El tribunal andaluz declara "inadmisible" el recurso contra el adelanto electoral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha declarado "inadmisible" el recurso contra el adelanto de las elecciones auton¨®micas de 1990, interpuesto por el Centro Progresista, un partido pr¨¢cticamente desconocido y que alcanz¨® notoriedad por esta demanda. El tribunal andaluz considera que no tiene competencias para pronunciarse sobre el asunto, ya que la convocatoria electoral es, "en todo caso, un acto pol¨ªtico" no susceptible de control por la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.La sala desestima la demanda del Centro Progresista, que pretend¨ªa la nulidad del decreto de convocatoria "y, por consecuencia, de las elecciones al Parlamento de Andaluc¨ªa celebradas a su amparo" en junio de 1990.
El tribunal argumenta que la Sala de lo Contencioso "no puede enjuiciar las cuestiones que se susciten en relaci¨®n con los actos pol¨ªticos del Gobierno" y subraya que "la pervivencia postconstitucional de dicha categor¨ªa de actos pol¨ªticos y su inmunidad al control jurisdiccional contencioso-administrativo est¨¢ reconocida" por el Constitucional y el Supremo.
El tribunal concluye: "El recurso debe ser declarado inadmisible ( ... ): La convocator¨ªa electoral dispuesta por el presidente del Gobierno de Andaluc¨ªa, sea o no anticipada y suponga o no de hecho la disoluci¨®n del Parlamento o el acortamiento del mandato de sus miembros, constituye en todo caso un acto pol¨ªtico no susceptible de control por la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa".
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