Asilo con garant¨ªas
A LA reforma de la ley de asilo de 1984, debatida actualmente en el Parlamento, puede sucederle lo que a la Ley de Seguridad Ciudadana -la popularmente conocida como ley Corcuera-, y es posible que tambi¨¦n le ocurra a la recientemente aprobada Ley de Protecci¨®n de Datos Inform¨¢ticos, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo: que el excesivo poder dado a la polic¨ªa y la consiguiente merma de las garant¨ªas debidas al ciudadano cuestionen su convalidaci¨®n constitucional.?Correr¨ªa ese riesgo una reforma de la ley de asilo que dejara al exclusivo criterio administrativo o policial la concesi¨®n de ese derecho sin que el juez tenga posibilidad de decir la ¨²ltima palabra? La cuesti¨®n no s¨®lo divide a los distintos grupos parlamentarios, sino a la propia mayor¨ªa gobernante. De nuevo, en ¨¦ste como en otros casos, supuestas razones de eficacia centran el debate y amenazan con llevarse por delante garant¨ªas sin las que es dudoso que el derecho que se reconoce en teor¨ªa lo sea tambi¨¦n en la realidad.
La ca¨ªda del muro de Berl¨ªn y la riada migratoria que desde hace dos lustros fluye sobre Europa ha obligado a los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea a arbitrar nuevas reglas sobre el asilo. La avalancha de emigrantes sobre las fronteras europeas ha propiciado un creciente fraude del derecho de asilo por parte de personas en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida que se hacen pasar por perseguidos pol¨ªticos. Su intenci¨®n es perfectamente respetable, pero ning¨²n pa¨ªs europeo est¨¢ en condiciones materiales de darles satisfacci¨®n. La extremada lentitud de los procedimientos administrativos, que permit¨ªan a los solicitantes de asilo su permanencia en el pa¨ªs durante a?os, les abr¨ªa la posibilidad de regular posteriormente su situaci¨®n por razones humanitarias.
El remedio ha sido cambiar los procedimientos de modo que en apenas una semana la autoridad administrativa se pronuncie sobre lo fundado o infundado de la solicitud de asilo. En alg¨²n pa¨ªs europeo como Alemania, este cambio ha supuesto la reforma de la Constituci¨®n. Pero el problema m¨¢s arduo que se ha planteado es si este procedimiento acelerado administrativo deb¨ªa ir flanqueado de otro igualmente r¨¢pido de car¨¢cter judicial o de otro orden, independiente del poder gubernativo, que garantice eficazmente el ejercicio del derecho de asilo. De una u otra forma, todos los pa¨ªses europeos han convenido en la necesidad de adecuar tambi¨¦n sus tradicionales sistemas de garant¨ªas a las exigencias del nuevo procedimiento acelerado.
En Espa?a, quienes se oponen a que los tribunales decidan en ¨²ltima instancia sobre las solicitudes de asilo alegan su exasperante lentitud. M¨¢s bien es un pretexto. Como lo demuestra el recurso contencioso-electoral o la v¨ªa de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n, los tribunales espa?oles son r¨¢pidos cuando los procedimientos lo son. ?Por qu¨¦ no lo iban ser tambi¨¦n en un procedimiento r¨¢pido sobre el derecho de asilo, cuando,adem¨¢s, el n¨²mero de solicitantes est¨¢ lejos de la media de los pa¨ªses europeos tradicionalmente m¨¢s generosos?
Pero, adem¨¢s, no se ve c¨®mo pueda descartarse la garant¨ªa judicial cuando en Espa?a no existe ninguna otra instancia institucional, independiente de la gubernativa, que vele para que, cuando todav¨ªa es posible, se eviten la injusticia o el error en la concesi¨®n del asilo. No parece que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) est¨¦ en condiciones de llevar a cabo esta tarea. En cualquier caso, quedar¨ªa el escollo constitucional. Espa?a es, junto con Alemania, el ¨²nico pa¨ªs europeo que recoge expresamente el derecho de asilo en el articulado de su Constituci¨®n -Francia lo hace en el pre¨¢mbulo de la suya- ?No ser¨ªa, pues, temerario dejar sin la debida tutela judicial un derecho como el de asilo y arriesgarse a promulgar una ley que nacer¨ªa bajo fundadas sospechas de inconstitucionalidad?
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