Indemnizaci¨®n m¨¢s baja por razones est¨¦ticas
La patronal CEOE considera "deseable" que las indemnizaciones por despido individual se reduzcan, aunque ve m¨¢s factible conseguirlo creando una nueva figura legal que modificando las actuales. El documento que recoge las enmiendas que la confederaci¨®n empresarial desear¨ªa ver introducidas en la reforma laboral explica: "Ello supondr¨ªa que est¨¦ticamente no se rebajan en su cuant¨ªa las indemnizaciones actuales (20 y 45 d¨ªas), sino que se crea otra, la de 25 d¨ªas, dirigida a evitar la distorsi¨®n actual entre las diferentes figuras extintivas".La enmienda sugerida por la CEOE persigue eliminar las grandes diferencias existentes, en causas y en cuant¨ªas, entre el despido objetivo y el disciplinario improcedente. La indemnizaci¨®n en el primer caso sube actualmente a 20 d¨ªas de salario por a?o trabajado con un m¨¢ximo de 12 meses. En el segundo caso, son 45 d¨ªas por a?o hasta 36 meses.
La patronal desear¨ªa, seg¨²n su texto, rebajar esos topes a 10 y 20 d¨ªas, respectivamente. Pero reconoce que por razones "est¨¦ticas" es mejor crear una nueva figura intermedia: el "despido objetivo improcedente". Este tipo se aplicar¨ªa cuando los tribunales laborales fallasen que un despido individual es improcedente, pero hay causas objetivas para el mismo.
Propuestas precisas
El texto de la patronal, que ¨¦sta no ha hecho p¨²blico, recoge en 72 p¨¢ginas una treintena de enmiendas muy precisas. Otra de ellas pretende la "transposici¨®n de la directiva comunitaria en materia de despidos colectivos". Ello signiica eliminar la autorizaci¨®n administrativa previa que ahora existe para los despidos colectivos. El empresario debe limitarse a negociar con los trabajadores. Una vez producidos los despidos colectivos, los trabajadores tendr¨¢n derecho a 10 d¨ªas de salario por a?o trabajado con un m¨¢ximo de seis mensualidades, frente a los 20 d¨ªas actuales. La patronal apuesta tambi¨¦n por las relaciones individuales entre trabajador y empresa frente a la negociaci¨®n colectiva.Otras enmiendas de la CEOE llevan ep¨ªgrafes que, dada su elocuencia, se explican por s¨ª mismas: "Supresi¨®n de la protecci¨®n de los afiliados a los sindicatos en supuestos de despidos disciplinarios"; "supresi¨®n de la prioridad de la permanencia de los representantes de los trabajadores en los supuestos de movilidad geogr¨¢fica en los despidos colectivos"; "supresi¨®n de la posibilidad de recabar informes de la Inspecci¨®n de Trabajo en los supuestos de despidos objetivos" o "supresi¨®n de la presunci¨®n de conductas fraudulentas por el empresario con ocasi¨®n de la modificaci¨®n de las condiciones de trabajo, despidos objetivos y despidos colectivos".
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