"Espa?a sab¨ªa que estaban aqu¨ª desde julio del 92"
Marc Bssuyt reh¨²ye todo tipo de pol¨¦mica judicial. Para ¨¦l, est¨¢ claro que las acuasaciones que pesan sobre los dos espa?oles liberados el pasado mi¨¦rcoles son "de origen pol¨ªtico". Y adem¨¢s se aferra a la existencia de un informe m¨¦dico sobre supuestos malos tratos al etarra que los denunci¨®.
Pregunta. ?Por qu¨¦ acept¨® a tr¨¢mite la demanda de asilo de os dos presuntos terroristas?
Respuesta. No he aceptado a tr¨¢mite la demanda. Lo que he hecho es no rechazarla, que es otra cosa. Se ha dicho que hemos reconocido el estatuto de candidatos a refugiados, y eso no es s¨ª. Cualquiera que pide la condici¨®n de asilado puede residir legalmente hasta que su petici¨®n es rechazada formalmente. En este caso es muy importante distinguir dos procedimientos distintos: el de extradici¨®n y el de asilo. El primero se escapa totalmente a mis competencias.
P. ?C¨®mo funciona el proceso de extradici¨®n?
R. En primer lugar, se exige una notificaci¨®n de la Corte de apelaci¨®n en el caso de que el ministro de Justicia no haya decidido intervenir antes de que lo haga la Corte. Esta notificaci¨®n, sobre si B¨¦lgica pod¨ªa o no entregar a Espa?a a estas dos personas, se hizo p¨²blica el 23 de julio e 1993. Y fue contraria a la extradici¨®n. Es decir, la C¨¢mara consejo no otorgarla.
P. ?Por qu¨¦?
R. La Corte considera que los delitos de los que se les acusa son e origen pol¨ªtico, y que no revisen la gravedad exigida en el art¨ªculo 13 de la Convenci¨®n Europea contra el Terrorismo. B¨¦lgica ha firmado esta convenci¨®n, pero ha hecho una reserva en la que se guarda el derecho a no extraditar si el delito es calificado de pol¨ªtico. Despu¨¦s de la notificaci¨®n de la C¨¢mara de Acusaci¨®n, corresponde al ministro de Justia tomar una decisi¨®n. Que yo sepa, jam¨¢s se ha dado en B¨¦lgica un caso de que se haya concedido una extradici¨®n a pesar del informe contrario de la C¨¢mara de Acusaci¨®n.
P. ?Y el procedimiento de asilo?
R. En este caso, la primera instancia que interviene es la Oficina e Extranjeros, que puede rechazar la permanencia en B¨¦lgica de los afectados por varios motivos, que denominamos com¨²nmente e "inadmisibilidad". En este caso tenemos la particularidad d¨¦ que trata de ciudadanos de la Comunidad Europea y que, en consecuencia, podr¨ªan creerse con derecho a poder residir legalmente u otro pa¨ªs comunitario. De toas formas, las autoridades espa?olas sab¨ªan desde julio de 1992 que estas personas estaban en B¨¦lgica. Han tardado 10 meses en pedir su extradici¨®n. Ahora nos inquietamos por la duraci¨®n del procedimiento, pero de todas formas dura menos que el tiempo que
se ha tomado la justicia espa?ola para pedir la extradici¨®n desde que tuvo conocimiento de su presencia en B¨¦lgica.
P. ?Diez meses desde su presencia o desde su detenci¨®n?
R. Desde su presencia.
P. ?A¨²n no estaban detenidos entonces?
R. No, no. Desde julio de 1992 han vivido casi un a?o en B¨¦lgica antes de que se les hubiera inquietado. Y ¨¦se un hecho conocido, como apareen la disposi¨®n del juez del ribunal de Primera Instancia; o era algo conocido por las autoridades espa?olas, las autoridades belgas. Despu¨¦s le dos meses y medio, la Oficina de los Extranjeros no ha encontrado otra raz¨®n para rechazar la estancia en B¨¦lgica a estos ciudadanos de la Comunidad Europea que el retraso de su petici¨®n de asilo. No ha sido invocado ning¨²n otro motivo.
