Contrato de aprendizaje, as¨ª no
La regulaci¨®n del aprendizaje se realiza a trav¨¦s de una modalidad de car¨¢cter especial, que sit¨²a a los trabajadores contratados con esta f¨®rmula en peores condiciones laborales que el resto de los trabajadores
La reforma laboral que el Gobierno pretende llevar a cabo, con el visto bueno de la CEDE, dif¨ªcilmente puede ser aceptada por los sindicatos, tanto por el procedimiento seguido como por su contenido: No se han tenido en cuenta - las iniciativas y propuestas formuladas por las organizaciones sindicales, a las que nuestro modelo constitucional otorga un especial papel y relevancia, y va a suponer un retroceso sin precedentes en la normativa laboral elaborada en la etapa democr¨¢tica espa?ola.El recurrir a Europa como argumento para justificar esta contrarreforma tampoco tiene ninguna consistencia, ya que dif¨ªcilmente se puede encontrar un conjunto normativo en ning¨²n otro pa¨ªs europeo que incluya todas y cada una de las medidas reflejadas en los proyectos en v¨ªas de tr¨¢mite parlamentario, desde la entrada al mercado de trabajo, con m¨¢s y peores contratos, am¨¦n de la legalizaci¨®n de las oficinas privadas de colocaci¨®n, hasta la salida, con muchas m¨¢s causas para los despidos, tanto individuales como colectivos.
Como es imposible el dedicar a cada una de las medidas tiempo suficiente en un espacio como ¨¦ste, voy a referirme s¨®lo al contrato de aprendizaje. Por cierto que no es ninguna novedad, ya que existi¨® hasta pasada la mitad de los setenta, y la sustituci¨®n en su d¨ªa por el de formaci¨®n se plante¨® argumentando que la figura del aprendizaje .hab¨ªa quedado obsoleta e insuficiente para la nueva realidad sociolaboral.
La regulaci¨®n que se plantea, en aras de una supuesta modernidad, recupera devaluada esa figura contractual y suprime nuevamente el contrato de formaci¨®n. La regulaci¨®n de aprendizaje se realiza a trav¨¦s de una modalidad de car¨¢cter especial, que sit¨²a a los trabajadores contratados en peores condiciones que el resto de los trabajadores.
Siempre he valorado el contrato de formaci¨®n como una importante funci¨®n social; suministrando la formaci¨®n adecuada para la pr¨¢ctica de una profesi¨®n u oficio. Seg¨²n se recoge en el documento sindical sobre bases para un acuerdo por el empleo: "La necesidad de potenciar la inserci¨®n de los j¨®venes en el mercado de trabajo hace necesario reforzar y potenciar el contrato deformaci¨®n y aprendizaje que d¨¦ prioridad a los colectivos j¨®venes menos cualificados, facilitando la adquisici¨®n de conocimientos te¨®ricos y pr¨¢cticos".
En su lugar se pretende poner en marcha un denominado contrato de aprendizaje, pero de ello s¨®lo tiene el nombre, ya que se trata de tener aprendices de hasta 28 a?os, donde no se asegura lo que deber¨ªa ser fundamental: la formaci¨®n, al no exigirse el plan formativo correspondiente, con sus lugares de impartici¨®n, y quedar reducida ¨¦sta de un m¨ªnimo de 25% de la jornada, como exig¨ªa el contrato de formaci¨®n anterior, a s¨®lo el 15% , y adem¨¢s incluyendo la modalidad de formaci¨®n a distancia.
Tampoco es para esos j¨®venes de abandono escolar, como algunos han hecho creer, sino para todos los trabajadores mayores de 16 a?os y menores de 25 que no tengan la titulaci¨®n requerida para formalizar un contrato en pr¨¢cticas, aunque hayan trabajado anteriormente, es decir, todos los que no est¨¦n en posesi¨®n de titulo universitario o de formaci¨®n profesional de grado medio o superior, exactamente 878.400 personas (el 76%) de 1.157.600 parados menores de 25 a?os, existentes seg¨²n la EPA del primer trimestre de 1993. Por tanto, lo que se va a producir es una selecci¨®n darwiniana de las especies entre los m¨¢s cualificados en detrimento de los de siempre, que seguir¨¢n sin posibilidad de acceso al mercado de trabajo.
Adem¨¢s, va a provocar un efecto sustituci¨®n de otras f¨®rmulas contractuales por ¨¦sta, m¨¢s barata y tambi¨¦n temporal. Pudi¨¦ndose producir el efecto pernicioso de formalizar contratos de aprendizaje para la realizaci¨®n exclusivamente de labores que exijan baja cualificaci¨®n, porcentaje nada despreciable del conjunto de los requerimientos de mano de obra actuales.
