Errores no gratuitos
LA PRIVACI?N de libertad injustamente, o por error de quienes la decidieron, es dif¨ªcilmente reparable con dinero, pero mucho peor es que resulte gratuita. La orden de ingreso en prisi¨®n sin previa condena judicial suprime el derecho fundamental a la libertad, es trechamente vinculado a la dignidad de la persona, por lo que es una medida que deber¨ªa administrarse muy restrictivamente: s¨®lo cuando sea imprescindible, y, siempre, ajustada a la ley. De ah¨ª que cuando desde el poder judicial se reconoce que suspendi¨® por error el derecho a la libertad de alguien, nos encontramos en un caso t¨ªpico de "indemnizaci¨®n a cargo del Estado", previsto en el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n tanto para resarcir "los da?os causados por error judicial" como "los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de justicia".Resulta por eso positivo el reciente acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a favor, por primera vez, de que se conceda una indemnizaci¨®n a dos personas que permanecieron privadas de libertad por "meras sospechas" y finalmente fueron absueltas por falta de pruebas del delito de que se les acusaba: pertenencia a banda armada. Permanecieron 317 d¨ªas en prisi¨®n preventiva por supuesta vinculaci¨®n a Terra Lliure. La Audiencia Nacional absolvi¨® a ambos acusados.
A ra¨ªz de la sentencia, los dos condenados reclamaron al Ministerio de Justicia mill¨®n y medio de pesetas cada uno. El reciente informe del CGPJ, aunque no es vinculante para la Administraci¨®n p¨²blica, abre una nueva v¨ªa de razonabilidad jur¨ªdica de estas reclamaciones, ante las que el Ejecutivo -con el aval del Consejo de Estado- se ha venido mostrando taca?o; el Tribunal Supremo, restrictivo, y el ¨®rgano de gobierno de los jueces, reticente a la concesi¨®n de la indemnizaci¨®n.
Ayer, este diario informaba sobre un nuevo caso, en el que el Tribunal Supremo ordenaba al Ministerio de Justicia pagar cinco millones de pesetas a un hombre absuelto de cargos despu¨¦s de tres a?os de prisi¨®n preventiva.
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que "tendr¨¢n derecho a indemnizaci¨®n quienes, despu¨¦s de haber sufrido prisi¨®n preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado...". El CGPJ ha realizado una interpretaci¨®n generosa, que asimila al supuesto legal la "inexistencia de prueba alguna".
La nueva interpretaci¨®n ensancha considerablemente las posibilidades de reclamaci¨®n. El criterio del CGPJ -que es de esperar que sea bien acogido por el antiguo vocal de esta instituci¨®n y hoy titular de Justicia, Juan Alberto Belloch- no significar¨¢ un coladero para todos los casos en que el privado preventivamente de libertad resulte finalmente absuelto. De prosperar el criterio del CGPJ, s¨®lo en aquellos casos en que los jueces se apresuren a ordenar la prisi¨®n preventiva sin indicios suficientes de responsabilidad ser¨¢ atendible esta modalidad de reclamaci¨®n. Hay que tener en cuenta otras reclamaciones por anormal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia (ver EL PA?S del 5 de enero ¨²ltimo), en las que se reclama justamente lo contrario: una indemnizaci¨®n porque la maquinaria judicial dej¨® libre a un individuo peligroso, que ofrec¨ªa pruebas suficientes de la necesidad de internarle en un establecimiento psiqui¨¢trico y que termin¨® apu?alando y dando muerte al esposo de la reclamante.
La comprobaci¨®n de que se ha producido el anormal funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia debe bastar para que al ciudadano se le satisfaga su derecho constitucional "a una indemnizaci¨®n a cargo del Estado". Otra cuesti¨®n a estudiar es la posibilidad de hacerla repercutir en parte sobre los jueces que tomaron las decisiones infundadas, para acentuar su responsabilidad y evitar que el erario p¨²blico cargue con el resarcimiento de todos los da?os producidos por unos funcionarios ineficaces e impunes.
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