Lengua y escuela: el modelo de Catalu?a
Una de las cuestiones m¨¢s pol¨¦micas en todo Estado pluriling¨¹e democr¨¢tico es siempre la fijaci¨®n de los modelos ling¨¹¨ªstico-escolares. Las cr¨ªticas que en algunos sectores despierta el modelo hoy aplicado en Catalu?a ponen en evidencia esta circunstancia.Para valorar el modelo de Catalu?a desde la ¨®ptica del derecho, que es lo que me propongo hacer aqu¨ª, es imprescindible aclarar de antemano si en una sociedad plural y democr¨¢tica existen l¨ªmites de principio que en todo caso deban respetar los modelos ling¨¹¨ªstico-escolares. El examen detenido del derecho comparado es fruct¨ªfero a estos efectos, y permite concluir que todos los modelos deben como m¨ªnimo garantizar que la ense?anza sea impartida en una lengua comprensible para el alumno. A esta conclusi¨®n lleg¨® brillantemente la Corte Suprema de Estados Unidos en una c¨¦lebre sentencia, la sentencia Lau V. Nichols (1974), y ¨¦se ser¨ªa el contenido ling¨¹¨ªstico que garantizar¨ªa el derecho fundamental a la educaci¨®n.
El derecho a recibir la ense?anza en una lengua comprensible no es equivalente al derecho a recibir la ense?anza en la propia lengua, ni es equiparable al derecho a elegir la lengua de instrucci¨®n. A diferencia de aqu¨¦l, esos dos ¨²ltimos derechos, para ser efectivos, deben, en principio, estar expresamente reconocidos por el ordenamiento, ya que, como declar¨® el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la importante sentencia sobre el asunto R¨¦gime linguistique de l`enseignement en Belgique (1968), los derechos a la instrucci¨®n y a educaci¨®n "no tienen por efecto garantizar a los ni?os o a sus padres el derecho a una instrucci¨®n impartida en la lengua de su elecci¨®n".
Este marco flexible, al que debe a?adirse el conjunto de principios y valores, a veces antit¨¦ticos, que cada ordenamiento proclama, explica, como trato de ilustrar de forma detallada en mi libro (Drets ling¨¹¨ªstics i fonamentals a l`educaci¨®. Un estudi comparat) sobre los derechos ling¨¹¨ªsticos y el derecho fundamental a la educaci¨®n en derecho comparado, que puedan ser considerados v¨¢lidos y conformes a derecho modelos ling¨¹¨ªstico-escolares tan dispares como: el modelo del biling¨¹ismo total del Valle de Aosta (ense?anza en franc¨¦s y en italiano, con identidad de horario, para todos los alumnos); del separatismo ling¨¹¨ªstico no electivo de la provincia de Bolzano (ense?anza necesariamente en alem¨¢n para, los alumnos de habla alemana y en italiano para los de habla italiana); de libre elecci¨®n de la lenqua docente en Bruselas-capital; le naturaleza territorial pura en as regiones uniling¨¹es de B¨¦lgica y en los cantones suizos (ense?anza obligatoria en la lengua de la regi¨®n o del cant¨®n para todos los alumnos); o, todav¨ªa, el modelo vigente en Canad¨¢, que reconoce el derecho a recibir la ense?anza en la lengua de la minor¨ªa, salvo en la provincia de Quebec, donde tal derecho no se reconoce para la poblaci¨®n inmigrante del exterior de Canad¨¢.
No ha de extra?ar, por tanto, que en Espa?a puedan convivir, dentro del marco constitucional, distintos modelos (aquellos que respeten los principios y valores de nuestro ordenamiento). El mismo principio pluralista as¨ª lo exige. No son posibles, sin embargo, el modelo territorial puro (que obliga en todos los centros, para todos los alumnos y a lo largo de toda la escolaridad, a impartir la ense?anza en una ¨²nica lengua), ni aquellos otros de naturaleza uniformizadora que impiden el uso auxiliar de la lengua del alumno cuando este uso se hace necesario o que menosprecian la lengua del alumno cuando es distinta de la docente.
El modelo de conjunci¨®n ling¨¹¨ªstica que se aplica en Catalu?a -modelo que asegura la ense?anza del catal¨¢n y del castellano, que garantiza hasta la fecha la lengua oficial habitual del alumno para el periodo de aprendizaje de la lectura y la escritura, y que establece que la lengua catalana ser¨¢, en los dem¨¢s niveles, la lengua normalmente empleada para la docencia-, es, a mi juicio, conforme con la Constituci¨®n espa?ola y el conjunto de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, siempre y cuando, en su aplicaci¨®n, el uso vehicular del catal¨¢n, que puede ser superior al del castellano, deje para la lengua castellana el espacio suficiente que garantice y permita su uso normal y correcto por parte de todos los alumnos al acabar los estudios obligatorios; y siempre que, adem¨¢s, prevea un r¨¦gimen de soporte para los ni?os que presentan dificultades en el aprendizaje o que se incorporan tard¨ªamente al sistema educativo en Catalu?a. Por supuesto, y ello, por lo que a m¨ª me consta nunca ha sido cuestionado, debe ense?arse obligatoriamente el castellano, por ser lengua oficial, y deben preverse dispensas a la ense?anza del catal¨¢n -y en consecuencia en catal¨¢n- para situaciones transitorias, lo que garantiza el modelo.
Con las precisiones que se vienen se?alando, creo que no hace falta aportar argumentos para negar toda similitud entre el modelo de conjunci¨®n ling¨¹¨ªstica y el modelo que se aplic¨® en Catalu?a durante el per¨ªodo franquista. La misma posibilidad de acudir hoy a los tribunales para recurrir las medidas adoptadas en aplicaci¨®n del modelo o, incluso, para cuestionar la legalidad del propio modelo es ya una prueba de bulto. As¨ª los tribunales podr¨¢n anular aquellos proyectos ling¨¹¨ªsticos de los centros que, por carecer de un contenido razonable, resulten lesivos o inicuos.
Acaba de hacerse p¨²blico un anteproyecto de modificaci¨®n de la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica en Catalu?a. Admitiendo que es prematuro pronunciarse sobre un texto que nada tiene de definitivo, me permito apuntar que convendr¨ªa meditar, teniendo en cuenta que la libertad es un valor supremo en nuestro ordenamiento, si no ser¨ªa oportuno mantener -el texto del anteproyecto elimina la menci¨®n, expresa (aunque podr¨ªa llegar a entenderse que impl¨ªcitamente la contiene)- el derecho de los ni?os a recibir la ense?anza durante el periodo de aprendizaje de la lectura y escritura en su lengua habitual, sea el catal¨¢n o el castellano, como establece actualmente la ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica.
El modelo de la conjunci¨®n ling¨¹¨ªstica, correctamente aplicado, no s¨®lo es conforme a derecho, sino que puede tener la virtud, frente a otros, de facilitar la integraci¨®n de los alumnos en lugar de favorecer su separaci¨®n por motivos de lengua.
Antoni Milian es profesor titular de Derecho Administrativo de la UAB.
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