad del art¨ªculo 20 de la ley Corcuera, que faculta a la polic¨ªa para retener a los ciudadanos para su identificaci¨®n la condiciona el alto tribunal a que el l¨ªmite temporal de tal retenci¨®n debe ser mucho menor de las 72 horas previstas en el art¨ªculo 17.2 de la Constituci¨®n. La sentencia impone la obligaci¨®n de informar al retenido sobre las razones de la privaci¨®n de libertad y proh¨ªbe que durante la retenci¨®n se produzca un interrogatorio. Los magistrados no consideran necesaria la intervenci¨®n de letrado, puesto que ¨¦sta tiene por fin velar por la pureza de la declaraci¨®n y ¨¦sta no se puede practicar.
Frente a la seguridad general existente sobre la constitucionalidad del resto de los art¨ªculos impugnados, la novedad ha sido que el alto tribunal ha anulado tambi¨¦n un precepto menos conocido, pero jur¨ªdicamente relevante. Se trata del art¨ªculo 26.j, en virtud del cual son infracciones leves de la seguridad ciudadana "todas aqu¨¦llas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneraci¨®n de las prohibiciones establecidas en la presente ley o en leyes especiales, relativas a la seguridad ciudadana, 'en las reglamentaciones espec¨ªficas o en las normas de polic¨ªa dictadas en ejecuci¨®n de las mismas".
Estas ¨²ltimas palabras destacadas significan que el Gobierno, mediante su potestad reglamentaria, pod¨ªa establecer directamente tales infracciones leves, pero el Constitucional ha entendido que es necesario establecerlas mediante una norma con rango de ley.
El jefe del gabinete de la presidencia, Alfonso Mart¨ªnez Escribano, anunci¨® que hoy se har¨¢n p¨²blicos los votos particulares de los magistrados Carlos de la Vega Benayas y Julio Diego Gonz¨¢lez Campos. Ambos magistrados se pronuncian a favor de la inconstitucionalidad del art¨ªculo 20.
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