Despu¨¦s, estas personas presentaron un recurso ante el comisario general para los refugiados, que estim¨® que en este caso el retraso no era motivo suficiente para rechazarles la residencia y que, en consecuencia, se impon¨ªa un examen del fondo de la petici¨®n, lo que supon¨ªa otorgarles las garant¨ªas que prev¨¦ la ley para las peticiones que son declaradas "admisibles". La ley prev¨¦ que haya una posibilidad de recurso ante la Comisi¨®n Permanente de Recursos de los Refugiados, un ¨®rgano independiente del poder ejecutivo. Esta decisi¨®n de ninguna manera implica un juicio de valor sobre la situaci¨®n en Espa?a.. S¨¦ que desde el punto de vista espa?ol una petici¨®n de asilo no deber¨ªa poder ser examinada por la sencilla raz¨®n de que se tenga la nacionalidad espa?ola, pero eso no est¨¢ previsto ni en la Convenci¨®n de Ginebra ni en la ley belga.
P. La posici¨®n espa?ola no es ¨¦sa. Espa?a defiende que un nacional comunitario no pueda ser reconocido como asilado pol¨ªtico por otro Estado miembro de la Uni¨®n Europea.
R. ?sa es una cuesti¨®n que debe ser examinada en cuanto a su fondo.
P. Cree usted que estos dos activistas est¨¢n llevando una lucha pol¨ªtica?
R. ?sas son constataciones que han sido hechas por la Corte de Apelaci¨®n de Bruselas. No. me corresponde poner en duda la calificaci¨®n que da la Corte de Apelaci¨®n.
P. ?Sin la resoluci¨®n de la Corte de Bruselas usted no hubiera aceptado examinar el caso?
. R. No quiero, pronunciarme sobre eso, porque depende del procedimiento de asilo y yo no puedo hacer abstracci¨®n de la calificaci¨®n dada por la Corte de Apelaci¨®n sobre esta cuesti¨®n.
P. ?Y usted cree que hay persecuci¨®n pol¨ªtica en Espa?a?
R. No quiero pronunciarme de ninguna manera sobre eso. Lo podr¨¢ leer en la decisi¨®n que tome.
P. Pero. usted hizo declaraciones en las que afirmaba que en Espa?a se tortura.
R. No. Lo que se ha hecho observar es que en el informe de este caso hay una declaraci¨®n de un forense espa?ol diciendo que la persona en la que se han basado los datos para perseguir a estos dos ciudadanos en B¨¦lgica ha sufrido malos tratos despu¨¦s de su detenci¨®n.
P. ?Ha pedido usted informaciones complementarias al Gobierno espa?ol sobre esta cuesti¨®n?
R. Esto forma parte del examen de la cuesti¨®n de fondo, y no quiero hablar del examen de la cuesti¨®n de fondo. S¨®lo puedo explicar la decisi¨®n que se ha tomado, pero no la que a¨²n no se ha tomado.
P. Pero, entre una Administraci¨®n y otra, la conclusi¨®n final es que dos personas que han sido acusadas de terrorismo en Espa?a, un pa¨ªs comunitario, andan libremente por B¨¦lgica.
R. Han andado libremente durante un a?o en B¨¦lgica mientras todos estos hechos eran conocidos por las autoridades espa?olas.
P. ?Ha pedido informaciones complementarias a Espa?a?
R. He pedido informaciones y no tengo la costumbre de hacer declaraciones sobre los informes cuando a¨²n est¨¢n en curso.
P. ?Sabe que el Gobierno espa?ol afirma que los malos tratos no han existido y que no hay ning¨²n informe que los testifique?
. R. Yo tengo una copia de ese informe. Si el Gobierno espa?ol puede hacerme llegar documentos en los que se diga que todo eso es falso, los estudiar¨¦.
P. ?Est¨¢ usted persuadido de que ha habido torturas?
R. Todo eso lo dir¨¦ en mi resoluci¨®n. ?Acaso en Espa?a las instancias judiciales se pronuncian antes de pronunciarse? Hay que respetar el procedimiento. Espero que Espa?a no ponga en duda que B¨¦lgica es un Estado de derecho.
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