Los acusados no podr¨¢n pedir juez en lugar de jurado
La futura ley se aplicar¨¢ a los homicidios, el tr¨¢fico de influencias y los delitos de funcionarios
Los acusados no podr¨¢n negarse a ser juzgados por siete conciudadanos sin conocimientos jur¨ªdicos y las partes tampoco podr¨¢n solicitar que el enjuiciamiento sea realizado por jueces profesionales, seg¨²n el borrador de la Ley Jel Jurado elaborado por el magistrado Luciano Varela y entregado al ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch. Asimismo, los jueces t¨¦cnicos vigilar¨¢n la correcci¨®n del jurado y podr¨¢n disolverlo por falta de pruebas o cuando el veredicto sea defectuoso. A cada vista asistir¨¢n dos jurados suplentes para los casos de enfermedad u otra imposibilidad an¨¢loga de alguno de ellos. Los 68 art¨ªculos del borrador configuran el "tribunal del jurado", compuesto por siete ciudadanos legos en derecho y "uno o tres magistrados", seg¨²n se determine.
El borrador de la ley del Jurado es a¨²n un texto sometido a posibles modificaciones. Los magistrados tendr¨¢n un amplio protagonismo en todo el proceso previo a la emisi¨®n del veredicto por parte del jurado, e incluso podr¨¢n disolverlo en determinados casos, a fin de cumplir con las garant¨ªas establecidas por la Constituci¨®n y evitar que los ciudadanos no t¨¦cnicos en derecho tengan que resolver cuestiones distintas a la decisi¨®n sobre los hechos sometidos a su consideraci¨®n y la culpabilidad o inocencia de los acusados. Adem¨¢s, los magistrados deber¨¢n elaborar la sentencia, en la que impondr¨¢n la condena o la medida de seguridad que proceda en cada caso.Terminado todo el proceso de selecci¨®n de al menos 14 ciudadanos que sean considerados aptos para ser miembros del jurado, y comprobado que el procedimiento que se sigue afecta a uno de los tipos de delitos a enjuiciar por este ¨®rgano, "el juez de Instrucci¨®n convocar¨¢ a comparecencia al Ministerio Fiscal y partes personadas, as¨ª como al imputado", quien podr¨¢ pedir el sobreseimiento del caso, pero no negarse a ser juzgado por el jurado. El redactor del borrador del proyecto de ley, el magistrado Luciano Varela, considera "no asumible la derogaci¨®n por el acusado o las partes de la intervenci¨®n del tribunal de Jurado".
El juez de instrucci¨®n, una vez realizadas las investigaciones necesarias, y cuando alguna de las partes pida apertura de juicio oral, celebrar¨¢ una audiencia preliminar, en la que podr¨¢ sobreseer el caso, decisi¨®n que es apelable. Si decreta, siempre de forma motivada, la celebraci¨®n de juicio oral, describir¨¢ los hechos que son objeto de acusaci¨®n, la persona o personas a juzgar y las normas legales aplicables, y ordenar¨¢ tambi¨¦n documentar la investigaci¨®n y aportar las pruebas, a las que se unir¨¢n las que pidan las partes.
Alegaciones
Antes de la celebraci¨®n del juicio ante el jurado, las partes podr¨¢n plantear la prescripci¨®n del delito, o bien alegar que ya fue juzgado, amnistiado o indultado o que se ha vulnerado alguno de los derechos fundamentales. Si el tribunal -que todav¨ªa estar¨¢ integrado s¨®lo por magistrados- decide que procede la celebraci¨®n del juicio, precisar¨¢ los hechos principales, el grado de participaci¨®n del acusado y otras cuestiones sobre las que tenga que pronunciarse el jurado, as¨ª como resolver¨¢ sobre los medios de prueba propuestos.
En el d¨ªa y la hora que hayan sido se?alados para el juicio, el magistrado o magistrados y los 14 jurados convocados ser¨¢n interrogados por si existe incapacidad o incompatibilidad, y se seleccionar¨¢n los siete jurados y los dos suplentes.
Las partes podr¨¢n recusar en ese momento hasta dos de los miembros elegidos y se constituir¨¢ el tribunal, cuyo presidente, un magistrado, tomar¨¢ juramento a todos los jurados. El art¨ªculo 42 del borrador del proyecto de ley es el primero que se refiere a la celebraci¨®n del juicio, que podr¨¢ desarrollarse a Duerta cerrada, previa consulta del presidente con el jurado, y en una decisi¨®n que se tomar¨¢ por mayor¨ªa de magistrados y jurados.
Durante el juicio, los jurados, previamente autorizados por el presidente del tribunal, podr¨¢n preguntar a las partes, testigos, peritos y acusados sobre las pruebas y los hechos, as¨ª como ver los documentos del caso. Igualmente, el fiscal y los defensores podr¨¢n interrogar al acusado, y a los testigos y peritos, y, en su caso, modificar las conclusiones provisionales. Si al delito corresponde que haya tres magistrados y s¨®lo hay uno, se disolver¨¢ el jurado y se convocar¨¢ un nuevo juicio oral.
Los magistrados del tribunal de jurado podr¨¢n ordenar tambi¨¦n la disoluci¨®n del jurado "si estiman que del juicio no resulta la m¨ªnima actividad probatoria de cargo que pueda fundar una condena del acusado". Tambi¨¦n proceder¨¢ la disoluci¨®n si todas las partes se conforman con la calificaci¨®n y con la pena, o cuando los acusadores desisten de su acusaci¨®n.
