El Constitucional anula una condena del Supremo por publicar una noticia
El Tribunal Constitucional ha amparado el derecho del peri¨®dico La Voz de Asturias "a comunicar libremente informaci¨®n veraz". En consecuencia ha anulado la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo -que recientemente anunci¨® una queja al Rey por intromisi¨®n del Constitucional en sus funciones-, que conden¨® a dicho rotativo y a los periodistas del mismo Luis Jos¨¦ Su¨¢rez Fern¨¢ndez-Avila y Rub¨¦n Dar¨ªo Norniella Gonz¨¢lez, por la publicaci¨®n de una informaci¨®n que recog¨ªa las declaraciones del portavoz de un colectivo ecologista, cr¨ªticas para unos funcionarios de ICONA.Javier de Con Fern¨¢ndez, como portavoz del colectivo Todos a los Lagos, asegur¨® que determinados funcionarios de ICONA, que prestaban servicios en el Parque Natural de Covadonga, no hab¨ªan perseguido adecuadamente a los autores de la caza furtiva de un jabal¨ª y, en cambio, uno de ellos hab¨ªa participado en el banquete que se organiz¨® con el producto de esa cacer¨ªa. En febrero de 1987, La Voz de Asturias public¨® tales declaraciones.
Las personas aludidas interpusieron demanda de protecci¨®n de su honor contra el autor de las declaraciones, los periodistas y el diario. El juzgado de Oviedo les conden¨® y la Audiencia de Oviedo revoc¨® la sentencia en cuanto a los periodistas y el peri¨®dico, por considerar que "se limitaron a transmitir informaciones" y no deb¨ªan asumir la responsabilidad por lo declarado. El Supremo anul¨® la sentencia de la Audiencia y conden¨® solidariamente a todos los demandados a pagar un mill¨®n de pesetas al ofendido, Ricardo Soto Zaragoza.
"Informaci¨®n veraz"
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero como la que irrit¨® a los magistrados del Supremo-, anula la condena en lo que se refiere a los periodistas y al diario por estimar que lo publicado est¨¢ amparado por el derecho a comunicar informaci¨®n veraz.Seg¨²n la sentencia, cuando se trata de hechos noticiables, la veracidad de las informaciones, exigida constitucionalmente, no se refiere "al contenido mismo de ¨¦stas", sino "s¨®lo a comprobar la certeza de que esas declaraciones sean realizadas efectivamente y por la persona a quien se imputan".
El Constitucional cree aceptable que el medio act¨²e de "cauce para exteriorizar la discrepancia, cuando, como sucedi¨® en el caso", dice, "el sujeto emisor de la noticia ha quedado adecuadamente identificado ante el propio medio y ante los lectores, de suerte que el diario no ha hecho propia la informaci¨®n, sino que meramente la transcribe".
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