La mujer podr¨¢ abortar libremente en los tres primeros meses, tras consultar con un m¨¦dico
La ley exigir¨¢ acreditar el asesoramiento previo y una semana de reflexi¨®n
La decisi¨®n de la mujer de abortar libremente en los tres primeros meses de embarazo exigir¨¢, previamente, una consulta con un m¨¦dico sobre las alternativas a lainterrupci¨®n del embarazo, a continuaci¨®n una semana de reflexi¨®n y despu¨¦s acreditar que se efectu¨® la consulta. Este es el primer acuerdo adoptado por la comisi¨®n creada en el Ministerio de Justicia para elaborar el anteproyecto de ley sobre ampliaci¨®n del aborto, separado del C¨®digo Penal. El acuerdo mantiene las actuales indicaciones terap¨¦utica y eugen¨¦sica y suprime, por innecesario, la de violaci¨®n.
La nueva f¨®rmula despenalizadora combinar¨¢ el plazo -todav¨ªa no est¨¢ decidido si la interrupci¨®n del embarazo ser¨¢ en las primeras 12 o 14 semanas- con las indicaciones. Uno de sus elementos esenciales ser¨¢ la consulta previa de la embarazada, que se realizar¨¢ necesariamente con un m¨¦dico, quien le informar¨¢ sobre las diferentes alternativas existentes, tanto las que contemplan la continuidad de la gestaci¨®n, como las que permiten su interrupci¨®n.
Concluido el asesoramiento, se iniciar¨¢ el periodo de una semana de reflexi¨®n, al t¨¦rmino del cual la mujer decidir¨¢ libremente. Para que se le practique legalmente el aborto s¨®lo ser¨¢ necesario que acredite que efectu¨® la consulta, cuyos extremos concretos est¨¢n todav¨ªa sin determinar, y que transcurrieron siete d¨ªas desde la misma.
Descartada la "angustia"
En todo caso, est¨¢ descartada la exigencia introducida en el proyecto de C¨®digo Penal de 1992 -deca¨ªdo al convocarse elecciones legislativas- de que "un m¨¦dico haya certificado la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante".
Tal f¨®rmula, muy contestada desde sectores feministas, fue defendida por el anterior ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, quien sosten¨ªa que las exigencias de la doctrina constitucional en favor del no nacido imped¨ªan la libre decisi¨®n de la mujer. En cambio, el actual ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, estima que la decisi¨®n ¨²ltima debe corresponder a la mujer y que el marco constitucional ampara esta opci¨®n legislativa.
A la b¨²squeda de una f¨®rmula acorde con este criterio se ha desechado tambi¨¦n, por insuficiente, la propuesta por la anterior ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fern¨¢ndez, bien recibida en su momento por el Grupo Parlamentario Socialista. Tal propuesta consideraba que se produce el necesario "estado de angustia o ansiedad" cuando existe "constancia escrita de que la mujer considera que la continuaci¨®n del embarazo perjudica decisivamente el libre desarrollo de su personalidad".
Otro requisito de la f¨®rmula de Fern¨¢ndez era una "certificaci¨®n expedida por un centro p¨²blico o concertado de orientaci¨®n familiar o de servicios sociales, acreditativa de que la gestante ha sido informada acerca de otras posibilidades alternativas y de los derechos y ayudas previstos en favor de las mujeres embarazadas y de las madres". Esta parte de la propuesta, desligada de la exigencia de angustia, s¨ª est¨¢ siendo contemplada por la comisi¨®n elaboradora del anteproyecto, para el texto definitivo.
El anteproyecto no estar¨¢ ultimado hasta enero pr¨®ximo y todav¨ªa no se han resuelto los aspectos relacionados con la prestaci¨®n ginecol¨®gica, la objeci¨®n de conciencia de los m¨¦dicos y la infraestructura de car¨¢cter sanitario y social que rodear¨¢ a la ampliaci¨®n de la despenalizaci¨®n del aborto.
Ley francesa
Entre la legislaci¨®n europea manejada, el anteproyecto se inspira sobre todo en la ley francesa de 1975, aprobada por el Gobierno conservador a propuesta de Simone Veil.
El anteproyecto mantiene la actual indicaci¨®n terap¨¦utica, que permite practicar el aborto sin plazo cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada, y la eugen¨¦sica, que se practica dentro de las 22 primeras semanas de gestaci¨®n cuando se presuma que el feto nacer¨¢ con graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas.
En cambio, plantea la supresi¨®n del llamado aborto ¨¦tico, que es el que actualmente se practica dentro de las 12 primeras semanas de gestaci¨®n, cuando el embarazo fue consecuencia de violaci¨®n denunciada por la v¨ªctima. Las fuentes consultadas informaron que es preferible subsumir esta indicaci¨®n en la nueva despenalizaci¨®n previa consulta, ya que evita la actual necesidad de la denuncia y el consiguiente proceso penal.
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