Despu¨¦s del 27-E, realismo
NICOL?S SARTORIUSEl autor plantea unas modificaciones al texto de la reforma laboral que, en su opini¨®n, evitan sus aspectos m¨¢s antisociales sin desviar lo que se pretende con esa importante reforma.
La huelga general del jueves 27-E manifest¨® una importante oposici¨®n a la reforma laboral del Gobierno. Es in¨²til discutir sobre las cifras de trabajadores que secundaron el llamamiento -debemos ser el ¨²nico pa¨ªs democr¨¢tico en que este tipo de pol¨¦mica se suscita, quiz¨¢ reminiscencias del r¨¦gimen anterior-; lo mismo que me pareci¨® incre¨ªble que se planteara la posible desautorizaci¨®n de la huelga por el Parlamento o de ¨¦ste por el ¨¦xito de aqu¨¦lla.El Parlamento, como expresi¨®n de la voluntad de todos los ciudadanos, es el que tiene que legislar con plena libertad y ninguna huelga, sea cual fuere el alcance que consiga, le deslegitima. Lo mismo que tampoco queda deslegitimada la huelga que hacen los productores por motivos que no coincidan con la opini¨®n de la mayor¨ªa de las C¨¢maras. Su legitimaci¨®n tiene un origen distinto y no son comparables. De lo contrario, o no se podr¨ªan hacer huelgas o, de hacerse, los parlamentos durar¨ªan, en ocasiones, bastante poco. Ello no quiere decir -pero ¨¦sa es otra cuesti¨®n- que el Parlamento y el Gobierno no deban escuchar y reflexionar sobre un gran movimiento social y atenderlo que sea razonable. Adem¨¢s en este caso, no enga?emos a la gente: el Parlamento no ha aprobado todav¨ªa la reforma laboral. Los cambios que propone el Gobierno en el Estatuto de los Trabaja dores est¨¢n en un proyecto de ley y las medidas urgentes de fomento de la ocupaci¨®n se contienen en un real decreto-ley que est¨¢ sometido a enmienda en su tramita cion como ley. Luego es falso que el 90% del Congreso estuviese a favor de la reforma, en el momento de la huelga, pues lo que vot¨® ese 90% fue rechazar las en miendas a la totalidad presenta das por algunos grupos, que es cosa bien distinta.
Aclarado este importante extremo, creo que despu¨¦s del 27-E hay que evitar dos posturas extremistas que no parecen conectar con el sentir de la mayor¨ªa de los espa?oles, seg¨²n expresan todas las encuestas. Una ser¨ªa ignorar ol¨ªmpicamente la opini¨®n de una parte significativa de la poblaci¨®n, neg¨¢ndose a negociar con los sindicatos y manteni¨¦ndose cerrados a cualquier mejora de las reformas que est¨¢n en el Parlamento. Creo, sinceramente, que ser¨ªa una actitud miope, incomprensible, que tendr¨ªa a la postre un alto precio en inestabilidad social y de hipoteca para el futuro de la izquierda en su conjunto. La otra, igualmente inoportuna, ser¨ªa pretender que el Gobierno retirase de las C¨¢maras la reforma laboral en curso o que la modificase tanto que resultase irreconocible en comparaci¨®n a su estado actual. La gente sensata lo que desea -entiendo yo- es que el Gobierno, los sindicatos y los grupos parlamentarios negocien en serio algunas mejoras a los actuales textos, que permitan un mayor consenso social en tomo a este tema tan trascendental; porque sin consenso entre los que tienen que aplicarla es previsible que la reforma funcionara peor. No es serio decir que el Gobierno s¨®lo aceptar¨¢ las modificaciones en que est¨¦n de acuerdo los agentes sociales, pues si ese hubiera sido el criterio desde el origen, no habr¨ªa ahora reforma laboral. Lo mismo que tampoco ser¨ªa seno que los sindicatos pretendiesen paralizar el tr¨¢mite parlamenta rio para discutir otra vez todo, en los mismos t¨¦rminos que en las negociaciones ya fracasadas, lo que no empece para que el tr¨¢mite de las C¨¢maras se atempere a la necesidad del consenso y pueda ser el marco adecuado para mate rialiiar ese consenso.
En mi opini¨®n -absolutamente personal- se podr¨ªan mejorar bastantes aspectos de la reforma laboral, pero si se pretende encarrilar la cuesti¨®n por una v¨ªa de mayor acuerdo hay algunos puntos que ser¨ªa imprescindible modificar, porque son inaceptables socialmente y porque, adem¨¢s, si permanecen en su redacci¨®n actual van a producir el efecto contrario al que desea el legislador. Veamos los dos grandes apartados de la reforma:
A) De un lado tenemos el Real Decreto-Ley 18/93, de 3 de diciembre, de medidas urgentes de fomento de la ocupaci¨®n, y el Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre que desarrolla los contratos en pr¨¢cticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.
El segundo de estos contratos es el que ha suscitado mayor oposici¨®n.
