Vistas televisivas
EL ESCENARIO de un juicio p¨²blico, por lo que tiene de representaci¨®n teatral (partes enfrentadas, debate contradictorio y p¨²blico asistente), no pod¨ªa dejar de interesar a un medio de comunicaci¨®n visual como el televisivo. El riesgo de los juicios, espect¨¢culo (la artificiosidad de la forma banalizando la realidad del contenido) estaba, pues, servido, del mismo modo que los llamados juicios paralelos (suplantar al juez, convertir indicios en pruebas, y, en definitiva, pronunciar el veredicto antes del fallo judicial) son la tentaci¨®n, y a veces el pecado, de los medios de comunicaci¨®n escritos. Pero en uno y en otro supuesto tal riesgo no cuestiona el derecho a la informaci¨®n, sino, en todo caso, demuestra la torpeza o la falta de escr¨²pulos de quienes no saben ejercer este derecho sin poner en peligro otro igualmente b¨¢sico, como es el del ciudadano a un juicio justo.En EE UU se est¨¢n televisando ahora en directo, total o parcialmente, los juicios de Lorena Bobbitt, acusada de cercenar el pene de su marido; de los hermanos Men¨¦ndez, acusados de matar a sus padres, y de los once miembros supervivientes de la secta de los davidianos, que provoc¨® la masacre de Waco en abril pasado. Motivos comerciales, el inter¨¦s social e incluso nacional de estos casos llegados a los tribunales, as¨ª como la legislaci¨®n sobre libertad de expresi¨®n, ampliamente protegida por la primera enmienda constitucional norteamericana, confluyen en la aparici¨®n del fen¨®meno. Y ninguna raz¨®n existe, m¨¢s bien al contrario, para que dicho fen¨®meno no se extienda en el futuro. Es lo que sucede desde que la cadena de televisi¨®n por cable Court TV iniciara, hace apenas tres a?os, la retransmisi¨®n en directo de juicios durante las 24 horas del d¨ªa. El ¨¦xito conseguido -son millones los hogares conectados- muestra que la realidad supera casi siempre a la ficci¨®n. Un juicio en vivo puede dejar en rid¨ªculo a excelentes series televisivas basadas en la cr¨®nica de tribunales.
La publicidad del juicio oral es un principio b¨¢sico del sistema judicial de un Estado de derecho. En Espa?a est¨¢ garantizado por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n y expl¨ªcitamente recogido en las leyes que lo desarrollan. S¨®lo en casos excepcionales, y cuando se trata de amparar derechos fundamentales que pueden sufrir da?os irreparables, este principio puede y debe ser restringido o anulado. No existe, pues, ninguna raz¨®n que impida a los medios televisivos, al igual que el resto de los medios de comunicaci¨®n, acceder a una sala de audiencia e informar mediante la imagen del desarrollo de un juicio oral.
El problema se plantea en la posible manipulaci¨®n o en los criterios de selecci¨®n de los juicios retransmitidos. ?S¨®lo aquellos cuyos ingredientes son el sexo, el dinero, el poder o la popularidad, o tambi¨¦n aquellos otros que pueden tener inter¨¦s p¨²blico o afectan a la sociedad por motivos menos morbosos, pero seguramente m¨¢s consistentes? Es una elecci¨®n que queda en el campo de la responsabilidad y de la credibilidad de los medios televisivos.
Deber de la justicia es no dejarse condicionar por la fuerte influencia de la imagen sobre la opini¨®n p¨²blica (en los juicios con jurado, mediante su separaci¨®n del mundo exterior durante la vista, como sucede en EE UU); proteger los derechos del justiciable, part¨ªcularmente el de su propia imagen, as¨ª como los de menores implicados directa o indirectamente. La experiencia de EE UU prefigura, en todo caso, lo que puede suceder en otros pagos, y servir¨¢, sin duda, para que el fen¨®meno se encauce de la mejor manera posible, tanto para la justicia como para el justiciable y los ciudadanos en general.
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