Un hijo del general Cabanellas, declarado padre 11 a?os despu¨¦s de muerto
La prueba gen¨¦tica a dos hermanastros de la demandante, decisiva para darle la raz¨®n
Guilermo Cabanellas, profesor de derecho laboral fallecido en 1983 e hijo del general Miguel Cabanellas, ha sido declarado ahora padre de una hija que tuvo de sol tero en 1936, el mismo a?o en que la Junta de Defensa Nacional, que presid¨ªa su padre, design¨® a Franco "general¨ªsimo y jefe del Gobierno del Estado espa?ol".Han sido determinantes para el juez las cartas de afecto paterno-filial y el resultado de la prueba gen¨¦tica realizada a los dos hijos matrimoniales, reacios a admitir una hermanastra y condenados al pago de las costas por "temeridad procesal".
La sentencia dictada por el juez de primera instancia n¨²mero 8 de Madrid, Pablo Ure?a Guti¨¦rrez, resuelve la reclamaci¨®n de paternidad planteada hace 11 a?os por la letrada Inmaculada Gonz¨¢lez de Lara, en nombre de Mar¨ªa del Carmen Lacal Duvos, a ra¨ªz de la muerte de su progenitor, Guillermo Cabanellas de Torres, que se produjo el 13 de abril de 1983. Las pruebas biol¨®gicas practicadas afirman, "m¨¢s all¨¢ de cualquier duda razonable", la consanguinidad, v¨ªa paterna, de las tres personas sometidas a an¨¢lisis: Guillermo Cabanellas de las Cuevas, su hermana Ana Mar¨ªa y Mar¨ªa del Carmen Lacal.La prueba biol¨®gica de investigaci¨®n de la paternidad -realizada en la Escuela de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid- condujo a "la estimaci¨®n ¨ªntegra de la demanda" y confirm¨® las otras pruebas, refutadas por ambos hermanos demandados, que se negaron a aceptar la pretensi¨®n de su hermanastra.
Relaci¨®n paterno-filial
Tales pruebas consisten en cartas de Cabanellas y en el testimonio de amigos suyos, como el fallecido presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa, Antonio Pedrol, que muestran "una estrech¨ªsima relaci¨®n paterno-filial".La abogada Gonz¨¢lez de Lara argument¨® que su clienta, `de 57 a?os en la actualidad, naci¨® el 12 de julio de 1936 en Madrid, "como fruto de la relaci¨®n sentimental" entre Cristina Lacal y Guillermo Cabanellas, "cuando ambos eran solteros, relaci¨®n que se rompi¨® con posterioridad a dicha concepci¨®n". Entre los escollos que tuvo que superar la letrada figur¨® el intento de los demandados de trasladar el litigio a Argentina, en donde ellos resid¨ªan, a lo que la abogada se opuso, ya que se trataba de un asunto entre espa?oles. Cabanellas nunca perdi¨® la nacionalidad espa?ola, aunque, disconforme con el franquismo, se autoexili¨® en 1937 a Am¨¦rica Latina y finalmente fij¨® su residencia en Argentina, donde se cas¨¦.
En 1975, en uno de los viajes de Cabanellas a Espa?a, Carmen Lacal se le dio a conocer, y a partir de entonces se inici¨® una relaci¨®n entre ambos, de la que son muestra las cartas remitidas por aqu¨¦l, algunas manuscritas, "en las que se trata a la demandante como a su hija", recoge la sentencia, "y emplea abundantes frases y expresiones cari?osas hacia ella". Otras cartas se refieren a relaciones comerciales que Cabanellas encomendaba a su hija y otras misivas contienen "t¨¦rminos afectuosos" entre Carmen Lacal y la hija matrimonial de Cabanellas, Ana Mar¨ªa.
En su sentencia, el magistrado considera acreditada "la existencia de un reconocimiento de paternidad extramatrimonial, hecho por Guillermo Cabanellas Torres, tanto de manera expresa ante testigos ( ... ), como incidentalmente en las cartas remitidas a la demandante", avaladas por el dictamen pericial.
La contundencia de tales pruebas fue ratificada por la investigaci¨®n biol¨®gica de la paternidad, ante lo cual el magistrado impone las costas a ambos hermanos demandados, "conforme al criterio de la temeridad procesal ( ... ), pues los mismos, al oponerse a la pretensi¨®n ejercitada de contrario, debe considerarse que actuaron conscientes de que su difunto padre hab¨ªa reconocido a la demandante como su hija".
A la vista del resultado de la prueba biol¨®gica, el juez Ure?a reprocha a ambos hermanos Cabanellas que tacharan "indebidamente" de falsedad las cartas aportadas, a pesar de la prueba caligr¨¢fica y que negaran "el trato cordial y afectuoso" entre Ana Mar¨ªa y Carmen.
Por ¨²ltimo, estima probado que ambos hijos supieron que su padre lo era tambi¨¦n de Carmen Lacal, por lo que "los demandados conoc¨ªan que Mar¨ªa del Carmen era hermanastra suya".
El juez ordena que se modifique la inscripci¨®n en el Registro Civil, por lo que, una vez que la resoluci¨®n sea firme, Carmen Lacal figurar¨¢ como hija de Cristina y de Guillermo Cabanellas. Tal firmeza no se ha producido, ya que los hermanos demandados, dirigidos por la abogada Carmen Armesto, han apelado la sentencia.
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