I. Lo m¨¢s grave, en mi opini¨®n, de este contrato es que no garantiza que sea aplicable s¨®lo a los que trabajan por primera vez. Porque el art¨ªculo 3.2.d) lo que proh¨ªbe es que expirada la duraci¨®n del contrato nadie pueda ser contratado como aprendiz, pero lo que no impide es que un/una trabajador/a de 16 a 25 a?os, con experiencia laboral, incluso de varios a?os, no pueda ser contratado, en la actualidad, como aprendiz, lo que es una aberraci¨®n e ir¨ªa en contra de lo que deber¨ªa ser el esp¨ªritu de la ley: facilitar el primer empleo, la primera experiencia laboral. Lo anterior, de no corregirse, conduce a otro resultado perverso y es a la posibilidad de sustituir trabajadores con contratos eventuales -fomento del empleo u otros- por otros son contratos de aprendizaje, es decir, un efecto sustituci¨®n que s¨®lo conduce a abaratar la mano de obra, pero no a aumentar la productividad. Lo anterior se corregir¨ªa, a?adiendo, tanto en la ley como en el decreto, que para contratar a un aprendiz ser¨ªa. necesario una certificaci¨®n de la Seguridad Social en la que constase que el joven de que se trate no ha estado dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad. Igualmente, se deber¨ªa especificar que no se podr¨¢n cubrir con contratos de aprendizaje puestos de trabajo que previamente hayan sido ocupados con contratos de car¨¢cter fijo o eventual. El fraude en esta materia, tendr¨ªa como penalizaci¨®n el car¨¢cter indefinido de la relaci¨®n laboral en las condiciones del resto de los trabajadores fijos.
Es un exceso innecesario llevar la edad m¨¢xima hasta los 25 a?os, lo que supone aprendices de hasta 28 a?os, cuando dejarla en 22 a?os es bastante m¨¢s razonable e igual de efectivo. No es de recibo eliminar el derecho de baja maternal, lo que supone condenar a una gran parte de las mujeres espa?olas a no tener hijos hasta los 28 a?os, para no dificultar su contrataci¨®n.
Por no hablar de la eliminaci¨®n de la incapacidad laboral transitoria o el seguro de desempleo. Con esas modificaciones elcontrato cumplir¨ªa mejor con su raz¨®n de ser que me imagino debe ser facilitar a los j¨®venes una primera experiencia laboral.
II. La otra gran cuesti¨®n es el tema de la salida del mercado laboral. Aqu¨ª la modificaci¨®n no asumible, y de efectos que pueden ser devastadores en su redacci¨®n actual, se contiene en la letra c) del art¨ªculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, es decir en el llamado despido objetivo. El actual estatuto circunscribe esta posibilidad en su apartado c), a las empresas de menos de 50 trabajadores, en casos individualizados, por necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo, concreto y determinado. Con la nueva ley, el supuesto se ampl¨ªa enormemente:
a) Las causas pueden ser econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de la producci¨®n.
b) Su ¨¢mbito alcanza tambi¨¦n a las de m¨¢s de 50 trabajadores, y
c) Puede afectar no s¨®lo a casos individualizados, sino a "un n¨²mero inferior al establecido en el art¨ªculo 51.1 de esta ley", es decir, al 10% de las plantillas de las empresas. El despido colectivo se convierte en despido objetivo y viceversa, sin necesidad de autorizaci¨®n administrativa y con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o de servicio (art¨ªculo 53 del Estatuto de los Trabajadores).
En este caso y para el supuesto de la extinci¨®n del contrato por causas objetivas, pero colectivo, deber¨ªa extenderse la necesidad de autorizaci¨®n administrativa previa, no s¨®lo con el fin de evitar fraudes o un uso abusivo del derecho, sino incluso para evitar que la decisi¨®n judicial posterior declarando la nulidad o improcedencia de la extinci¨®n (art¨ªculo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores) (pues es seguro que las decisiones empresariales en este supuesto ser¨¢n todas recurridas ante los tribunales) produzca, en casos que no ten¨ªan por qu¨¦ haber llegado a la v¨ªa judicial, un perjuicio al trabajador y un gasto extraordinario para la empresa, no tanto indemnizatorio como en salarios de tramitaci¨®n.
Ya sabemos que la previa autorizaci¨®n administrativa no es garant¨ªa absoluta, pues depende de las instrucciones que ante estos casos tengan la Direcci¨®n General y provinciales de Trabajo, pero la negociaci¨®n previa que conlleva y el propio criterio de la autoridad laboral puede evitar casos de flagrante abuso, con da?o para el trabajador y la propia empresa.
Son pues, reformas importantes las que planteo, que afectan tanto al acceso como a la salida del mercado laboral, pero estoy convencido de que mejoran notablemente la reforma, evitan los aspectos m¨¢s antisociales e impresentables del texto sin desviar, en lo sustancial, lo que se pretende con esta importante reforma. En todo caso, que sea lo que Dios., quiera, si no se impone el realismo. Y sostengo lo dicho a pesar del resultado del encuentro del presidente del Gobierno con los l¨ªderes sindicales.
Nicol¨¢s Sartorius es dirigente de Nueva Izquierda.
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