Juristas y pol¨ªticos descalifican al Supremo por involucrar al Rey en el conflicto judicial
"Es un paso en falso". "Pone en una posici¨®n inc¨®moda al Rey". "Nos retrotrae a la concepci¨®n mon¨¢rquica del siglo XIX espa?ol". La decisi¨®n de los magistrados de la, Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de plantear a don Juan Carlos, "como m¨¢ximo poder moderador del Estado", la presunta invasi¨®n de sus competencias por parte del Constitucional fue descalificada ayer casi un¨¢nimemente por l¨ªderes pol¨ªticos y juristas.
El presidente del Partido Popular (PP), Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, se limit¨® a declarar en Bilbao que "se deb¨ªa haber buscado otro procedimiento [en lugar de la apelaci¨®n, al Monarca] para solucionar las diferencias" entre el Supremo y el Constitucional.Manuel, Fraga, presidente de la Xunta, dijo a Ante?a 3 Radio que "esta cuesti¨®n, tal como est¨¢ planteada, no es efectivamente de las que el Rey pueda y deba resolver. Ni siquiera le llega por el conducto adecuado'', agreg¨®. "No tiene m¨¢s que devolver el papel al presidente del Tribunal Supremo."
En la misma l¨ªnea, el vicepresidente. del Congreso y portavoz de Justicia del Partido Popular, Federico Trillo, declar¨®: "El Rey no puede hacer nada para resolver este problema, ya que sus facultades arbitrales consisten en advertir, aconsejar escuchar y ser escuchado, pero no en tomar ninguna medida ejecutiva".
Desmesurada e inoportuna
El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Julio Anguita, declar¨® que, "evidente mente, el Rey tiene un papel arbitral, pero dicho papel habr¨ªa ,que utilizarlo siempre consumo cuidado". En su opini¨®n, "acudir as¨ª, a bote pronto, a la suprema magistratura del Estado podr¨ªa crear un precedente que no ser¨ªa bueno".
Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y diputado de Izquierda Unida, indic¨® que "si hay alguien que no, puede arreglarlo es. preciSamente el Rey, que no tiene competencias constitucionales para poder arreglar eso; no tiene nada que ver con ese asunto".
Ventura P¨¦rez Mari?o, portavoz del Grupo Socialista en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, calific¨® de "desmesurada y poco oportuna" la decisi¨®n, del Supremo. "No considero que se deba apelar al Rey como ¨¢rbitro", a?adi¨®.
El secretario de organizaci¨®n del PSOE, Txiki Benegas, consider¨® "un recurso extremo" la apelaci¨®n al Monarca, aunque no quiso hacer m¨¢s declaraciones, ya que "se trata de un tema muy delicado y el partido debe ser muy prudente".
Aunque "constitucionalmente no es imposible dirigirse al Rey", agreg¨®, "en la pr¨¢ctica, es imposible que el Rey pueda hacer algo m¨¢s que una simple exhortaci¨®n para resolver un conflicto de t¨¦cnica jur¨ªdica". Pese a ello, atribuy¨® un "efecto ben¨¦fico" a la decisi¨®n, pues "todos hablamos con prudencia al estar por medio Su Majestad".
Este efecto ben¨¦fico no lo percibe Francisco Rubio Llorente, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, para quien la iniciativa "pone en una posici¨®n inc¨®moda al Rey" y es inadecuada, "ya que el destinatario no es acertado, porque no tiene poder decisorio".
Acuse de recibo
Seg¨²n Rubio Llorente, "no se trata, no puede tratarse, de una decisi¨®n de la Sala Primera del Supremo, sino de sus miembros, que a t¨ªtulo. individual pueden ejercer el derecho de petici¨®n, como todos los ciudadanos".
A su juicio, el art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n no presenta ninguna ambig¨¹edad y no cabe interpretar la funci¨®n arbitral del Rey como un poder para decidir en caso de conflicto, sino, a lo sumo, para actuar como "amigable componedor" entre ¨®rganos del Estado. Por eso, la Casa Real apenas podr¨¢ hacer algo m¨¢s que "acusar recibo" del escrito.
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona, cree que esta iniciativa, "parece revitalizar algo que no tiene cabida en una monarqu¨ªa parlamentaria: el principio mon¨¢rquico por el cual en otras ¨¦pocas de la historia, como en el siglo XIX espa?ol, los monarcas ejerc¨ªan poder decisorio. ?ste no es el caso de la Constituci¨®n espa?ola, donde todos los actos del Rey carecen de validez jur¨ªdica si no van acompa?ados del refrendo del presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso".
De la Corona
Art¨ªculo 561. El Rey es el Jefe del Estado, s¨ªmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la m¨¢s alta representaci¨®n del Estado espa?ol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist¨®rica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci¨®n y las leyes.
2. Su t¨ªtulo es el de Rey de Espa?a y podr¨¢ utilizar los dem¨¢s que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a la responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 64 [por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65.2 [nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa Real].
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