No concreta nada en cuanto a ex¨¢menes ni pruebas de capacitaci¨®n obligatoria al final del contrato, por lo que queda en pura declaraci¨®n de intenciones lo indicado en el real decreto de que el trabajador, "al acabar el contrato, debe estar en condiciones de desarrollar trabajos cualificados".
Y, por ¨²ltimo,. se deprimen sus salarios, situ¨¢ndolos en niveles inferiores a la renta m¨ªnima de subsistencia: 70%, 80% y 90% del SMI, y se coloca a dichos trabajadores fuera d¨¦ la cobertura social del resto de los asalariados, puesto que se les excluye de enfermedad com¨²n y desempleo. Por cierto, no s¨¦ c¨®mo pretenden compaginar la maternidad con el contrato de aprendizaje, ya que el pago de esta contingencia est¨¢ excluido, se da por descontado que son cosas incompatibles, por decirlo de forma suave.
No se le impone al empresario la obligaci¨®n de transformar un porcentaje de trabajadores formados en trabajadores ordinarios estables destinados aun trabajo acorde con la formaci¨®n previamente recibida, como hace el ordenamiento italiano.
Lejos de la formaci¨®n dual alemana, donde el contrato de aprendizaje est¨¢ regulado en detalle en el Reglamento de la Formaci¨®n Profesional, con ¨®rganos paritarios de seguimiento, cuyas funciones incluyen el revisar el contrato, tutelarlo y cuidar del posterior examen final, reconociendo su capacitaci¨®n.
Tampoco es el aprendizaje franc¨¦s, en el que s¨®lo se concede la autorizaci¨®n para impartir aprendizaje a las empresas que se comprometan a cumplir una serie de requisitos: equipamiento, t¨¦cnicas utilizadas, condiciones de trabajo, de higiene y seguridad, as¨ª como competencias profesionales y pedag¨®gicas del personal responsable de formaci¨®n.
Especial importancia se da en la mayor¨ªa de estos pa¨ªses a los centros de formaci¨®n de aprendices que proporcionan a los j¨®venes la formaci¨®n te¨®rica necesaria, unida a la pr¨¢ctica y en el mismo proyecto formativo.
Vuelvo a incidir en la apuesta clara e inequ¨ªvoca por el contrato de formaci¨®n-aprendizaje, que poco tiene que ver con lo que se nos ofrece, as¨ª, dada la importancia que tiene y va a tener en el futuro la mejora continuada de la cualificaci¨®n de la mano de obra, ¨¦stos deben perseguir exclusivamente ese objetivo y, por tanto, su dise?o debe estar en funci¨®n de la cualificaci¨®n de los trabajadores, velando para que no sean un mero instrumento de abaratamiento de la contrataci¨®n de los j¨®venes y precarizaci¨®n de sus condiciones de trabajo, (el 80% de los menores de 25 a?os tiene ya un contrato temporal). Por tanto, lo que deber¨ªa garantizarse en un contrato de aprendizaje es que se forme, e impedir el efecto sustituci¨®n de trabajadores adultos y fijos; no puede aceptarse que la formaci¨®n consista esencialmente en ¨¦l ejercicio del trabajo.
E1 aprendizaje debe ser una responsabilidad compartida entre los poderes p¨²blicos, los empresarios y los trabajadores y deber¨ªa incluir un reparto de competencias entre la administraci¨®n educativa y la laboral en cuanto a la formaci¨®n y el reconocimiento de titulaciones. En este marco, el Servicio P¨²blico de Empleo tendr¨ªa un papel clave en la labor de selecci¨®n y coloca= ci¨®n de estos j¨®venes, mediante oferta gen¨¦rica.
Se deber¨ªa unir el proceso de aprendizaje con el sistema nacional de cualificaciones, que a su vez tenga su enlace con el programa de correspondencia de ¨¦stas en el ¨¢mbito comunitario, cuesti¨®n imprescindible para la igualdad de oportunidades de los trabajadores espa?oles en la libre circulaci¨®n de trabajadores.
Necesidad de incluir en el contrato los contenidos te¨®ricos y su impartici¨®n, recortar su duraci¨®n (m¨¢ximo dos a?os), valoraci¨®n y pruebas del periodo de aprendizaje y un salario digno. Que sea realizado para j¨®venes de 16 a 20 a?os sin ning¨²n t¨ªtulo y de primer empleo, cuesti¨®n clara en otros pa¨ªses.
En definitiva, dignifiquemos el aprendizaje y a los j¨®venes. Todav¨ªa estamos a tiempo.
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