Si no se disuelve el jurado, el tribunal elaborar¨¢ un escrito para determinar lo que debe ser considerado objeto del veredicto: tanto los hechos como el delito. Antes de entregarlo al jurado, el tribunal oir¨¢ a las partes, para, en su caso, modificar el escrito, e instruir¨¢ a los miembros del jurado.
Deliberaci¨®n a puerta cerrada
Una vez retirados a deliberar a puerta cerrada los siete miembros del jurado, tras elegir un presidente-portavoz, el presidente del tribunal mantendr¨¢ su incomunicaci¨®n. Si alguno de los jurados pidiera la presencia de los magistrados, el presidente ampliar¨¢ las instrucciones "en presencia del Ministerio Fiscal y las partes". La votaci¨®n ser¨¢ de forma nominal y en alta voz. Ning¨²n jurado podr¨¢ abstenerse de votar, y si alguno lo hace, incurrir¨¢ en responsabilidad penal y su abstenci¨®n se entender¨¢ como un voto a favor del acusado.
Concluida la votaci¨®n, el presidente del tribunal convocar¨¢ a las partes para que el portavoz lea p¨²blicamente el veredicto. A petici¨®n de las partes o por propia iniciativa, los magistrados podr¨¢n devolver el veredicto al jurado si no lo emitieron sobre la totalidad de los hechos o sobre la culpabilidad o inocencia de uno u otros acusados, o tambi¨¦n si "los diversos pronunciamientos son manifiestamente incoherentes". El presidente del tribunal explicar¨¢ la forma en que se deben subsasnar los defectos. Si se produce una tercera devoluci¨®n del veredicto, "el jurado ser¨¢ disuelto".
Aceptado el veredicto, si fuese de inocencia, el tribunal dictar¨¢ en el acto sentencia absolutoria y ordenar¨¢ la inmediata puesta en libertad del acusado. Si el veredicto es de culpabilidad, el fiscal y las partes podr¨¢n presentar alegaciones sobre la pena o sobre las medidas que deben imponerse y sobre la responsabilidad civil, as¨ª como sobre la procedencia de la remisi¨®n condicional de la pena o del indulto. Los magistrados deliberar¨¢n y dictar¨¢n la sentencia, en la que el contenido del acta que recoge el veredicto del jurado figurar¨¢ como hechos probados y delito objeto de la condena o de la absoluci¨®n judicial.
Una reforma a debate
El proyecto de ley de Jurado, elaborado por encargo del ministro de Justicia no es definitivo y el titular de la cartera, Juan Alberto Belloch, tiene previsto consultarlo con las asociaciones y estamentos implicados e incluirlo dentro de su pol¨ªtica de patrocinio de un pacto de Estado por la Justicia entre todas las fuerzas pol¨ªticas.La primera toma de contacto para alcanzar una redacci¨®n definitiva del anteproyecto se celebrar¨¢ a finales de este mes. El ministro se reunir¨¢ en El Paular (Madrid) con las asociaciones de jueces y magistrados para mantener una ronda de conversaciones sobre el modelo de jurado. Despu¨¦s seguir¨¢n las consultas con las dem¨¢s corporaciones jur¨ªdicas.
Desde el mismo d¨ªa de su nombramiento, Juan Alberto Belloch anunci¨® su prop¨®sito de instaurar el jurado y cumplir as¨ª el mandato constitucional, sistem¨¢ticamente pospuesto hasta ahora por sus predecesores en el cargo.
El pasado mes de agosto, Belloch manifest¨® que la implantaci¨®n se har¨ªa para tipos de delitos muy concretos, relativos a funcionarios p¨²blicos, jueces o periodistas. El ministro ilustr¨® su fe en las ventajas del jurado planteando la hip¨®tesis del procesamiento de un juez, cuya absoluci¨®n por otro juez generar¨ªa problemas evidentes. Pero al mismo tiempo opin¨® que ser¨ªa un error atribuir a un jurado integrado por ciudadanos la capacidad de intervenir en todos los delitos.
En octubre, Belloch anunci¨® en el Senado que la ley estar¨ªa elaborada en abril de este a?o y adelant¨® que se adoptar¨ªa definitivamente el modelo de jurado "puro", integrado exclusivamente por ciudadanos no expertos en Derecho y opuesto al jurado escabinado, integrado por una composici¨®n mixta de ciudadanos y jueces. Belloch asegur¨® que ¨¦sta iba a ser la legislatura del jurado. Desde que la Constituci¨®n de 1978 orden¨® la instauraci¨®n del jurado, en Espa?a se han celebrado multitud de juicios con jurados experimentales, cuyo veredicto no era vinculante y la sentencia v¨¢lida la dictaba el tribunal. El objetivo era conocer el nivel de sinton¨ªa entre la sentencia de los magistrados y el veredicto del jurado. Los ensayos han sido mayoritariamente satisfactorios.
Sin embargo, la puesta en funcionamiento del jurado se ha ido aplazando porque las encuestas indican que, aunque el jurado es aceptado por una abrumadora mayor¨ªa del 70%, al 46% le disgustar¨ªa formar parte de ¨¦l.
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